miércoles, 7 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº377/11/01.-


 Encarnación, 5 de julio de 2011.-

         VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. César Gustavo Almada Cáceres, contra el A.I. Nº 1669/2010/01 del 21 de mayo de 2010, dictado por el Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. César Daniel Delgadillo A; y;

CONSIDERANDO

         Que, el recurrente, Abg. César Gustavo Almada Cáceres,  plantea el recurso de apelación (cfr. fs. 13 de estas compulsas) en contra del A.I. Nº 1669/2010/01 del 21 de mayo de 2010, por el cual el Juzgado resolvió entre otras cosas, regular los honorarios profesionales de los Abogados Claudio Ignacio Vera López y Silda E. Schulz Hut, en sus respectivos caracteres de Abogado Patrocinante y Procuradora, por los trabajos realizados en los autos principales en la excepción de falta de acción.
   
          Que, se agravia el apelante aduciendo que el Juzgado incurrió en error de juzgamiento, porque no tuvo en cuenta que en el presente juicio laboral no existe un monto fijo sobre el cual deberían calcularse los porcentajes de honorarios de los representantes de las partes, y que dicho monto recién estará fijado una vez que se dicte la sentencia y la misma esté firme.
         
         Que, la parte contraria no atinó a contestar los agravios en autos.

         Que, analizado el planteamiento traído a estudio en esta Alzada cabe expresar inicialmente que, de acuerdo a la normativa del art. 28 de la Ley Nº 1376/88, que dispone: “Los honorarios profesionales serán exigibles una vez que se hayan cumplido las etapas señaladas en el artículo precedente. En caso de que el profesional solicite la regulación una vez cumplida la etapa pertinente sin que el juicio estuviese finiquitado, los jueces procederán a regularlos tomando como base el cincuenta por ciento de los valores correspondientes”, lo que significa que tal como se da en el caso de autos en que el juicio aún no está finiquitado (esto se evidencia con las constancias de fs. 79/81 de autos y en el propio auto recurrido que hace referencia a la justipreciación de honorarios en la excepción de falta de personería), corresponde regular los honorarios profesionales tomando como base el 50% del monto reclamado en autos, que es el monto referencial para la justipreciación al no existir otros parámetros a considerar, y menos monto final del juicio, lo cual asciende a la suma de Guaraníes ciento treinta y dos millones treinta y un mil novecientos treinta y ocho (G. 132.031.938).

         Que, de acuerdo al auto apelado el Juzgado consideró aplicable para la regulación de la referida excepción la normativa referente a la regulación de los incidentes (art. 22 en concordancia con el art. 32 de la Ley Nº 1376/88); asimismo el Juzgado justipreció los trabajos de los citados profesionales en el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de trámite (fijación de audiencias de conciliación y ofrecimiento de pruebas), limitándose en este caso a establecer un 10% de lo que correspondería en el principal citando en el punto la normativa del art. 9 de la ley de honorarios (referente a la regulación de oficio).

         Que, de lo expuesto surge evidente que no existe cuestionamiento alguno en cuanto a la justipreciación efectuada por el Juzgado en cuanto a la excepción de falta de personería y del recurso de reposición, siendo, en consecuencia, necesario por aplicación de la normativa de los arts. 22, 28, 32 de la Ley de Arancel de Honorarios Profesionales de los letrados, establecer el monto que corresponde para ambas incidencias.

Monto estimativo del Juicio:                          G. 132.031.938
Monto a considerar para la regulación (50 %):               G. 66.015.969
Honorarios eventuales del juicio.    Art. 32 (18%) para el doble carácter de Abogado y Procurador     G. 11.882.874
Honorarios por cada incidente.     Art. 22 (25%)    G. 2.970.719
Cantidad de incidentes: excepción de falta de personería y recurso de reposición.    2   
Honorarios totales del Abg. Claudio Vera López.      Carácter: Abogado Patrocinante    G. 3.960.959
Honorarios totales de la Abg. Silda E. Schulz Hut.    Carácter: Abogada Procuradora     G. 1.980.479

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;

RESUELVE

         1.- RETASAR los honorarios del Abg. Claudio Vera López en su carácter de Abogado Patrocinante por los trabajos realizados en la excepción de falta de personería y en el recurso de reposición, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes tres millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y nueve (G. 3.960.959), más el 10% en concepto de impuesto al valor agregado, sin perjuicio de la regulación complementaria a que hubiere lugar en su oportunidad.

         2.- RETASAR los honorarios de la Abg. Silda E. Schulz Hut por los trabajos realizados en la excepción de falta de personería y en el recurso de reposición, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes un millón novecientos ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve           (G.  1.980.479), más el 10% en concepto de impuesto al valor agregado, sin perjuicio de la regulación complementaria a que hubiere lugar en su oportunidad.

         3.-  ANOTAR y registrar.


Ante mí:

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