A.I. Nº575/11/01.-
Encarnación, 16 de setiembre de 2011.-
VISTO: La impugnación de inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Que, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, deduce impugnación de la inhibición de la Jueza interina del Cuarto Turno, fundado en que la recusación sin expresión de causa fue interpuesta por el Abg. Edgar Amarilla Peralta, sin embargo éste omitió estampar su firma en el escrito respectivo, observándose sólo la firma del abogado patrocinante, Abg. Horacio Víctor Carísimo.------------------------------------------------------
Que, como consecuencia de la recusación sin expresión de causa, la Jueza interina del Cuarto Turno se ha inhibido de entender en la presente causa, pasando los autos al Juez que le sigue en orden de turno, concretamente, al Juez Abg. Juan Casco Amarilla.------------
Que, efectivamente, no habiendo firmado el escrito de impugnación el Abg. Edgar Amarilla Peralta, quien tenía personería reconocida y, aun habiéndolo suscrito el abogado patrocinante, el Abg. Horacio Víctor Carísimo, resulta ineficaz en razón de la omisión de firma del primer profesional mencionado, y la falta de firma del actor, el señor Odelo Fischer, violándose así lo establecido en el art. 106 del C.P.C. que dice: “Los escritos podrán ser mecanografiados o manuscritos en tinta oscura a indeleble, debiendo ser firmados por las personas que en ellos intervinieren…”.----------------------------
Que, en las condiciones señaladas, no habiendo firma del actor conjuntamente con el patrocinante, el escrito de recusación carece de validez, ya que debe tenerse por no presentado todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviere, conforme lo dispone el art. 59 del C.P.C., omitiendo la Jueza Interina rechazar la presentación como en derecho corresponde, y proseguir entendiendo en el presente proceso.--------------------------------------------------
Que, en nada obsta entonces el escrito presentado por el Abg. Edgar Amarilla Peralta, a fs. 2, desistiendo de la recusación planteada, dado los fundamentos arriba expresados.--------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, contra la Jueza Interina de igual clase y jurisdicción del Cuarto Turno, Abg. Francisca Aquino, por los fundamentos expuestos, y ORDENAR que esta última continúe entendiendo en la presente causa.-------------------------------------
2.- DEVOLVER los autos principales al Juzgado de origen.--
3.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario