lunes, 26 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº493/11/01.-


 Encarnación, 12  de agosto de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Ramón Cabrera O., contra el A.I. Nº 464/2011/04 del 10 de marzo de 2011, dictado por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez, y;--------

CONSIDERANDO

         Que, en virtud del auto interlocutorio mencionado el Juez de la instancia procedente, resolvió: “1.- RECHAZAR con costas el incidente de nulidad de remate deducido en autos por la Sra. Marina Quintana Barrios. 2.- ANOTAR,…”.--------------------------------------

         Que, contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de la señora Marina Quintana de Barrios, Abg. Ramón Cabrera O., quien vierte sus agravios contra la decisión tomada en primera instancia en los términos del escrito obrante a fs. 93/94 de autos, el cual fuera objeto de réplica por la parte contraria con su presentación de fs. 97/98.----------------------------------------------------------------

         Este Tribunal de Apelación entiende:---------------------------

         Recurso de nulidad: Conforme con una reiterada y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, interpretativa del art. 419 del C.P.C., la expresión de agravios, para merecer el nombre de tal, debe consistir en una crítica concreta y precisa de los fundamentos del fallo dictado, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Juzgador, con indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.----------
 
         Que, cuando no se indica el yerro o desacierto en que ha incurrido el Juez a-quo en sus argumentos, y no se critican las consideraciones determinantes de la resolución, no hay agravios que atender y estudiar en la Alzada. No constituyen memorial de agravios las remisiones a escritos presentados con anterioridad, ni los argumentos vertidos en primera instancia o de afirmaciones generales sobre la prueba, o las afirmaciones genéricas sobre el caso.----------

         Que, valga la reiteración: la crítica concreta y razonada del recurso que debe contener el memorial de agravios ha de consistir en la indicación pormenorizada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan. La mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo que satisfaga las exigencias del art. 419 del Código Procesal Civil.----------------------------------------

         Que, el recurso de nulidad no tiene por objeto lograr la revisión de un pronunciamiento que se estima equivocado o injusto, fundando el argumento en omisiones o deficiencias atribuidas por parte del Juzgador en la apreciación de las pruebas, o en errores “in iudicando”, o en la aplicación del derecho, de existir tales presuntos defectos deben ser y pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, que en el caso de autos, si bien ha sido interpuesto, no ha sido fundamentado por el recurrente.----------------------------------

         Que, analizada de oficio la resolución recurrida, no se observan en ella defectos, errores u omisiones sustanciales de forma ni de procedimiento que autoricen a decretar su nulidad por aplicación del art. 404 del C.P.C.-----------------------------------------------

         Que, por lo expuesto, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos en autos, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.-------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Ramón Cabrera O., contra el A.I. Nº 464/2011/04 del 10 de marzo de 2011, dictado por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez, por los motivos expuestos en la presente resolución.--

         2.- IMPONER las costas correspondientes a esta instancia a la apelante.----------------------------------------------------------

3.- ANOTAR y registrar.-------------------------------------

Ante mí:


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