miércoles, 7 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº406/11/01.-


 Encarnación,  13  de julio de 2011.-

         VISTO: La impugnación de la recusación planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. María Zunilda Fleitas Villalba, y;

CONSIDERANDO

         Que, en autos se presentó la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. Zunilda Fleitas, a impugnar la recusación sin causa planteada por los Abogados Joel Talavera Zárate y Cristóbal Hermosilla Saccomani, en representación de la firma Yacyretá Gas S.R.L., fundada en que la recusación sin causa debe ser interpretada con carácter restrictivo, atento a que de otra forma se constituiría en una manera fácil de apartar a Jueces naturales de entender en los procesos que son sometidos a su conocimiento, sea en razón de turno, jurisdicción o competencia, sin ningún motivo o causa valedera, lo que ocasionaría aparte de ello la dilatación innecesaria de los procesos laborales, que tienen carácter sumario, atento a que en los mismos se reclamen créditos laborales de carácter urgente. Sigue expresando la impugnante que la jurisprudencia es uniforme en nuestros Tribunales, al establecer que la citada normativa solo es aplicable en los procesos que se sustancian ante los Jueces y Tribunales de la jurisdicción civil, ello atento a que el Código Procesal Laboral en su art. 16 refiere: “El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestadas disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los Jueces y Magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código”. La ley de referencia fue sustituida por el art. 206 del Código de Organización Judicial, que refiere que está prohibida la recusación sin expresión de causa del Juez; por lo que en el proceso laboral la recusación sin causa no es procedente, atento a que la normativa del código procesales civil, es solo aplicable en supuestos de falta de normas procesal del trabajo, no siendo este caso uno de ellos. En base a lo expuesto, solicita el rechazo de la recusación por no ajustarse a derecho.

          Que, analizada la impugnación de la recusación sin causa de la Jueza Abg. Zunilda Fleitas, cabe expresar que la recusación sin expresión de causa en materia laboral es inaplicable, toda vez que la normativa del art. 206 del Código de Organización Judicial prohíbe la recusación sin expresión de causa, lo cual, si bien es cierto que ha sido modificado por el art. 24 del C.P.C., el cual no encuentra su correspondencia en el fuero laboral desde que la normativa del art. 16 del Código Procesal del Trabajo establece clara y expresamente que las recusaciones e imbibiciones se regirán conforme a lo establecido en la “Ley Orgánica de los Tribunales” (sustituido por el Código de organización Judicial), consecuentemente, existiendo una normativa expresa en el sentido de prohibir la recusación sin expresión de causa, sin que el propio Código Ritual Laboral contenga modificación alguna, solo cabe concluir que en materia laboral no existe la recusación sin expresión causa, no siendo posible aplicar las normas del procedimiento civil en forma supletoria, existiendo la expresa prohibición de la normativa del art. 206 del C.O.J., que sigue vigente en materia de los Tribunales del Trabajo, correspondiendo, en consecuencia, dar lugar a la impugnación formulada por la Jueza impugnante.
         
         Que, por lo precedentemente expuesto es criterio de este Tribunal que corresponde dar lugar a la impugnación de la recusación sin expresión de causa interpuesta por la Jueza impugnante.

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;

RESUELVE

          1.- HACER LUGAR a la impugnación de la recusación sin causa planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. María Zunilda Fleitas Villalba, conforme a los fundamentos expuestos.

         2.-  ANOTAR y registrar.


Ante mí:





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