martes, 27 de marzo de 2012

Interdicto de retener

A.I. Nº247/11/01.-


 Encarnación, 9 de mayo de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Eduardo Cabrera Ortiz, contra la S.D. N° 288/11/02 del 11 de marzo de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, en especial sobre la imposición de las costas procesales, y el pedido formulado por el Abg. Fredy Ortega U. para que se declaren mal concedidos dichos recursos, y;----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, la parte ejecutante solicita se declaren mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Eduardo Cabrera Ortiz, en representación de la señora Mirian Lautenschlager de Müller, contra la S.D. N° 288 del 11 de marzo de 2011, recaída en estos autos, en el punto referente a la imposición de las costas.-----

         Que, este Tribunal de Apelación entiende como lo expresa el apelante que efectivamente la sentencia es irrecurrible en los términos del art. 472 del C.P.C. La sentencia de remate será apelable, según su inc. b), cuando se hubiere opuesto excepciones e intentado probarlas, circunstancia que no acontece en estos autos, aunque haya mediado allanamiento a la ejecución.----------------------------------

         Que, el art. 442 del Código ritual dispone que: “Serán inapelables las resoluciones que recayesen en el juicio ejecutivo, desde su preparación hasta su terminación, salvo la sentencia de remate, de acuerdo con el Art. 472 del mismo Código y el auto que decide sobre la liquidación”.-----------------------------------------
   
         Que, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones, la sentencia en sí es irrecurrible, y como las costas forman parte integral de la sentencia en los términos del art. 159 inc g) del C.P.C., debe correr la misma suerte, y entonces corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos, en tanto el allanamiento podría tener incidencia en los honorarios, pero no en los recursos intentados.----------------------------------------

         Que, en ese entendimiento proseguir el trámite de este juicio con el llamamiento de autos en esta instancia, es inconducente, por lo que la conclusión anterior es fundamento suficiente para declarar mal concedidos los recursos interpuestos.----

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Eduardo Cabrera Ortiz, contra la S.D. N° 288/11/02 del 11 de marzo de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, conforme al fundamento expuesto en el exordio de la presente resolución.--------------------------------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:

No hay comentarios:

Publicar un comentario