martes, 27 de marzo de 2012

Cobor de Guaranìes

A.I. Nº 77 /12/01.-


 Encarnación,17  de febrero de 2012.-

         VISTO: El recurso de queja por recurso denegado planteado por el Abg. Luis Sarquis, en representación de la parte demandada, en los autos ut supra mencionados, y;------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, el representante convencional de la parte demandada interpone recurso de queja por apelación denegada contra la providencia del 30 de noviembre de 2011, que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte contra el proveído del 21 de noviembre de 2011, atento a que la resolución recurrida no se halla prevista en ninguno de los supuestos del art. 241 del C.P.T.----------
   
          Que, expresa el quejoso que la Jueza a-quo ha incurrido en un error de apreciación al rechazar el recurso de apelación mencionado, puesto que la resolución recurrida causa agravios irreparables a la parte que representa, la que no es susceptible de ser estudiada por la vía de la reposición y que se encuentra prevista en el art. 241 del C.P.T., puesto que la resolución recurrida resuelve una cuestión incidental de suma trascendencia al dejar sin efecto la prueba documental más importante, cuyo original no pudo presentarse en su momento por motivos de fuerza mayor, según surge de la demanda policial obrante en el expediente.------------------------------------
         
         Que, el expediente principal se halla agregado a estos autos por disposición de este Tribunal. A fs. 58 de los autos principales se halla agregada la denuncia realizada ante la Comisaría Primera de esta Ciudad, el 18 de octubre de 2011, en la cual consta la denuncia por hurto de un maletín con varias pertenencias, entre ellas, y particularmente, “documentos originales de recibo y liquidación de sueldo del señor Carlos Tellez”. En el escrito de fs. 59 de autos, presentado por el Abg. Luis M. Sarquis, denuncia al Juzgado la sustracción de los documentos originales que hacen a la causa. Al mismo tiempo, solicita que el reconocimiento de las firmas se haga sobre las copias autenticadas que obran en estos autos. Este pedido fue rechazado por el Juzgado por la providencia del 21 de noviembre de 2011, que señala: “Con relación al pedido que antecede, no ha lugar por improcedente, atento a la falta de presentación de los documentos originales conforme escrito de fs. 59”, resolución que fuera apelada.-

         Que, el art. 241 del C.P.T. prevé los casos en los cuales procederá el recurso de apelación, es decir, la ley establece en forma taxativa las resoluciones apelables. Esta limitación se ha establecido en el derecho procesal del trabajo en razón de los principios de celeridad y concentración que adopta.---------------------------------

         Que, en el entendimiento de que la interpretación de la disposición legal indicada en el párrafo anterior debe ser restrictiva, y que la resolución apelada es una providencia respecto de la cual no se halla prevista la apelación, este Tribunal entiende que la resolución del Juzgado se halla ajustada a derecho.------------

         Que, por las consideraciones que preceden, corresponde no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada, y devolver autos principales al Juzgado de origen.-------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por recurso denegado planteado por el Abg. Luis Sarquis, en representación de la parte demandada, en los autos: “Carlos Tellez Cabañas c/ Constructora Feldman S.A. y otro s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales”, por las consideraciones expuestas.------------------------

         2.- DEVOLVER los autos principales al Juzgado de origen.---

         3.- ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:

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