domingo, 30 de diciembre de 2012

FERIA JUDICIAL ENERO 2013



"ATENDERÁN durante la FERIA JUDICIAL correspondiente al mes de ENERO DEL 2013:

a) En la Corte Suprema de Justicia:
Del 01 al 31 de enero Presidente Víctor Manuel Núñez
Del 01 al 31 de enero Ministro Antonio Fretes
Del 01 al 31 de enero Ministro Cesar Antonio Garay
Del 01 al 15 de enero Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa
Del 01 al 15 de enero Ministra Gladys Bareiro de Módica
Del 16 al 31 de enero  Ministro Sindulfo Blanco
Los Ministros integrantes de la Corte Suprema de Justicia que se encuentren dentro del 
territorio  de  la  República,  estarán  disponibles  y  podrán  firmar  las  resoluciones
-jurisdiccionales, administrativas- y acordadas que correspondieren.

EN LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN:
b) PRESIDIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL POR
Del 01 al 10 de enero Magistrado Nery Villalba
Del 11 al 31 de enero Magistrado Carlos Escobar
c) PRESIDIDO EN LO PENAL POR
Del 01 al 10 de enero Magistrado Emiliano Rolón Fernández
Del 11 al 20 de enero Magistrado Gustavo Ocampos
Del 21 al 31 de enero Magistrado José Waldir Servín
d) PRESIDIDO EN LO LABORAL POR
Del 01 al 15 de enero Magistrada Mirian Peña
Del 16 al 31 de enero Magistrado Ángel Daniel Cohene
e) PRESIDIDO EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA POR 
Del 01 al 15 de enero Magistrada Fulvia Núñez de Vera y Aragón
Del 16 al 31 de enero Magistrado Manuel Silvio Rodríguez
f) PRESIDIDO EN LO PENAL DE LA ADOLESCENCIA POR
Del 01 al 10 de enero Magistrada Clara Mercedes Estigarribia
Del 11 al 15 de enero Magistrada Fulvia Núñez de Vera y Aragón
Del 16 al 20 de enero Magistrado Manuel Silvio Rodríguez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Crescencio Bernardo Páez S.
g) PRESIDIDO EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS POR
Del 01 al 15 de enero Magistrado Amado Verón Duarte
Del 01 al 15 de enero Magistrado Rodrigo Escobar Espínola
Del 16 al 31 de enero Magistrado Alejandro Martín Avalos V.
h) SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS
Del 01 al 15 de enero Abg. Raúl Silva Busto
Del 16 al 31 de enero Abg. Julia Alonso
i) En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Del 01 al 15 de enero Magistrado Nery Joel Kunzle
Del 16 al 31 de enero Magistrada Luz Marlene Ruiz Díaz
j) En el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral
Del 01 al 15 de enero Magistrada Sandra T. Bazán
Del 16 al 31 de enero Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos
k) En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
Del 01 al 10 de enero Magistrado Guillermo Pereira Saguier
Del 11 al 20 de enero Magistrada Carmen Violeta Melgarejo
Del 21 al 31 de enero Magistrada María Cristina Escobar
l) En el Juzgado Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada María Teresa Franco
Del 16 al 20 de enero Magistrada Carmen Violeta Melgarejo
Del 21 al 31 de enero Magistrada María Cristina Escobar
ll) En el Juzgado de Justicia Letrada
Del 01 al 15 de enero Magistrada Beatriz Velázquez de Silva
Del 16 al 31 de enero Magistrado Iván Sánchez
m) Médico Forense
Del 01 al 15 de enero Dr. Alejandro Fretes
Del 16 al 31 de enero Dr. José Nicolás Lezcano
Del 01 al 31 de enero Dra. Nora Rodríguez de Paniagua

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARI
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Inocencia Alfonso de Barrero
Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga
Del 16 al 31 de enero Magistrado Meliano Mereles Espínoza
Del 1 al 31 de enero Magistrado Gustavo Auadre Canela
Magistrado Germán Torres Mendoza
En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la
Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 11 de enero Magistrada Clara Raquel Isasi
Del 01 al 31 de enero Magistrada Liduvina Otazú de Mereles

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORDILLERA
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada María Estela Aldama Cañete
Del 16 al 31 de enero Magistrado Carlos Cabriza Ríos
*Los  Magistrados  del  Tribunal  de  Apelación  de  la  C.J.  de  Cordillera  atenderán  los
despachos  correspondientes  al Tribunal  de  Apelación  de la C.J. de Central  las  fechas
comprendidas entre el 11 al 20 de enero de 2013, sin perjuicio de sus actuales funciones.

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
Del 01 al 10 de enero Magistrada Carmen Mendoza
Del 11 al 20 de enero Magistrado Alberto Peralta Vega
Del 21 al 31 de enero Magistrada Haydee Berlinda Pereira

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia 
Del 01 al 31 de enero Magistrada Rosa Beatriz Yambay Giret

En el Juzgado Penal de la Adolescencia
Del 01 al 13 de enero Magistrado Alberto Peralta Vega
Del 14 al 31 de enero Magistrada Haydee Berlinda Pereira

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA
En el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal
Del 01 al 31 de enero Magistrado Juan Luciano Marecos

En el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia
de Villarrica
Del 01 al 31 de enero Magistrada Elsa Escobar de Keudell

En  el  Juzgado  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y
Adolescencia
Del 01 al 31 de enero Magistrado César Báez

En el Juzgado de Penal de la Adolescencia
Del 01 al 31 de enero Magistrado Edgar Martínez

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ
En el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Penal de
la Adolescencia de Caazapá
Del 01 al 15 de enero Magistrado David Alider Ruiz Díaz
Del 16 al 31 de enero Magistrada Teresa Isabel Doldán Orihuela
Del 16 al 31 de enero Magistrado Edgar Adrián Urbieta Vera

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Caazapá
Del 01 al 15 de enero Magistrada Mercedes Elizabeth BalbuenaDel 16 al 31 de enero Magistrado Antonio Molinas Armoa

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de San Juan Nepomuceno
Del 01 al 15 de enero Magistrada Lourdes Maribel Duarte
Del 16 al 31 de enero Magistrado Cesar Acosta Maldonado

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Yuty
Del 01 al 15 de enero Magistrada Evelyn Rosana Martínez
Del 16  al 31 de enero Magistrado Miguel Ángel Riquelme

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ITAPÚA
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Guillermo Skanata
Magistrada Elsa Kettermann
Magistrada Carmen Susana Lial
Del 16 al 31 de enero Magistrado Eduardo Ramírez
Magistrado Rodolfo Mongelos
Magistrado Cristino Yeza

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Del 01 al 15 de enero Magistrado Juan Casco Amarilla
Del 16 al 31 de enero Magistrado Orlando Escobar

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral
Del 01 al 15 de enero Magistrado Edgar Sosa
Del 16 al 31 de enero Magistrada Zunilda Fleitas

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Evelyn Peralta
Del 16 al 31 de enero Magistrada Hortencia Rojas

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del
Paraná
Del 01 al 20 de enero Magistrada Francisca Solana Aquino
Del 21 al 31 de enero Magistrado Daniel Ledesma

En  el  Juzgado de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial  y Laboral  de María
Auxiliadora
Del 01 al 31 de enero Magistrado Gloria Teresa Domínguez

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CONCEPCIÓN
En el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal
Del 01 al 10 de enero Magistrado Luis Alberto Jara Sánchez
Del 11 al 20 de enero Magistrado Julio Cesar Cabañas Mazacote
Del 21 al 31 de enero Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar

En  el  Tribunal  de  Apelación  de  la  Niñez  y  la  Adolescencia  y  en  lo  Penal  de  la
Adolescencia
Del 01 al 10 de enero Magistrado Amado Alvarenga Caballero
Del 11 al 20 de enero Magistrada Elisa Leonor Cardozo
Del 21 al 31 de enero Magistrado Eliodoro Molinas Ovelar

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 
Del 01 al 15 de enero Magistrada Matilde Rivas de Abente
Del 16 al 31 de enero Magistrado Oscar Cantero

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la
Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Stella Rosa Vera
Del 16 al 31 de enero Magistrada Luz Marizza Carduz

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Horqueta
Del 01 al 15 de enero Magistrado Walter Ramón Peña
Del 16 al 31 de enero Magistrado Julio Cesar Areco

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la
Adolescencia de Horqueta
Del 01 al 15 de enero Magistrado Walter Ramón Peña
Del 16 al 31 de enero Magistrado Hernán Centurión

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Yby Yaú
Del 01 al 15 de enero Magistrado Walter Ramón Peña
Del 16 al 31 de enero Magistrado Gustavo Ramón Chilavert

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Penal de
la Adolescencia de Puerto Casado
Del 01 al 31 de enero Magistrada Marizza Carduz

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Penal de 
la Adolescencia de Fuerte Olimpo
Del 01 al 31 de enero Magistrado Leopoldo Villalba Morel

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Penal de 
la Adolescencia de Vallemí
Del 01 al 31 de enero Magistrada Clara Gregoria Martínez

Médico Forense
Del 01 al 31 de enero Dr. Carlos Mazacotte

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY
En el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Modesto Cano Vargas
Del 16 al 31 de enero Magistrado Jesús Ramón Lird

En el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal
Del 01 al 15 de enero Magistrado Ruperto Maciel Ortiz
Del 16 al 31 de enero Magistrado Marcial Alvarín Nuñez E.

En el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
Del 01 al 10 de enero Magistrada María Francisca Prette
Del 01 al 15 de enero Magistrado Bartolomé Domínguez

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
Del 01 al 15 de enero Magistrada Adela Brizuela
Del 16 al 31 de enero Magistrado Hugo R. Grance Lezcano

En el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Adela Brizuela de Alejandro
Del 16 al 31 de enero Magistrado Hugo R. Grance Lezcano

En el Juzgado Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Sandra Fariña Rolón
Del 16 al 31 de enero Magistrado Hugo R. Grance Lezcano

Médico Forense
Del 01 al 15 de enero Magistrado Nelson Collar
Del 16 al 31 de enero Magistrado Carlos Quintana (sic)

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ALTO PARANA
En el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial
Del 01 al 15 de enero Magistrado Miguel Otazo Martínez

En el Tribunal de Apelación Penal – Primera Sala
Del 01 al 15 de enero Magistrado Guido Ramón Melgarejo
Del 16 al 31 de enero Magistrado Miguel Oscar López Cabral
En el Tribunal de Apelación Penal – Segunda Sala
Del 01 al 31 de enero Magistrada Miriam Meza de López

En el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Miriam Brítez Aguilar
Del 01 al 31 de enero Magistrada Rocío Gossen

En el Tribunal de Apelación en lo Laboral
Del 01 al 15 de enero Magistrada Alba García de Zúñiga
Del 16 al 31 de enero Magistrada Bertha Ávalos

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Delsy Cardozo

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Niñez y la Adolescencia
Del 16 al 31 de enero Magistrada Graciela Panza

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 
Del 01 al 15 de enero Magistrada Máxima Meza de Maldonado

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este
Del 16 al 31 de enero Magistrado Daniel Colmán

En el Juzgado Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Marino Méndez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Cleto Fernando Quintana

Médico Forense
Del 01 al 15 de enero Dr. Hugo Casartelli
Del 16 al 31 de enero Dr. Nicolás Mercado

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Hernandarias
Del 01 al 15 de enero Magistrado Cantalicio Ávalos
Del 16 al 31 de enero Magistrado Wilfrido Velázquez Ferreira

Médico Forense
Del 01 al 15 de enero Dr. Maximiliano Benítez

En el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y la Adolescencia de Santa Rita
Del 01 al 15 de enero Magistrado Bernardo Silva
Del 16 al 31 de enero Magistrado Rafael De Jesús Jacobo

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia  de Minga Porá
Del 01 al 15 de enero Magistrado Pedro Báez
Del 16 al 31 de enero Magistrada Celsa Rojas de Morínigo

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Presidente Franco
Del 01 al 15 de enero Magistrado Sergio Rodríguez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Samuel Carlos María González

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Iruña
Del 01 al 15 de enero Magistrado Omar Enrique Vallejos
Del 16 al 31 de enero Magistrado Rafael De Jesús Jacobo

En  el  Juzgado  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y
Adolescencia de Itakyry
Del 01 al 15 de enero Magistrada Eresmilda Román Paiva
Del 16 al 31 de enero Magistrada Graciela Ortiz de Villalba

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYÚ
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia de Salto del Guairá
Del 01 al 15 de enero Magistrada Rosalinda Guens de Benítez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Venancio López

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Salto del Guairá
Del 01 al 15 de enero Magistrado Nelson Villagra
Del 16 al 31 de enero Magistrado Víctor Godoy Chamorro

En el Juzgado de Primera Instancia  en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y la
Adolescencia de Curuguaty
Del 01 al 15 de enero Magistrado José D. Benítez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Carlos Antonio Goiburu Bado

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAGUAZÚ
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Carlile Gauto Sanabria
Del 01 al 15 de enero Magistrado Jorge Feliciano Soto E.
Del 16 al 31 de enero Magistrado Miguel Ángel González Brítez

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Coronel
Oviedo
Del 01 al 15 de enero Magistrada María del Carmen Centurión
Del 16 al 31 de enero Magistrado Manuel Geraldo Saifildin S

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo
Del 01 al 15 de enero Magistrada Zenobia Frutos Estigarribia
Del 16 al 31 de enero Magistrado Manuel Geraldo Saifildin S.

En el Juzgado Penal de la Adolescencia de Coronel Oviedo
Del 01 al 10 de enero Magistrado Alberto Godoy Vera
Del 11 al 20 de enero Magistrado Miguel Angel Rojas
Del 21 al 31 de enero Magistrado Emilio Gómez Barrios

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de Caaguazú
Del 01 al 15 de enero Magistrado Juan Oviedo
Del 16 al 31 de octubre Magistrado Antonio Duarte Guerrero

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO
En el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral
Del 01 al 10 de enero Magistrado David Antonio Escobar O.
Del 11 al 20 de enero Magistrada Antonia López de Gómez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Javier Dejesús Esquivel

En  el  Juzgado  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y
Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Dora Elva López de Domínguez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Genaro Ramón Centurión

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia de San Estanislao
Del 01 al 15 de enero Magistrado Osvaldo R. Godoy Zárate
Del 16 al 31 de enero Magistrado Crescencio Ocampos Cano

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ÑEEMBUCU
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Carlos Ernesto Torres Alarcón
Del 16 al 31 de enero Magistrada Graciela Elena Candia F.
Del 01 al 15 de enero Magistrado Carlos A. Domínguez Rolón

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
Del 01 al 20 de enero Magistrada Rosa Dejesús Quiñónez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Charles Duré Verza

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
Del 01 al 31 de enero Magistrado Charles Duré Verza

En el Juzgado Penal de la Adolescencia
Del 01 al 20 de enero Magistrada Rosa Dejesús Quiñónez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Charles Duré Verza

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MISIONES
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y  la
Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 31 de enero Magistrado Víctor Daniel Rodríguez
Del 01 al 15 de enero Magistrada Miryan Felisa Alegre J.

En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia y Penal de la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Gabriela Llano de Corvalán
Del 16 al 31 de enero Magistrado Jorge Antonio Delvalle

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL
En el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia y
Penal
Del 01 al 10 de enero 
Magistrada Karem González Acuña
Magistrada Ma. Eugenia Giménez de Allen
Magistrada Lourdes Cardozo
Del 11 al 15 de enero 
Magistrada María Estela Aldama Cañete
Del 16 al 20 de enero 
Magistrado Carlos Cabriza Ríos
Del 21 al 31 de enero 
Magistrada Sonia Deleón Franco de Nicora
Magistrado Víctor Caballero
Magistrado Santiago Brizuela

Médico Forense
Del 01 al 20 de enero 
Dra. Cecilia Rodríguez
Del 01 al 31 de enero 
Dra. Ana Stael Alfonso Decoud

Psiquiatra Forense
Del 01 al 31 de enero 
Dr. Natalio González

a) LUQUE
En  el  Juzgado  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y
Adolescencia
Del 01 al 10 de enero Magistrada María Cristina Escauriza
Del 11 al 20 de enero Magistrado Luis Pereira Ramírez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Alberto Sosa Vera

b) LAMBARÉ
En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 
Del 01 al 20 de enero Magistrado Isidoro Olazar Pozza
Del 21 al 31 de enero Magistrado Hugo Came Saldívar

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la
Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Cristina Aquino
Del 16 al 31 de enero Magistrado Camilo Torres

c) SAN LORENZO
En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
Del 01 al 13 de enero Magistrado Milner Borja Denis
Del 14 al 31 de enero Magistrado Cesar Manuel Godoy Morales

En el Juzgado Penal de la Adolescencia
Del 01 al 31 de enero Magistrada Sonia Sánchez Laspina

En el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrada Sonia Sánchez Laspina
Del 16 al 31 de enero Magistrada Gloria Elizabeth Benítez

d) J.A. SALDÍVAR
En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Osvaldo Cáceres Troche
Del 16 al 31 de enero Magistrado Leonardo Ledezma

e) CAPIATÁ
En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia
Del 01 al 14 de enero Magistrada Norma Ortega de Reyes
Del 15 al 31 de enero Magistrada Jovita A. Rojas de Bortoletto

f) FERNANDO DE LA MORA
En  el  Juzgado de Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y  la
Adolescencia
Del 01 al 10 de enero Magistrada María del Carmen Romero
Del 11 al 20 de enero Magistrada Silvana Luraghi
Del 21 al 31 de enero Magistrado José Fernández

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PRESIDENTE HAYES
En  el  Tribunal  de  Apelación  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Penal,  Niñez  y
Adolescencia
Del 01 al 10 de enero Magistrado Miguel Said Bobadilla
Del 11 al 20 de enero Magistrado Darío T. Estigarribia
Del 21 al 31 de enero Magistrado Lucio Ismael Portillo

En  el  Juzgado  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial,  Laboral,  Niñez  y
Adolescencia y Penal de la Adolescencia de Villa Hayes
Del 01 al 15 de enero Magistrada María Justina Venialgo 
Del 16 al 31 de enero Magistrado Daniel Iván Gómez Rambado

En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la
Adolescencia Neuland, Loma Plata y Filadelfia
Del 1 al 31 Magistrada Lourdes Sanabria


LOS JUZGADOS PENALES DE SENTENCIA DE LA CAPITAL,
quedarán a cargo de los siguientes Magistrados, de conformidad con el presente esquema:
FECHAS                          JUECES PENALES
Del 01 al 15 de enero        Sandra Farías de Fernández
Del 01 al 15 de enero        Manuel Aguirre Rodas
Del 01 al 10 de enero        Andrés Casati Caballero
Del 21 al 31 de enero        Alba María González Rolón
Del 16 al 31 de enero        Daniel Félix Ferro Bertolotto
Del 16 al 31 de enero        Liza María Battilana Bravard

LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍA DE LA CAPITAL
quedarán a cargo de los siguientes Magistrados, de conformidad con el presente esquema:
FECHAS                          JUECES PENALES
Del 01 al 31 de enero        José Agustín Delmás Aguiar.
Del 01 al 31 de enero
          En el Nº 9 y Nº11,  José Agustín Delmás Aguiar.
Del 01 al 10 de enero 
          En el Nº 8,              José Agustín Delmás Aguiar.
Del 11 al 31 de enero 
          En el Nº 8,              Gustavo Amarilla Arnica.
Del 01 al 31 de enero 
         En el Nº 1, 2, 5, 7 y 10           Hugo Sosa Pasmor.
Del 01 al 15 de enero 
         En el Nº 3,                Hugo Sosa Pasmor.
Del 01 al 15 de enero 
         En el Nº 12,              José Agustín Delmás
Del 01 al 15 de enero 
          En el Nº4 y 6,           Pedro Mayor Martínez.
Del 16 al 31 de enero 
          En el Nº 12,              Gustavo Amarilla Arnica
Del 16 al 31 de enero 
          En el Nº 4 y 6,          Rubén Darío Riquelme.
Del 16 al 31 de enero 
          En el Nº 3,                Oscar Aníbal Delgado.

LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE NARCÓTICOS, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISECUESTRO,
quedarán  a  cargo  de  los  siguientes  Magistrados, de conformidad al siguiente esquema:
FECHAS                            JUECES PENALES
Del 01 al 10 de enero          Lici Teresita Sánchez.
Del 11 al 15 de enero          Gustavo Amarilla Árnica.
Del 16 al 20 de enero          Oscar Aníbal Delgado.
Del 21 al 31 de enero          Gustavo Amarilla Árnica.

EL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS EN DELITOS ECONÓMICOS,
quedará a cargo de los siguientes Magistrados, de conformidad con el presente esquema:
FECHAS                             JUECES PENALES
Del 01 al 06 de enero           Humberto René Otazú
Del 07 al 25 de enero           Hugo Sosa Pasmor
Del 26 al 31 de enero           Humberto René Otazú

LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL,
quedarán a cargo de los siguientes Magistrados, de conformidad con el presente esquema:
FECHAS                              JUECES PENALES
Del 01 al 15 de enero            Víctor Manuel Medina y María de Lourdes Scura.
Del 16 al 31 de enero            María de Lourdes Scura

LOS JUECES PENALES DE LIQUIDACIÓN Y SENTENCIA DE LAS DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA ASÍ COMO LOS JUECES PENALES DE GARANTÍA Y DE EJECUCIÓN,
ejercerán sus funciones durante la Feria Judicial 2013, de conformidad con el esquema siguiente:

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL
LAMBARÉ
En el Juzgado Penal de Garantía Nº 1
Del 01 al 20 de enero Magistrado Isidoro Olazar Pozza
Del 21 al 31 de enero Magistrado Hugo Camé Saldívar

En el Juzgado Penal de Garantías Nº 2
Del 01 al 15 de enero Magistrada Cristina Aquino
Del 16 al 31 de enero Magistrado Camilo Torres

En el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Oscar Rodríguez Masi
Del 16 al 20 de enero Magistrado Isidoro Olazar Pozza
Del 21 al 31 de enero Magistrado Hugo Camé Saldívar

SAN LORENZO
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 15 de enero Magistrado Juan Carlos Pane Cheli
Del 16 al 31 de enero Magistrada Sonia Sánchez Laspina

LUQUE
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 10 de enero Magistrada María Cristina Escauriza
Del 11 al 20 de enero Magistrado Luis Pereira Ramírez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Alberto Sosa Vera

J. A. SALDÍVAR
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 15 de enero Magistrado Osvaldo Cáceres Troche
Del 16 al 31 de enero Magistrado Leonardo Ledezma

FERNANDO DE LA MORA
En el Juzgado Penal de Sentencia y Garantías
De 01 al 31 de enero Magistrada Leticia Frachi

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 10 de enero Magistrada María del Carmen Romero
Del 11 al 20 de enero Magistrada Silvana Luraghi
Del 21 al 31 de enero Magistrado José Fernández

CAPIATÁ
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 11 de enero Magistrada Norma Salomón Marín
Del 12 al 14 de enero Magistrada Norma Ortega de Reyes
Del 15 al 25 de enero Magistrado Leonardo Ledesma
Del 26 al 31 de enero Magistrada Norma Salomón Marín

LIMPIO
En el Juzgado Penal de Garantías
Del 01 al 15 de enero Magistrada Elsa Idoyaga de Aguilera
Del 16 al 20 de enero Magistrado Luis Pereira Ramírez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Alberto Sosa

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ
En el Juzgado Penal de Garantías de Paraguarí, Carapeguá, Ybycuí, Quindy y Penal 
de Ejecución
Del 01al 20 de enero Magistrada Clara Raquel Isasi
Del 11 al 20 de enero Magistrado Víctor Vega González
Del 21 al 31 de enero Magistrado Blas F. Cabriza

En el Juzgado Penal de Sentencia
Del 01 al 31 de enero Magistrada Gloria Garay

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRA
En el Juzgado Penal de Liquidación, Sentencia, Garantía y Ejecución
Del 01 al 31 de enero Magistrado Edgar Martínez

En el Juzgado Penal de Garantía de Coronel Martínez
Del 01 al 31 de enero Magistrado Edgar Martínez

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA
En el Juzgado Penal de Garantía de Caazapá
Del 01 al 15 de enero Magistrada Mercedes E. Balbuena
Del 16 al 31 de enero Magistrado Antonio Molinas A.

En el Juzgado Penal de Garantía de San Juan Nepomuceno
Del 01 al 15 de enero Magistrada Lourdes Maribel Duarte
Del 16 al 31 de enero Magistrado Cesar Acosta M.

En el Juzgado Penal de Garantía de Yuty
Del 01 al 15 de enero Magistrada Evelyn R. Martínez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Miguel A. Riquelme

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPUA
En el Juzgado Penal de Garantías
Del 01 al 10 de enero Magistrada Zulma Luna
Del 11 al 20 de enero Magistrado Máximo Martín Ortega
Del 21 al 31 de enero Magistrado Juan Carlos Bogarín

En el Juzgado Penal  de Ejecución
Del 01 al 15 de enero Magistrada Sonia Rojas
Del 16 al 31 de enero Magistrado Edgar Sosa

En el Tribunal de Sentencia
Del 01 al 31 de enero Magistrado Enrique González Martín

En el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná
Del 01 al 20 de enero Magistrada Francisca Solana Aquino
Del 21 al 31 de enero Magistrado Daniel Ledesma

En el Juzgado Penal de Garantías de María Auxiliadora
Del 01 al 31 de enero            Magistrado Hugo Centurión

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN
En el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia
Del 01 al 20 de enero Magistrada María Petrona De Giacomi
Del 21 al 31 de enero Magistrada Oscar Cantero

En el Juzgados Penal de Garantías
Del 01 al 10 de enero Magistrado Jorge C. Benítez Ruiz
Del 11 al 20 de enero Magistrado Favio A. Cabañas G
Del 21 al 31 de enero Magistrado Oscar Cantero

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 20 de enero Magistrada María Petrona De Giacomi
Del 21 al 31 de enero Magistrado Oscar Cantero

En el Juzgado Penal de Garantía de Horqueta
Del 01 al 15 de enero Magistrado Walter Ramón Peña
Del 16 al 31 de enero Magistrado Hernán Centurión

En el Juzgado Penal de Garantía de Yby Yaú
Del 01 a al 15 de enero Magistrado Walter Ramón Peña
Del 16 al 31 de enero Magistrado Gustavo Ramón Chilavert

En el Juzgado Penal de Garantías de Vallemí
Del 01 al 31 de enero Magistrada Clara Gregoria Martínez

En el Juzgado Penal de Garantía de Puerto Casado (Sede Concepción)
Del 01 al 31 de enero Magistrada Marizza Carduz

En el Juzgado Penal de Garantías de Fuerte Olimpo
Del 01 al 31 de enero Magistrado Leopoldo Villalba Morel

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY
En el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Santiago Trinidad Núñez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Mirta Sánchez Martínez

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 15 de enero Magistrada María Teresa Solís
Del 16 al 31 de enero Magistrada Mirta Sánchez Martínez

En el Juzgado Penal de Garantías
Del 01 al 10 de enero Magistrado Luis Alberto Benítez N.
Del 11 al 20 de enero Magistrado Cándido Insfrán Mendieta
Del 21 al 31 de enero Magistrado José Gabriel Valiente

En el Juzgado Penal de Garantías de Bella Vista
Del 10 al 15 de enero Magistrado Santiago Trinidad Núñez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Edgar Ramírez Rodas

En el Juzgado Penal de Garantías de Capitán Bado
Del 01 al 15 de enero Magistrado Leonjino Benítez Caballero
Del 16 al 20 de enero Magistrado Cándido Insfrán Mendieta
Del 21 al 31 de enero Magistrado José Gabriel Valiente

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÑEEMBUCÚ
En el Juzgado Penal de Liquidación, Sentencia y Garantía
Del 01 al 31 de enero Magistrada Hilda Benítez Vallejo

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 20 de enero Magistrada Rosa De Jesús Quiñónez
Del 21 al 31 de enero Magistrado Arturo Gutiérrez López

En el Tribunal Penal de Sentencias
Del 01 al 15 de enero Magistrado Geraldino Cazal Arguello
Del 16 al 31 de enero Magistrada Simeona Solís Muñoz

En el Juzgado Penal de Garantías de Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva
Del 01 al 31 de enero Magistrado Shiler Regis Coronel Segovia

En  el  Juzgado  Penal  de  Garantías  de  Gral.  Díaz,  Humaitá,  Mayor  Martínez,
Desmochados y Villalbin
Del 01 al 15 de enero Magistrado Geraldino Cazal Arguello
Del 16 al 31 de enero Magistrada Hilda Benítez Vallejo

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ
En el Juzgado Penal de Sentencia
Del 01 al 31 de enero Magistrado Cleto Fernando Quintana

En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 15 de enero Magistrado Amilcar Marecos
Del 16 al 31 de enero Magistrado César Nider Centurión

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 15 de enero Magistrado Carlos Víctor Bordón P.
Del 16 al 31 de enero Magistrado César Nider Centurión

En el Juzgado Penal de Garantía de Hernandarias
Del 01 al 15 de enero Magistrado Cantalicio Avalos
Del 16 al 31 de enero Magistrado Wilfrido Velázquez Ferreira

En el Juzgado Penal de Garantía de Santa Rita
Del 01 al 15 de enero Magistrado Bernardo Silva
Del 16 al 31 de enero Magistrado Rafael De Jesús Jacobo

En el Juzgado Penal de Garantía de Minga Porá
Del 01 al 15 de enero Magistrado Pedro Báez
Del 16 al 31 de enero Magistrada Celsa Rojas de Morínigo 

En el Juzgado Penal de Garantía de Presidente Franco
Del 01 al 15 de enero Magistrado Sergio Rodríguez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Samuel Carlos María González

En el Juzgado Penal de Garantía de Iruña
Del 01 al 15 de enero Magistrado Omar Enrique Vallejos
Del 16 al 31 de enero Magistrada Graciela Ortiz de Villalba

En el Juzgado Penal de Garantía de San Alberto
Del 01 al 15 de enero Magistrado Pedro Báez
Del 16 al 31 de enero Magistrada Celsa Rojas de Morínigo

En el Juzgado Penal de Garantía de Itakyry
Del 01 al 15 de enero Magistrada Eresmilda Román Paiva
Del 16 al 31 de enero Magistrada Graciela Ortiz de Villalba

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ
En el Juzgado Penal de Sentencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Carlos A. Martínez Avalos
Del 16 al 31 de enero Magistrado Benito Ramón González

En el Juzgado Penal de Garantía de Saltos del Guairá
Del 01 al 15 de enero Magistrado Nelson Villagra
Del 16 al 31 de enero Magistrado Víctor Godoy Chamorro

En el Juzgado Penal de Garantía de Curuguaty
Del 01 al 15 de enero Magistrado José Dolores Benítez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Carlos A. Goiburú B.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ
                                    CORONEL OVIEDO
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 10 de enero Magistrado Alberto Godoy Vera
Del 11 al 20 de enero Magistrado Miguel Ángel Rojas
Del 21 al 31 de enero Magistrado Emilio Gómez Barrios

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 15 de enero Magistrada María del Carmen Centurión
Del 16 al 31 de enero Magistrado Manuel Geraldo Saifildin

En el Juzgado Penal de Sentencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Wilfrido Ovelar Vera
Del 16 al 31 de enero Magistrado Víctor Vera Valloud

                                            CAAGUAZÚ
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 15 de enero Magistrado Juan Oviedo
Del 16 al 31 de enero Magistrado Antonio Duarte Guerrero

En el Juzgado Penal de Sentencia
Del 01 al 15 de enero Magistrado Wilfrido Ovelar Vera
Del 16 al 31 de enero Magistrado Víctor Vera Valloud

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO
                                             SAN PEDRO
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 31 de enero Magistrado Fernando Benítez Franco
Del 16 al 31 de enero Magistrado Genaro Ramón Centurión

En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 31 de enero Magistrado Eliodoro M. García Franco
                                      SAN ESTANISLAO
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 15 de enero Magistrado Narciso Ferreira Riveros
Del 16 al 31 de enero Magistrado Víctor Manuel Escobar

                                SANTA ROSA DEL AGUARAY
En el Juzgado Penal de Garantía
Del 01 al 15 de enero Magistrado Cesar H. Domínguez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Fernando Benítez Franco

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MISIONES
En el Juzgados Penales de Garantías, Liquidación, Sentencia y Ejecución
Del 01 al 15 de enero Magistrado Miguel Ángel Mendoza
Del 16 al 31 de enero Magistrado Antonio Manuel Insfrán

                             SAN JUAN BAUTISTA Y AYOLAS
En el Juzgados Penales de Garantías
Del 01 al 15 de enero Magistrado Miguel Ángel Mendoza
Del 16 al 31 de enero Magistrado Antonio Manuel Insfrán

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORDILLERA
En el Juzgado Penal de Ejecución
Del 01 al 15 de enero Magistrado Alberto Peralta Vega
Del 16 al 31 de enero Magistrado Juan Bautista Silva Ucedo

En el Juzgado Penal de Garantías de Caacupé
Del 01 al 20 de enero Magistrado Alberto Peralta Vega
Del 21 al 31 de enero Magistrado Paublino Escobar

En el Juzgado Penal de Garantías de San Bernardino
Del 01 al 31 de enero Magistrado Franco Ferreira

En el Tribunal de Sentencia
Del 01 al 10 de enero Magistrado Antonio Benítez
Del 16 al 31 de enero Magistrado Juan Carlos Rocholl Céspedes
Del 21 al 31 de enero Magistrada Magdalena Narváez

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PRESIDENTE HAYES
En el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes y Filadelfia
Del 01 al 31 de enero Magistrada Lourdes Sanabria"

Fuente:
http://www.pj.gov.py/images/contenido/feria_judicial_2012.pdf 

viernes, 28 de diciembre de 2012

Costas en allanamiento.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0250/03/01.-


            En Encarnación, Paraguay, a veinte y seis días de noviembre de dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abog. Sergio Martyniuk Barán, Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Abog. Blas Eduardo Ramírez  Palacios, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: Julio Argentino Duarte c/ Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, María A. Rojas de Paredes y Sara López Villalba s/ Nulidad parcial de acto jurídico y escritura pública de hipoteca y mutuo – Acción autónoma de nulidad”, a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog. Milner Paredes Amarilla y por el Abog. Christian Nicolás Velázquez, contra la S.D. Nº 0349/03/02 del 25 de marzo de 2003, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de esta Circunscripción Judicial, Abog. Miguel Angel Vargas Díaz.-

            Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:-

CUESTIONES:

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

            Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Martyniuk Barán, Rolón Molinas y Ramírez Palacios.-

            A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abog. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Al expresar agravios los recurrentes no hacen mención ni se refieren en forma específica a los motivos que tienen para pretender la anulación del fallo. Como es sabido, la nulidad de la sentencia sólo procede cuando adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley procesal (Arts. 404 y 111), pero no en los supuestos de errores “in iudicando” que, de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación. No existiendo en la resolución en estudio ninguna omisión ni irregularidad grave que amerite su nulidad de oficio, voto se declare desierto el recurso de nulidad interpuesto.-

            A sus turnos los Miembros, Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

            A la segunda cuestión planteada el Miembro Abog. Sergio Martyniuk Barán, prosiguió diciendo: En virtud del fallo recurrido –S.D. Nº 0349/03/02 del 25 de marzo de 2003- el juez de la instancia anterior resolvió: “1.- ADMITIR la demanda por nulidad de acto jurídico y escritura pública promovida por Julio Argentino Duarte contra Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, la Escribana María Angélica Rojas de Paredes y Doña Sara López Villalba y consecuentemente declarar la nulidad total del contrato de constitución de garantía hipotecaria celebrado entre Doña Sara López Villalba e Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. 2.- DECLARAR la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 180 del 24 de junio de 1997, en cuanto instrumentaliza el contrato de garantía hipotecaria, con el alcance y los efectos indicados en el exordio de esta resolución. Dispóngase su anotación en los registros correspondientes. 3.- IMPONER las costas de ésta pretensión en forma solidaria a los demandados citados. 4.- ADMITIR la acción autónoma de nulidad promovida por Julio Argentino Duarte contra Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y Doña Sara López Villalba y consecuentemente declarar parcialmente nula la adjudicación de la Finca Nº 152 realizada el 31 de marzo del año 2000 por medio del A.I. Nº 1026 a favor de Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y consecuentemente reducir dicha adjudicación a una cuota parte ideal del 50% que quedará adjudicada a Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda en condominio con los esposos Julio Argentino Duarte y Sara López Villalba, por los fundamentos y con el alcance indicado en el exordio de esta resolución. Disponer la toma de razón donde correspondiere. 5.- IMPONER las costas de dicha pretensión a los demandados en forma solidaria. 6.- ANOTAR...”.-

            Que, contra el fallo de referencia se alzan los apoderados de Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Escribana María Angélica Rojas de Paredes, quienes limitan sus quejas al agraviarse exclusivamente de la parte de la sentencia que les impone las costas en ambas acciones aduciendo que el a-quo soslayó una serie de elementos de los cuales se desprende que sus partes no tuvieron culpa ni han motivado la disputa judicial, especialmente el allanamiento formulado por ellos que tiene todas las condiciones del inc. “a” y último párrafo del Art. 198 del C.P.C. En este orden de ideas, los apelantes sostienen que el juez pasó por alto una serie de hechos que, como consecuencia de ello, le ha llevado a una aplicación errónea de la normativa legal correspondiente, generando con ello un perjuicio a sus mandantes en el sentido de tener que pagar las costas sin razón valedera para ello. Señalan concretamente que el Juzgador no ha apreciado debidamente la conducta fraudulenta de Sara López Villalba con relación a Itapúa S.A. al gestionar el crédito, valiéndose para ello de la mentira y el engaño al falsear su estado civil, dado que si denunciaba que era casada obviamente la escritura hipotecaria hubiera sido firmada por el esposo. Sus partes no han motivado el presente juicio. Inducidos por el error fueron engañados, confiando en un cliente que mintió, engañó y falseó su estado civil, circunstancias estas que no fueron apreciadas ni valoradas debidamente por el juez a-quo. Más adelante, los apelantes señalan que, además de lo expuesto, sus mandantes se allanaron a la demanda entablada contra ellos en tiempo oportuno, total, efectivo e incondicionado, quienes reconocieron como fundadas las pretensiones del actor, sin haber incurrido en mora o culpa, condiciones establecidas en nuestro sistema procesal que permiten imponer las costas por su orden. Y por las razones expuestas considera que los apartados 3 y 5 de la resolución recurrida deben ser revocados debiendo imponerse las costas por su orden con relación a Itapúa S.A. y a la Escribana María Angélica Rojas, pero no así con respecto a la co-demandada Sara López Villalba, quien debe asumir –a criterio de los apelantes- todas las costas por el trabajo de primera instancia desplegado por el abogado Julio César Delgado.-

            Que, pasando al examen de los aludidos agravios, corresponde dejar sentado, ante todo, que si bien todos los autores están contestes que el allanamiento constituye una forma que permite solucionar los problemas de un juicio sin atravesar por el complicado procedimiento judicial, sus criterios difieren con respecto a las costas. Así, a criterio de Alsina, no procede imponer las costas al demandado que se allana a la demanda. Otros autores, no obstante, sostienen que el allanamiento de la demanda no significa que no medie un vencido a los fines de condenar en costas. Como el allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte, en principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario ya que –sostienen- así impera el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el Art. 192 del Código Procesal Civil.-

            Que, bajo el rótulo de “allanamiento” nuestro código procesal dispone (Art. 198): “No se impondrán costas al vencido: a) Cuando hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones del adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación...”. La parte final de la norma señala expresamente que pueden existir allanamiento en los que el demandado ha incurrido en mora en el cumplimiento de la obligación, o en los que tenga culpa en los motivos por los que se lo demanda. Esto quiere decir, en términos fáciles, que la circunstancia de que medie allanamiento no implica la inexistencia de un vencido a los efectos de la imposición de costas. De acuerdo al texto legal mencionado, la exención de costas debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad, vale decir, sólo la existencia de circunstancias excepcionales como las señaladas en la ley permiten dispensar al demandado que se allana de soportar los gastos causídicos.-

            Que, en concreto, de acuerdo al criterio objetivo en materia de costas consagrado por el Art. 192 del C.P.C. y la regla contenida en el Art. 198 del mismo cuerpo legal, el allanamiento por sí solo no es suficiente para pretender que no se las imponga a los allanados o que se las distribuya por su orden, pues además de ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, es necesario que no haya existido necesidad de litigar para que el actor obtenga el reconocimiento de su derecho.-

            Que, los directivos de Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda no pueden alegar ausencia de culpa o desconocimiento de lo que ha ocurrido desde el momento que la firma de ellos aparece al pie de las escrituras públicas ya que, de ser así, esa conducta estaría revelando que firmaron documentos sin leer ni conocer su contenido, e ignorando olímpicamente –lo que es más grave- el informe del Asesor Jurídico de la entidad obrante a fs. 36 de autos, respecto al título de propiedad de Sara López Villalba, que señala muy claramente la naturaleza del bien inmueble diciendo que es “ganancial”. Una conducta inadmisible e injustificable en directivos de tan alto rango.-

            Que, igualmente, habiendo la Escribana María Angélica Rojas de Paredes incurrido en el inexcusable error de no percatarse que el inmueble hipotecado era un bien ganancial por cuanto que en el mismo título de dominio figura escrito claramente que Sara López Villalba, la constituyente de la garantía hipotecaria, es casada, dando así motivos a la reclamación, tampoco puede liberarse de soportar las costas pese a su allanamiento ya que como profesional era su obligación, antes de autorizar el otorgamiento de la escritura pública, interiorizarse del contenido del título de propiedad.-

            Que, en efecto, aún cuando ambos hayan reconocido su equivocación fueron ellos quienes con esa conducta antijurídica han obligado al Sr. Julio Argentino Duarte a recurrir a la vía judicial para lograr el reconocimiento de su derecho y la cancelación parcial en el registro de la adjudicación del inmueble subastado y deben, por tanto, de acuerdo con el principio general consagrado en el Art. 192 del C.P.C. cargar con las costas en razón de que, bajo esas circunstancias, el allanamiento formulado por los demandados carece de virtualidad para distribuirlas por su orden.-

            Que, en concreto: resulta ajustada a derecho la sentencia de fs. 107/110 que puso a cargo de los demandados el pago de las costas, pese al allanamiento formulado, por no encuadrar el presente caso en los supuestos de excepciones que contempla el precitado Art. 198 del Código Procesal Civil y, por ende, debe ser confirmada en ese punto.-

            Que, en cuanto a las costas correspondientes a esta instancia, estimo que deben imponerse por su orden, fundado en el hecho del allanamiento a la demanda que pudo generar la razonable convicción respecto a la exoneración de las costas. Es mi voto.-

            A sus turnos, los Miembros Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhiere al voto de los Miembros preopinantes por los mismos fundamentos expuestos.-

            Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente: -

Ante mí:

 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0250/03/01.-


          Encarnación, 26 de noviembre de 2003.-

            VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,-
RESUELVE:

            1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.-

            2.- CONFIRMAR los apartados 3 y 5 de la S.D. Nº 0349/03/02 del 25 de marzo de 2003, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abog. Miguel Angel Vargas Díaz, por los motivos expuestos en la parte analítica de la presente resolución.-

            3.- IMPONER las costas correspondientes a esta alzada, por su orden, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.-

            4.- ANOTAR y registrar.-

Ante mí:                                              

RESPONSABILIDAD POR ABUSO DE LA MEDIDA CAUTELAR.-


ACUERDO Y SENTENCIA Nº 088/12/01.-

          En Encarnación, Paraguay, a veintinueve ías de junio de dos mil doce, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados, Wilfrido Clemente Rolón Molinas, Sergio Martyniuk Barán y Blas Eduardo Ramírez Palacios, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Ramona Lorena Garcete Acosta c/ María Cristina Agüero s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Ramona Lorena Garcete, bajo patrocinio del Abg. Julio Ramón Cáceres, contra la S.D. N° 2454/10/02 del 24 de noviembre de 2010, dictada por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz.-----------------------------------------------------------

          Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------

CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

          Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Ramírez Palacios, Rolón Molinas y Martyniuk Barán.--------------

                   A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijo: Que, la parte recurrente desistió expresamente del recurso de nulidad, y no observándose en la resolución recurrida vicios de forma o solemnidades que ameriten la declaración de nulidad de oficio por parte del Tribunal, corresponde tener por desistido al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto.-----------------------------------------------------------

                   A sus turnos los Miembros Abogados, Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Sergio Martyniuk Barán, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

                   A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijo: Que, por la sentencia recurrida, el Juez de Primera Instancia resolvió: “1. desestimar, con costas, la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 2. regular los honorarios profesionales de los Abogados Fredy Ortega y Carlos C. Gómez, en conjunto, por la actuación cumplida como patrocinantes de Ramona Lorena Garcete en la excepción de falta de acción en la suma de dos millones quinientos veinte y seis mil novecientos cincuenta guaraníes (Gs. 2.526.950), a más del 10% en concepto de iva. 3. desestimar, con costas, la demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue promovida por Ramona Lorena Garcete contra María Cristina Agüero, por improcedente. 4. regular los honorarios de la Abg. Mónica Barreto quien representó y patrocinó a la demandada, en la suma de diez millones ciento siete mil ochocientos guaraníes (G. 10.107.800), en su carácter de abogada patrocinante, y la suma de cinco millones cincuenta y tres mil novecientos guaraníes (G. 5.053.900) para los trabajos cumplidos en su carácter de abogada procuradora, más el 10% en concepto de IVA. 5. Anotar,…”.-------------

          Que, contra la sentencia citada la parte actora presenta agravios en contra del apartado “3” del fallo recurrido (3. DESESTIMAR, con costas, la demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue promovida por Ramona Lorena Garcete contra María Cristina Agüero, por improcedente), mencionando los fundamentos expuestos por el Juzgado, que se omiten por estar contenidos en dicho fallo. Expresa, a seguir, que las apreciaciones señaladas por el Juzgado en su resolución inducen a una parcialidad manifiesta, puesto que no se ha dimensionado el impacto emocional, ni el gran daño moral, y mucho menos el perjuicio económico que le ha causado la demanda iniciada en su contra, puesto que en aquel momento se desempeñaba como Ujier del Juzgado de Paz de San Juan del Paraná y, por medio de la acción temeraria y de mala fe, el Juzgado ordenó que por los medios coercitivos se disponga el descuento de su salario, para cubrir la supuesta cuenta reclamada, aparte del procedimiento del Oficial de Justicia en su domicilio para embargar los pocos bienes muebles que posee. Califica, a seguir, de imprudente la postura del a-quo al desestimar la demanda, bajo el fundamento de que el Juzgado de la ejecución de referencia no haya declarado la mala fe de la actora, el uso abusivo del derecho y la acción temeraria de su pretensión, en razón de que el accionar de la señora María Cristina Agüero da nacimiento a derechos y acciones contemplados en los arts. 1833, 1834 y 1835 del Código Civil, por tanto no es necesario que exista una declaración taxativa del Juzgado sobre la mala fe, la declaración temeraria de la demanda ni tampoco la declaración del uso abusivo del derecho. Que, las determinaciones del derecho contemplados en el Código Civil son categóricos y deben ser cumplidas. Concluye solicitando la revocatoria de la sentencia, y que se haga lugar a la demanda incoada en autos, con costas.---------------------------------

          Que, la parte demandada/recurrida, representada por la Abg. Mónica Barreto Ríos, al contestar los agravios de la contraria, expresa que los hechos expuestos por la recurrente en su escrito de agravios no reúnen los requisitos exigidos por el art. 419 del C.P.C., el que expresamente establece: “Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos se declarará desierto el recurso”. La apelante ha obviado manifestar si el a-quo ha aplicado erróneamente algún artículo mencionado en la sentencia o cuál ha sido la normativa dejada de aplicar. Es decir, los hechos expuestos por la recurrente no reúnen las características de “crítica razonada y concreta de los fundamentos de la resolución recurrida”. En estas condiciones, corresponde que el recurso de apelación sea declarado desierto por la falta de fundamentación, conforme claramente lo establece el art. 419 del C.P.C. Aduce que la resolución recurrida debe confirmarse, puesto que tal como se señala en el fallo en estudio, ninguno de los extremos requeridos para la procedencia del daño procesal han sido acreditados en la causa, coincidente pues con el fallo, ya que nunca se procedió al levantamiento de la medida antes del dictado de la sentencia “en el juicio ejecutivo”, es decir entonces que no fue levantada por improcedente ni por excesiva. Que, tampoco tal como lo exige el art. 702 del C.P.C., la resolución que ordena el levantamiento o la sentencia, en su caso, declaró la existencia de mala fe o ejercicio abusivo del derecho, y menos aún la sentencia en el juicio ejecutivo por el cual se dispuso el levantamiento de la medida y condenó a su  patrocinada a pagar daños y perjuicios, porque tampoco en esa oportunidad la parte que se considera afectada lo solicitó. Refiere que tal como lo señalara el a-quo, la resolución que dispuso el levantamiento de la medida cautelar no declaró la responsabilidad de su patrocinada, por haber pedido sin derecho la medida cautelar, ni le condenó a pagar por daños y perjuicios originados por dicha medida, por lo cual a todas luces, y conforme a la mayoritaria doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, no puede llevarse a análisis de la responsabilidad por el daño procesal a otra instancia o ante otro Juez, dado que el art. 702 del C.P.C. es sumamente claro que únicamente es en el proceso de levantamiento de la medida donde debe declararse la responsabilidad de indemnizar, y firme ésta recurrirse a la determinación del quantum por el proceso sumario, lo que precisamente no es lo ocurrido en esta causa, dado que la actora pretendió una declaración independiente de responsabilidad y fijación del monto por la vía de un proceso de conocimiento ordinario, sustanciado sin haberse peticionado la declaración de responsabilidad en el juicio ejecutivo. Concluye con la petición de que se declare desierto el recurso de apelación, o en su defecto se confirme, con costas, la sentencia recurrida, y la consecuente regulación de los honorarios que le corresponde percibir a su parte.--------------------

          Que, del análisis de la resolución recurrida se constata que el Juzgado ha tomado como fundamento para el rechazo de la acción incoada en autos (indemnización de daños y perjuicios por efecto de la medida cautelar de embargo trabada en un juicio de ejecución), la circunstancia de que en el juicio de ejecución no se declaró la responsabilidad de la parte ejecutante por haber solicitado la medida cautelar de embargo sin derecho alguno, ni tampoco la condenan a reparar los daños y perjuicios originados por dicha medida.-----------

          Que, más allá de la escasa argumentación de la parte recurrente en la concreción de sus agravios en contra del fallo recurrido, debe sin embargo tenerse por fundado, dado que contiene mínimamente la queja en contra del fallo apelado, en cuanto manifiesta su disconformidad con la necesidad de que en el juicio ejecutivo sea declarada la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho de la parte embargante, siendo que el derecho de accionar se origina en la normativa civil que rige en la responsabilidad  por daños, no siendo necesaria la declaración previa en el juicio de ejecución, por lo que no corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto.--------- 

          Que, corresponde expresar inicialmente que la circunstancia de que se haya tramitado un juicio de ejecución en contra de la ahora accionante, y que en dicho juicio se haya decretado como medida cautelar el embargo del 25% de sus haberes salariales (sueldo), reputado por la actora como “artificio malicioso” (cfr. fs. 134) e “injusta promoción de la acción preparatoria y luego acción ejecutiva” (cfr. fs. 134 vlto.) en su contra, como hecho generador de los daños reclamados en este juicio, adquiere relevancia jurídica toda vez que la medida cautelar decretada en el ámbito de un proceso es susceptible de generar daños a la parte sujeta o que debe soportar la medida cautelar, cuando ésta es decretada sin que haya mediado derecho de parte del embargante. ------------------------------------------------

          Que, si bien es cierto la posición adoptada por el Juzgado en el fallo recurrido se aferra a la normativa del art. 702 del C.P.C.[1], aparece como ceñida al derecho aplicable al caso, a poco de analizar la normativa se puede constatar que tal argumento no es dable esgrimir para rechazar la pretensión resarcitoria en el plano de un juicio de conocimiento ordinario, toda vez que lo que la norma aludida establece es que: si en un juicio determinado se dispusiere el levantamiento de una medida cautelar (cualquiera sea ella) que por cualquier motivo demuestre que el requirente abusó o se excedió para su obtención, si la otra parte (la que soportó la medida cautelar) lo hubiere solicitado, se le condenará a pagar daños y perjuicios que se tramitará por vía del proceso de conocimiento sumario. Es decir, de lo que se trata aquí es de viabilizar en el mismo juicio –por resultar evidente- la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios del que solicitó la medida cautelar en el mismo juicio, remitiendo a un trámite más breve la cuantificación del daño (proceso de conocimiento sumario), lo cual en modo alguno no impide que tal declaración de responsabilidad y, en su caso, de cuantificación del daño irrogado, pueda ser determinado fuera del juicio en el cual fue decretada la medida cautelar dañosa o excesiva.------------------------------------

          Que, valga aquí citar los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Civil y Comercial, “Hidalgo Ortiz, Rafael c. López Coronel, Tania Luisa s/ Indemnización de daños y perjuicios”. (Ac. y Sent. Nº 83), del 23/03/2010, que en un caso de una medida de prohibición de innovar decretada en el ámbito de dos juicios, de interdicto posesorio y reivindicación expresó:------------
“Como que el juicio de interdicto de recobrar la posesión y de obra nueva fue rechazado y el de Reivindicación de Inmueble caducó, ambos generaron Medidas Cautelares de suspensión de obra y prohibición de innovar que fueron otorgadas bajo caución juratoria de la solicitante Tania Luisa López y bajo responsabilidad de ésta. En ambos juicios no fueron demostrados -en forma fehaciente- los extremos sostenidos para demandar, ni los requisitos mínimos de las medidas cautelares. Coincido plenamente con lo expresado por el ad quem sobre el particular, en el sentido que someter a una persona a dos juicios consecutivos en los cuales se dispusieron medidas cautelares que cercenaron el derecho de propiedad por un largo lapso, sin demostrar justificación ni verdad jurídica de lo pretendido en los juicios, todo ello representa daños y agravios en detrimento de los derechos subjetivos patrimoniales de Rafael Ortiz Hidalgo, que a su vez generó malestar en sus afecciones más íntimas y en su posibilidad de disponer libremente de lo que en derechos reales le corresponde, por lo que el Daño Moral se dio, pues existió abuso del derecho al peticionar Tania Luisa López las Medidas Cautelares en cuestión y, al respecto, el art. 702 del C.P.C. es diáfano al prever que: “cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la Ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiere solicitado”. En el caso en estudio las Medidas Cautelares fueron levantadas por la improcedencia del interdicto y por la caducidad del juicio de reivindicación, demostrando que la interesada en las medidas abusó del derecho concedido por la Ley. En consecuencia, es plenamente admisible la indemnización de daños y perjuicios, pues el thema decidendum se encuadra a lo previsto en la Ley. El daño moral reclamado por el actor -como consecuencia que su hijo Gustavo Rafael Hidalgo haya dejado de realizar estudios superiores debido a gastos en los que incurrió el progenitor y la falta de ingresos que le generó el cese de la construcción- debe ser atendido en razón de las constantes y reiteradas aprehensiones económicas a que fue sometido por culpa de las demandas que afectaron Derechos Reales del patrimonio familiar. “Tesis objetiva. Según esta tesis, la responsabilidad del peticionario tiene origen en la mera circunstancia de que la medida haya sido trabada indebidamente, sea en virtud de desestimarse la pretensión principal con fundamento en la inexistencia del derecho alegado por el actor o bien por razones relativas a la improcedencia de la cautela o a actitudes procesales que pongan de manifiesto la inutilidad de ésta (desistimiento o caducidad de la medida). A esta tesis adhieren los C.P.C. Corrientes (art. 379) y Córdoba (art. 1061) en cuanto, al aludir a la caución que debe prestarse para cubrir los daños y perjuicios, el primero condiciona su eventual efectividad al supuesto de que la medida se haya pedido “sin derecho” y el segundo al de que “la deuda” no exista. Más remarcada aparece la adhesión del C.P.C. Jujuy, cuyo art. 271 tiene por configurada la responsabilidad sub examine “cuando se mande levantar una medida cautelar ya sea porque se obtuvo indebidamente, o porque el demandado resultó absuelto de la demanda principal, o por cualquier otro motivo. Los partidarios de esta tesis sustentan, fundamentalmente en la consideración de que las resoluciones recaídas en el proceso cautelar, a diferencia de las que recaen el proceso definitivo, pueden originar perjuicios patrimoniales directos que no se resarcen mediante la condena en costas, de modo que las medidas correspondientes, en tanto responden a una facultad procesal cuyo ejercicio impone la mayor prudencia, deben reputarse adoptadas por cuenta y riesgo de quien las peticiona, añadiéndose que entre éste, que se beneficia aunque en definitiva sin derecho, y quien la padece, sin que en ningún caso pueda obtener de ella un beneficio, no es dudoso que las consecuencias deben ser soportadas por el primero” (Medidas Cautelares, Martínez Botos, Editorial Universo, Buenos Aires, ps. 142/3)”.--------------------------------------------

          Que, en el caso, la responsabilidad surge por el hecho de la causación del daño y/o del perjuicio, independientemente de las razones de carácter subjetivas que tuvo en miras el que pidió y obtuvo la medida cautelar, desde que las medidas cautelares tienen como presupuesto la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, verosimilitud que no significa veracidad ni certeza, sino la alta probabilidad de que lo sea, es por ello que a cada medida cautelar se le impone al peticionante la obligación de otorgar una contracautela para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar si lo hubiera solicitado sin derecho alguno, esta responsabilidad se traslada a la contracautela en el mismo proceso en que fue otorgada la medida cautelar, si es que existe a petición de parte pedido al órgano jurisdiccional para que se expida sobre la declaración de responsabilidad, pero nada impide –a mi criterio- que se formule pretensión resarcitoria fuera del proceso en que se dictó la medida cautelar, como se da en el caso de autos, puesto que su negación significaría sin más cercenar el derecho sustantivo del perjudicado por la medida cautelar por meras cuestiones procesales, lo cual es inaceptable, desde que el derecho procesal no es, no lo fue y nunca será un fin en sí mismo, sino que el medio, el modo o la forma de materializar el derecho de fondo de las personas.---------------------

          Que, en el presente juicio la accionante promovió la demanda por indemnización de daños y perjuicios emergentes de la medida cautelar solicitada por la ahora demandada, consistentes en el embargo preventivo decretado en el marco de un juicio de ejecución. Es así que el derecho pretendido por la actora se encuentra previsto por el art. 702 del C.P.C., que establece como supuesto para la existencia de la obligación de resarcir que la medida cautelar haya sido levantada por cualquier motivo que demuestre que el requirente de la misma abusó o se excedió en el derecho que la Ley le otorga en el caso, la medida cautelar se extinguió dentro del proceso de ejecución por efecto de haberse dado lugar a la excepción de pago documentado, lo que motivó el rechazo de la ejecución, ordenándose la devolución de las sumas de dinero embargadas del salario de la actora, según consta en la sentencia de remates (S.D. N° 59 del 12 de julio de 2007, fs. 93/94 de autos), lo cual por sí mismo demuestra y acredita que la medida cautelar fue pedida sin derecho alguno, y por ello mismo susceptible de generar daños en la parte que debió soportar tal medida cautelar (en el caso, la hoy actora de autos), de modo que haciendo nuestras las palabras del Dr. Raúl Torres Kirmser en el juicio supra mencionado: “(…) Por lo tanto, producido el levantamiento de la medida cautelar en dichos términos, ya se configura plenamente el hecho ilícito que genera la obligación de resarcir, es decir, haber solicitado una medida cautelar abusiva o excesiva. Así lo establece la teoría objetiva, a la que hiciera referencia el preopinante y que trasluce su influencia en la norma analizada: “Quien solicita una medida precautoria debe tener plena conciencia de la responsabilidad que asume al poner en marcha un arma muy celosa, que, por lo tanto, requiere de un cuidado superior al común; si los hechos demuestran luego que la trabó mal, es imposible que se exima de responsabilidad argumentando que su conducta no es culpable” (Ramírez, Jorge Orlando; “Medidas Cautelares”, Ed. Depalma, Bs. As.; 1976, 0p. 71). (…), (…) Ahora bien, probada la conducta ilícita que constituye el hecho generador de la responsabilidad, corresponde analizar la existencia del daño (...)”. Corresponde, pues, revocar el apartado tercero de la sentencia recurrida, debiendo admitirse la demanda incoada en autos, con costas. A seguir, corresponde la determinación del quantum de los daños irrogados a la actora por el hecho de referencia.---------------

          Que, en este sentido, cabe señalar inicialmente que la medida cautelar de referencia afectó el 25% del salario de G. 2.000.000 de la actora, sin embargo, a fs. 102 de autos consta que el salario de la actora al 16 de mayo de 2005 (cfr. fs. 17) y de G. 1.134.100, al 07 de agosto de 2007 era de G. 917.100, siendo que conforme a la orden de pago de fs. 100, los descuentos del salario de la actora ascendieron a la suma de G. 2.200.000. Este monto retenido en concepto de embargo constituye, pues, el monto de referencia para la determinación del daño que pudo haber sufrido la actora como consecuencia de la medida cautelar trabada en el juicio de ejecución, de modo, y tal como lo formula la propia actora en su demanda el daño patrimonial sufrido equiparado a los intereses devengados desde mayo de 2006 a julio de 2007, a razón de 3.5% mensual (49%) que arroja en ese concepto la suma de G. 1.078.000, aparece como razonable y debe reconocérsele a favor de la accionante de acuerdo a la normativa del art. 450 y 451 del C.C.-----------------------------------------------

          Que, con relación al daño moral estimado por la actora en la suma de G. 100.000.000, este monto aparece como exorbitante, tomando en cuenta que el daño moral dentro del contexto fáctico de la presente causa, consideró la circunstancia de tener que soportar una medida cautelar (de embargo) sobre el salario percibido como funcionaria por parte de la actora, es una situación desequilibrante para el cumplimiento de sus propias obligaciones del que sin dudas derivan malestares personales, que más allá de los propios incumplimientos, colocan a la actora en una posición de desprestigio frente a sus propios acreedores, lo cual de hecho conlleva una sufrimiento psíquico inmerecido que debe ser resarcido.---------------
          Que, en la doctrina de la Rca. Argentina el autor Mosset Iturraspe, refiere que el rubro de daño moral, si bien por su naturaleza se resiste a toda cuantificación matemática o tarifada, debe reunir ciertas condiciones que el autor sintetiza en diez reglas, entre las que se mencionan que no debe tener carácter meramente simbólico, no debe conformar un enriquecimiento injusto ni fijarse en un porcentaje del daño material y, en cambio, debe diferenciarse según la gravedad del daño, atender a las particularidades del caso: víctima y victimario, armonizar con las reparaciones en caso de beneficios compensatorios y fijarse en sumas que puedan pagarse, dentro del contexto económico del país y el general “standard” de vida, por lo que receptando estos parámetros este Tribunal considera prudente fijarlos en la suma de G. 10.000.000 (Diez millones de guaraníes), en dicho concepto.-------------------------------------------------------

          Que, por lo precedentemente expuesto corresponde establecer como monto de la indemnización por los daños y perjuicios reclamados en la suma de G. 11.078.000, (Guaraníes once millones setenta y ocho mil), con la expresa condena en costas a la perdidosa. Es mi voto.-–--

                   A su turno el Miembro Abogado, Wilfrido Clemente Rolón Molinas, en disidencia, dijo: Que, corresponde expresar inicialmente que la circunstancia de que se haya tramitado un juicio de ejecución en contra de la ahora accionante, y que en dicho juicio se haya decretado como medida cautelar el embargo del 25%  sus haberes salariales (sueldo) reputado por la actora como “artificio malicioso” (cfr. fs. 134) e “injusta promoción de la acción preparatoria y luego acción ejecutiva” (cfr. fs. 134 vlto.) en su contra, como hecho generador de los daños reclamados en este juicio, adquiriría relevancia jurídica si el proceso de ejecución hubiera concluido con la sentencia definitiva sea acogiendo o rechazando, total o parcialmente la demanda, con la expresa declaración en dicho proceso en cuanto a si medió o no abuso del derecho que la ley otorga para obtener la medida cautelar del embargo, es decir debió ser materia de pronunciamiento –a petición de la parte interesada- en el juicio de ejecución por el Juez que entendió en la causa respectiva, con la expresa condena a pagar el responsable los daños y perjuicios, tal como taxativamente lo determina el art. 702 del C.P.C.[2]. Cabe hacer notar que esta normativa establece expresamente que la determinación del monto (de los daños) se sustanciará por el trámite del proceso de conocimiento sumario (art. 702 in fine del C.P.C.). El  Prof. Hernán Casco Pagano al comentar esta disposición legal expresa: “…Sólo la fijación del monto al que asciende la indemnización debida deberá ser objeto del pertinente proceso de conocimiento sumario (art. 683 del C.P.C.), que deberá promoverse ante el mismo Juez por razones de conexidad (art. 11 del C.O.J.). La reparación del daño debe ser integral, vale decir comprenderá también el daño moral…”[3]. Esta normativa se encuentra sin dudas relacionada con la necesaria declaración de litigante de mala fe, prevista en el art. 52 del C.P.C., que establece: “Mala fe. Repútase litigante de mala fe, a quien: a)…, b) provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en forma evidentemente innecesaria o excesiva y no adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para evitarlo, y…”. En tanto que el art. 54 del C.P.C., establece que: “Oportunidad para solicitar la declaración. En cualquier etapa del proceso y en cualquier instancia, antes de que se dicte resolución, podrá requerirse que en la decisión el magistrado se pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho”. En el caso, la parte ahora accionante no aprovechó las bondades que se establecen en el Código Procesal Civil para solicitar, en su oportunidad y en forma previa a este juicio “la condena a pagar los daños y perjuicios” en el proceso de ejecución respectivo, una vez que se haya levantado la medida cautelar considerada injusta, excedida y/o abusiva, en los términos de la normativa del art. 702 del C.P.C., como tampoco atinó a solicitar en su caso la declaración del ejercicio abusivo de los derechos en los términos de la normativa del art. 53 inc. b) y 54 del C.P.C.-----------------------------------------------

          Que, se sostiene la jurisprudencia comparada que: “Tesis objetiva. Según esta tesis, la responsabilidad del peticionario tiene origen en la mera circunstancia de que la medida haya sido trabada indebidamente, sea en virtud de desestimarse la pretensión principal con fundamento en la inexistencia del derecho alegado por el actor o bien por razones relativas a la improcedencia de la cautela o a actitudes procesales que pongan de manifiesto la inutilidad de ésta (desistimiento o caducidad de la medida). A esta tesis adhieren los C.P.C. Corrientes (art. 379) y Córdoba (art. 1061) en cuanto, al aludir a la caución que debe prestarse para cubrir los daños y perjuicios, el primero condiciona su eventual efectividad al supuesto de que la medida se haya pedido “sin derecho” y, el segundo al que “la deuda” no exista. Más remarcada aparece la adhesión del C.P.C. Jujuy, cuyo art. 271 tiene por configurada la responsabilidad sub examine “cuando se mande levantar una medida cautelar ya sea porque se obtuvo indebidamente, o porque el demandado resultó absuelto de la demanda principal, o por cualquier otro motivo. Los partidarios de esta tesis sustentan, fundamentalmente en la consideración de que las resoluciones recaídas en el proceso cautelar, a diferencia de las que recaen el proceso definitivo, pueden originar perjuicios patrimoniales directos que no se resarcen mediante la condena en costas, de modo que las medidas correspondientes, en tanto responden a una facultad procesal cuyo ejercicio impone la mayor prudencia, deben reputarse adoptadas por cuenta y riesgo de quien las peticiona, añadiéndose que entre éste, que se beneficia aunque en definitiva sin derecho, y quien la padece, sin que en ningún caso pueda obtener de ella un beneficio, no es dudoso que las consecuencias deben ser soportadas por el primero” (Medidas Cautelares, Martínez Botos, Editorial Universo, Buenos Aires, ps. 142/3). (Ac. y Sent. N° 83, 23/03/2010 – Sala Civil y Comercial de la CSJ - Hidalgo Ortiz, Rafael c. López Coronel, Tania Luisa s/ Indemnización de daños y perjuicios”. En tanto que la  jurisprudencia paraguaya ha dicho que: “…De la lectura de este artículo (art. 702 del C.P.C.), se tiene que el mismo regula exactamente el caso sometido a consideración del Tribunal, responsabilidad por una medida cautelar indebidamente solicitada. El artículo transcripto nos da las pautas para el reclamo, así como los presupuestos y requisitos necesarios, que de su análisis surge que son los siguientes: 1) que la medida se levante durante el juicio, es decir antes del dictado de la sentencia; 2) que la resolución que ordena el levantamiento, o la sentencia en su caso, declare expresamente que ha ocurrido un abuso de derecho, en el pedido y obtención de la medida cautelar; 3) que la misma resolución lo condene expresamente a pagar los daños y perjuicios, si es que la parte afectada así lo hubiere solicitado y, 4) que la fijación del monto, debe tramitarse por vía del proceso de conocimiento sumario, art. 683 del C.P.C., y no el de conocimiento ordinario. Con la aplicación de estas dos normas, art. 654 y 702, surge inevitablemente la improcedencia de la demanda, porque, a) La medida de suspensión de la obra, es inherente al juicio de interdicto de obra nueva, por ende su petición y obtención, no representa ni constituye un abuso del derecho; b) en el juicio de interdicto, la suspensión no fue levantada sino hasta la sentencia definitiva de segunda instancia, puesto que inclusive la sentencia de primera instancia, S.D. Nº 553 del 26 de julio de 2001, concedió el interdicto y ratificó la suspensión de las obras, lo que equivale a que en ningún momento se ha considerado excesiva la medida cautelar, c) la sentencia definitiva, dictada en segunda instancia, a pesar de haber desestimado el interdicto, señaló que “resultó evidente que el actor (se refiere a Carlos Antonio Bacchetta) ha ejercido su derecho de buena fe, como también que ha tenido suficientes argumentos para dar como válida su derecho a la pretensión” (fs. 140 vlto. de los autos: “Carlos Antonio Bacchetta c/ Miguel Báez y otros s/ Interdicto de obra nueva”), es decir la resolución que dispuso el levantamiento de la suspensión de la obra, no declaró la responsabilidad del Dr. Bacchetta por haber pedido sin derecho la medida cautelar, ni lo condenó a pagar daños y perjuicios originados en dicha medida, ni consta que en ese tiempo la parte demandada en el interdicto haya solicitado esa reparación, y d) el juicio ordinario, no es la vía para este tipo de reclamo, conforme surge de la última parte del art. 702 del C.P.C., ya trascripto. Estas cuatro razones, fundadas en las normas procesales, que específicamente se refieren a la petición incoada en la presente demanda, de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad emergente, a partir de una medida cautelar obtenida en juicio, que finalmente resultara perdidoso el peticionante de la medida, son suficientes para desestimar la presente demanda, ya que como se observa, no se reúnen ninguno de los requisitos que el art. 702 exige para la procedencia de este tipo de reclamo”. (Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala 2, Fecha: 23/09/2009, Partes: Pi Hsia, Lan Hsu c. Bacchetta Monello, Carlos Antonio s/ Ind. de daños y perjuicios y daño moral. (Ac. y Sent. N° 85). Publicado en La Ley Online; Cita Online: PY/JUR/459/2009).-----------------------------------------------------

          Que, en estas circunstancias, resulta improcedente la demanda porque: a) La medida de embargo, siendo propia del juicio de ejecución, no representa ni constituye un abuso del derecho; b) en el juicio ejecutivo no existe declaración alguna respecto a la medida cautelar de embargo de considerar la misma excesiva o abusiva, c) la medida cautelar decretada fue levantada por efecto de procedencia de la excepción de pago, sin que se haya declarado la responsabilidad del
ejecutante –a pedido de parte- por haberse solicitado sin derecho la medida cautelar, como tampoco se lo condenó a aquél a pagar daños y perjuicios originados por dicha medida, ni consta que en ese tiempo la parte demandada en la ejecución haya solicitado esa reparación, de acuerdo a la normativa del art. 702 del C.P.C., siendo que por lo demás el juicio ordinario, no es la vía para este tipo de reclamo, por lo que la demanda incoada por de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad emergente, a partir de una medida cautelar obtenida en juicio de ejecución, no  reúne ninguno de los requisitos que el art. 702 del C.P.C. exige para la procedencia de la pretensión de la actora.---------------------------------------------------------

          Que, en estas condiciones corresponde confirmar, con costas, la resolución recurrida, por hallarse ajustada a derecho.-----

          Que, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. Mónica Barreto por la labor desplegada en esta instancia, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley Nº 1376/88, corresponde estimar los honorarios en el porcentaje del 30% de los hionorarios regulados para la primera instancia, y dejarlos establecidos en la suma de Guaraníes cuatro millo0nes quinientos cuarenta y ocho mil quinientos diez (G. 4.548.510), por los trabajos desarrollados en esta instancia, es su doble carácter, al que debe adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. Es mi voto-------------------

          A su turno el Miembro Abogado Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, se adhiere a la opinión esgrimida por el Miembro Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas.-----------------------------------------------  

          Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada, por mayoría, la sentencia siguiente:----

Ante mí:

   SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /12/01.-



               Encarnación,        de junio de 2012.-

          VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------------

RESUELVE

                1.-  TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto.--------------------------------------------------

                2.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. N° 2454/10/02 del 24 de noviembre de 2010, dictada por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.----------------------------------------

          3.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Mónica Barreto por los trabajos realizados en la presente instancia en su doble carácter de abogada patrocinante y procuradora, en la suma de Guaraníes cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos  diez (G. 4.548.510), más el 10% sobre dicho monto en concepto de I.V.A.----------------------------------------------------------------

                   4.- ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:

Tribunal integrado por:
Ramirez, Rolon, Martyniuk.-



[1] Art. 702 C.P.C.: responsabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 700, cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiere solicitado. La determinación del monto de éstos se sustanciará por el trámite del proceso de conocimiento sumario.----------------------------------------------------------------
[2] Art. 702 C.P.C.: responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 700, cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiere solicitado. La determinación del monto de éstos se sustanciará por el trámite del proceso de conocimiento sumario.-----------------------------------------------------------------
[3] CASCO PAGANO, Hernán. Código Procesal Civil. Comentado y concordado. Tomo II, pág. 702, Edit. La ley Paraguaya S.A. Octava Edición.----------------------------------------------