martes, 27 de marzo de 2012

Nulidad de Acto Juridico

ACUERDO Y SENTENCIA Nº53/11/01.-

        En Encarnación, Paraguay, a tres días de mayo de dos mil once, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Hugo Martín Paiva c/ Sonia Elizabeth Chamorro Colina s/ Nulidad de acto jurídico”, con el objeto de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Blanca González Doldán, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 11/11/01 del 21 de febrero de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación.----------------------------------

        Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------

CUESTIÓN:
PROCEDE LA ACLARATORIA SOLICITADA?

        El orden de votación se halla dispuesto en el Acuerdo y Sentencia Nº 11/11/01 del 21 de febrero de 2011, que se pretende aclarar: Rolón Molinas, Martyniuk Barán y Ramírez Palacios.---------------

         A la única cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Que, el recurso de aclaratoria deviene dentro del plazo previsto por el art. 388 del C.P.C., y ha sido presentado en forma.--------------------------------------------------

         Que, la Abg. Blanca Virginia González Doldán sostiene que esta Sala del Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse sobre las costas en ambas instancias a la perdidosa, en cuanto se refiere al punto primero de la S.D. N° 0431/10/04 apelada, habiéndose desestimado el recurso de la apelación en esta instancia.-------------------------

         Que, en ese contexto este Tribunal de Alzada señaló: “Que, en función de todo lo expresado, el recurso de apelación debe ser desestimado, confirmando la resolución en cuanto a este punto”. Pero tampoco el Juzgado se pronunció sobre las costas en el decisorio, a pesar de señalar que “las costas corresponde aplicarlas en la excepción al perdidoso…”, y en esos términos solicita la aclaratoria sobre la imposición de las costas de la primera instancia, no mediando aclaratoria sobre la omisión, no resulta posible en los claros términos del art. 420 del C.P.C., pues tampoco la recurrente ha mantenido el recurso de apelación en Alzada (fs. 185).---------------- 

         Que, empero le asiste razón en cuanto a la omisión de pronunciarse sobre las costas en esta instancia, al resultar gananciosa en el tema puntual (excepción de falta de acción), ello es así porque este Tribunal también omitió referirse expresamente en el decisorio sobre la confirmatoria de este punto, en tanto las costas impuestas por su orden se refieren a la nulidad de oficio de los puntos segundo y tercero de la sentencia apelada. Nada impide aquella solución, porque la recurrente reclamó oportunamente la aclaratoria de las costas y, por ende, debe mediar pronunciamiento expreso respecto de la pretensión principal (el punto primero) sobre la que se trató en la resolución aclarada.-----------------------------------------------

         Que, en consecuencia, con fundamento en el art. 387 inc. c) del C.P.C., corresponde aclarar de oficio el punto referente a la desestimatoria de la apelación del punto primero, y aclarar lo relativo a las costas pedidas por la recurrente, imponiéndole a la perdidosa en esta instancia, de conformidad al art. 203 inc. a) del C.P.C., porque la apelación versó solo sobre ese punto respecto de la peticionante, y con ello no se altera lo sustancial de la resolución aclarada (art. 387 del C.P.C.). Es mi voto.---------------------------

         A sus turnos los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán y Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-----------------

Ante mí:

























SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /11/01.-
       

     Encarnación,      de mayo de 2011.-

        VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,-----------------------------------

RESUELVE

         1.- ACLARAR, de oficio, el Acuerdo y Sentencia Nº 11/11/01 del 21 de febrero de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación y, en consecuencia;---------------------------------------------------

         1.1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Benjamín Benítez en cuanto al punto primero de la S.D. N° 0431/10/04 del 24 de marzo de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez, y CONFIRMAR la resolución en ese exclusivo punto, conforme a la parte analítica de esta resolución.--------------------------------

         2.- ACLARAR a petición de la Abg. Blanca Virginia González Doldán el Acuerdo y Sentencia N° 11/11/01 del 21 de febrero de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación y, en consecuencia;---

         2.2.- IMPONER las costas a la perdidosa, en esta instancia, en cuanto a la desestimación del recurso de apelación contra el punto primero de la sentencia apelada, conforme a la parte analítica de esta resolución.-----------------------------------------------------------

         3.- DESESTIMAR la aclaratoria peticionada por la Abg. Blanca Virginia González Doldán, del Acuerdo y Sentencia N° 11/11/01 del 21 de febrero de 2011, dictado por este Tribunal de Apelación, en cuanto al pronunciamiento de las costas de la primera instancia, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.-----------
       
         4.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:

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