martes, 27 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº403/11/01.-


 Encarnación, 13 de julio de 2011.-

         VISTO: La impugnación de la recusación con causa planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del Paraná, Abg. Francisca Aquino, y;-------------------------

CONSIDERANDO

         Que, como antecedente la citada profesional solicita a la Jueza su inhibición de la causa fundada en parcialidad manifiesta. El hecho desencadenante de la recusación de la Magistrada se debió a que la audiencia de absolución de posiciones del actor se llevó a cabo a las diez y veinte horas (10:20 hs), estando la misma fijada para las nueve horas (09:00 hs), por lo que expresa y fundamenta que el pliego de posiciones fue presentado en tiempo y forma como lo dispone la Ley, una hora antes de la audiencia.—--------------------------------------
   
          Que, la Jueza, al advertir que el sobre que contiene el pliego de posiciones fue presentado en secretaría a las ocho y treinta horas (08:30 hs), estando fijada la audiencia para las nueve horas (09:00 hs), no observó el término de una hora dispuesto en el art. 143 del C.P.L.------------------------------------------------------------
         
         Que, la norma advierte que los motivos que afectan la imparcialidad e independencia deben ser graves y la parcialidad manifiesta invocada debe ser demostrada con coherencia.---------------

         Que, afirma la Jueza recusada que en ningún momento se ha apartado del procedimiento consagrado en el ordenamiento jurídico, manteniendo sus actos dentro del marco de decoro, delicadeza e imparcialidad, limitándose a sus funciones jurisdiccionales con tratos igualitarios hacia los justiciables como corresponde en derecho.------

         Que, por los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal rechace la recusación con causa deducida por la parte demandada.------

         Que, así planteada la impugnación de la recusación, a este Tribunal le corresponde establecer si la audiencia de absolución de posiciones del actor, llevada a cabo a las diez y veinte horas (10:20 hs), estando fijada por el Juzgado para las nueve horas (09:00 hs), y el pliego de posiciones fue presentado a las ocho y treinta horas (08:30 hs), se halla de acuerdo a derecho.----------------------------

     Que, este Tribunal considera que al haberse presentado el pliego de posiciones con treinta minutos de anticipación a la audiencia fijada para las nueve horas (09:00 hs), el Juzgado ha resuelto conforme a derecho (art. 143 del C.P.L.), no cumpliéndose la hora de anticipación dispuesta por el mencionado artículo. El hecho de haberse realizado la audiencia a las diez y veinte horas (10:20 hs) no cambia la situación al no oponerse la parte demandada a su realización y, por lo tanto, no corresponde considerar que hubo parcialidad manifiesta.-----------------------------------------------------------

         Que, por los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar a la impugnación de la recusación con causa deducida.-----------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- HACER LUGAR a la impugnación de la recusación con causa planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro del Paraná, Abg. Francisca Aquino, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo la Jueza de la causa continuar entendiendo en la litis.------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:





No hay comentarios:

Publicar un comentario