A.I. Nº ______ /12/01.-
Encarnación, de marzo de 2012.-
VISTO: El pedido de regulación de honorarios solicitado por el Abg. M. Claudio Kostinchok Obregón, en los autos arriba mencionados, por los trabajos realizados en esta instancia, y;--------
CONSIDERANDO
Que, el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente instancia, en su doble carácter como procurador y abogado patrocinante conforme al mandato y representación admitidos.-----------------------
Que, tenido a la vista el expediente caratulado: “Incidente de Reg. de Hon. Prof. del Abg. Marciano Claudio Kostinchok en los autos: Diego Remezovski Luzko c/ Esteban Hrycan s/ Interdicto de Retener”, se constata que por A.I. Nº 4081/2011/05 del 10 de noviembre de 2011, el Juez a quo reguló los honorarios del profesional por los trabajos desplegados en la Primera Instancia en el proceso principal, dejándolos establecidos en la suma de G. 24.450.000, en su doble carácter, más el 10% de dicho monto, en concepto de I.V.A, que asciende a la suma de G. 2.445.000.-----------------------------------
Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley N° 1376/88, para la regulación de los honorarios solicitados por los trabajos desplegados en esta Alzada, debe tomarse como base el monto estipulado para la instancia anterior y aplicar a este monto el treinta por ciento (30%), que es el porcentaje de la escala establecida para la segunda instancia, es decir, corresponde dejarla establecida en la suma de Guaraníes siete millones trescientos treinta y cinco mil (G. 7.335.000), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Guaraníes setecientos treinta y tres mil quinientos (G. 733.500), en su carácter de agente de retención.-------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. M. Claudio Kostinchok Obregón, por los trabajos realizados en esta instancia en los autos: “Diego Remezovski Luzko c/ Esteban Hrycan s/ Interdicto de Retener”, en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador, en la suma de Guaraníes siete millones trescientos treinta y cinco mil (G. 7.335.000), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Guaraníes setecientos treinta y tres mil quinientos (G. 733.500), en su carácter de agente de retención, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.---------------
2.- ANOTAR y registrar.-----------------------------------
Ante mí:
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