miércoles, 7 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº319/11/01.-

          Encarnación, 3 de junio de 2011.-

         VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente instancia en los autos ut supra, formulado por el Abg. Marcos Damús, y;-------------------------

CONSIDERANDO:

         Que, el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos profesionales realizados en la presente instancia en los autos principales.-----------------------

          Que, al analizar el planteamiento del recurrente este Tribunal, y de acuerdo a las constancias obrantes en el juicio principal, por el Acuerdo y Sentencia Nº 179/10/01 del 09 de noviembre de 2010, los honorarios profesionales del Abg. Marcos Damús Melgarejo regulados por los trabajos realizados en primera instancia fueron confirmados quedando así justipreciados en la suma de G. 4.884.920, en su doble carácter de patrocinante y procurador, correspondiendo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley Nº 1376/88 aplicar el 30% sobre los honorarios que corresponden a la primera instancia por los trabajos profesionales realizados en la presente instancia, lo cual arroja la suma de Guaraníes un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis (G. 1.465.476), más el 10% sobre dicho monto en concepto de impuesto al valor agregado, que asciende a la suma de Guaraníes ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho (G. 146.548).-----------------------------------------

         POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------------

RESUELVE

        1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Marcos Damús Melgarejo, por los trabajos realizados en la presente instancia en su doble carácter de patrocinante y procurador en los autos: “Teófilo Galdona Sosa c/ Empresa FERPAZ y Roberto Ferreiro Sanabria s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales”, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis (G. 1.465.476), más el 10% sobre dicho monto en concepto de impuesto al valor agregado, que asciende a la suma de Guaraníes ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho (G. 146.548), conforme a los fundamentos expuestos.---

        2.- ANOTAR y registrar.-------------------------------------
Ante mí:

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