LEY N° 4867
QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 “ CÓDIGO PROCESAL
CIVIL”
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 “ CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto
queda redactado como sigue:
“Art. 173.- Cómputo.
El
plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la
resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el
procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se
descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido
por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el
expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.
El cómputo de los plazos no correrá durante la
feria judicial.
En el procedimiento contencioso
administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres
meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.”
Artículo
2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a quince días del mes de noviembre
del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Víctor
Alcides Bogado González Jorge
Oviedo Matto
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio
Penayo Ortega Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de febrero de 2013
Téngase por Ley de la República ,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
María Lorena Segovia Azucas
Ministro
de Justicia y Trabajo