Tribunal de Apelación
Penal
Segunda Sala
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EXPEDIENTE JUDICIAL: “SOLICITUD DE
REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, PRESENTADA POR EL ABOGADO SEBASTIAN
CABRERA, EN LA CAUSA: QUERELLA AUTONOMA C/ PABLO DEJESUS VELAZQUEZ IRALA S/
SUP. HECHO PUNIBLE DE LESION, EN ESTA CIUDAD.”
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A.I. N° _ 160/2017/T.A.P.02
Encarnación, 04 de setiembre de 2017.-
VISTA:
La solicitud de regulación de honorarios profesionales presentada por el
abogado Sebastián Cabrera, fs. 5; y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, el abogado Sebastián Cabrera solicita la regulación de sus honorarios
profesionales por el trabajo realizado ante ésta instancia, en el recurso de
apelación en subsidio resuelto por A.I. Nº 98/2017/T.A.P.02, con fecha 08 de
junio de 2017, en virtud del cual se impuso las costas a la perdidosa.
Que, de conformidad a las normas de los artículos 271 y 272, del CPP, corresponde
analizar lo planteado por el recurrente a fin de establecer la procedencia o no
de la regulación de sus honorarios en ésta instancia.-
Que, éste
Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, entiende que la liquidación de las
costas en materia penal es de competencia del Juez de Garantías o del Tribunal
de Sentencia que entiende en la causa, ello conforme a lo estatuido por el art. 271, CPP, el cual establece: “Será competente para la liquidación de las
costas el juez o tribunal de sentencia, a través de uno solo de sus miembros,
según corresponda. La resolución será apelable.” Cabe apuntar que la
referida normativa legal se halla plenamente vigente.
Igualmente, resulta aplicable la normativa
del artículo 272, CPP, sobre el procedimiento a seguir para la liquidación de
honorarios, que expresa: “El secretario
elaborará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme
al arancel, los honorarios que correspondan a los abogados, peritos,
traductores e intérpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los
recursos de apelación y de casación. Presentado el proyecto, se pondrá de
manifiesto en secretaria por el plazo de tres días, para que las partes se
notifiquen y lo impugnen. Con las impugnaciones o vencido el plazo el juez
resolverá.”-
Ahora corresponde explicar por qué son
aplicables las normativas precedentemente mencionadas a éste caso. En efecto,
el artículo 55 de la Ley Nº 1.376/88, “DE ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y
PROCURADORES”, daba competencia al Tribunal de Apelación para regular
honorarios por los trabajos realizados en segunda instancia el que fue derogado
por los artículos 271 y 272, del Código de Procedimientos Penales -Ley Nº
1.286/98-. Dicha derogación surge de la normativa del artículo 18, Nº 4, de la
Ley Nº 1.444/99, “QUE REGULA EL PERIODO DE TRANSICION AL NUEVO SISTEMA PROCESAL
PENAL”, que derogó todas disposiciones contrarias al nuevo Código Procesal
Penal vigente.
Que la normativa derogada, el artículo 55 de
la Ley 1.376/88, se halla opuesta a las disposiciones
del nuevo Código Procesal Penal, específicamente al artículo 271, cuando la
anterior ley daba competencia al Tribunal de Apelaciones para regular
honorarios en segunda instancia, por el nuevo Código Procesal Penal dicha
competencia se da al Juez de Garantía o al Tribunal de Sentencias. .-
Consecuentemente, en el sentido señalado en
los párrafos que anteceden quedó sentado el criterio sustentado por el Poder
Legislativo respecto a la competencia para regular los honorarios profesionales
no solo de abogados, sino también, de peritos, de traductores e intérpretes a
cargo del Juez o Tribunal de Sentencia por uno de sus miembros. Y con ello
garantizando la posibilidad de revisión en doble instancia por parte del
Tribunal de Apelación.
Que, dictada la Ley N° 4.590/12, con posterioridad
al Código de Procedimientos Penales vigente, modificando entre otros el
artículo 55 de la Ley Nº 1.376/88, “DE ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y
PROCURADORES”, en relación a ello debemos expedirnos diciendo que derogado el
citado artículo por el Código Procesal Penal, el mismo resulta inaplicable a
éste caso.
En las condiciones señaladas precedentemente,
el juez o tribunal que entendió en el juicio es el órgano competente para
practicar la liquidación definitiva, una vez finalizado el procedimiento, por
los trabajados desplegados tanto en primera instancia, en segunda instancia y de
casación.
Que, en consecuencia, no siendo de
competencia de éste Tribunal de Apelación dictar auto de regulación de los
honorarios profesionales solicitado, no procede hacer lugar a la regulación
solicitada, por improcedente.
POR TANTO, el
Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción
Judicial de La Republica,
R E S U E L V E:
1.- NO HACER LUGAR a la
solicitud de regulación de honorarios profesionales presentada por el abogado
Sebastián Cabrera, ante ésta instancia, por improcedente.-
2.- ANOTAR, registrar,
notificar y remitir copia a la Sección Estadísticas de esta Circunscripción
Judicial
Jueces: Fausto Cabrera Riquelme Zully E. Aca Velázquez Alejandro Pasniuk
Ante mí: Susana Marcico Villamayor (Actuaria)
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