martes, 27 de marzo de 2012

Reconocimiento de filiaciòn

A.I. Nº361/11/01.-


 Encarnación,  23  de junio de 2011.-

         VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Roque Haurón Aquino, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Sergio Omar Martyniuk y del Abg. Claudio O. Villalba Ortellado, contra el A.I. Nº 5084/10/05 del 21 de diciembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;--------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, en virtud del auto interlocutorio recurrido, el Juez de la instancia anterior resolvió: “1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado ARTURO TALAVERA, en su doble carácter, dejándolos fijados en la suma de (Gs. 20.862.000) VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS GUARANÍES; más la suma de (Gs. 2.082.000) GUARANÍES DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL, en concepto de IVA, que deberá ser entregado al citado profesional en su carácter de agente de retención. 2.- ANOTAR,…”.---------------------------------------------

         Que, contra dicho pronunciamiento se alza el recurrente fundamentando sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 11/12 de autos. La parte contraria presenta su escrito de contestación a fs. 14/16 de autos.-------------------------------------------------

         Que, los abogados apelantes, Claudio Omar Villalba y Sergio Martyniuk Barán, en su escrito de memorial de agravios sostienen que el Juez inferior equivocamente ha regulado los honorarios de los abogados de la parte actora, de conformidad al art. 44 inc, 9) de la Ley de honorarios estableciendo, por tanto, como base mínima la suma equivalente a  240 jornales.------------------------------------------

         Que, corrido traslado de la fundamentación, los abogados Arturo Talavera y Blanca Talavera, han manifestado que el Juez inferior ha dictado la resolución conforme a derecho y solicitan que sea confirmada.-------------------------------------------------------

         Que, partiendo de la norma, específicamente del art. 44 incs. 9 y 7 de la Ley Nº 1376/88, que se lee: “Los honorarios profesionales en los juicios de familia se regularán de conformidad con el art. 21, sobre la siguiente escala mínima: (…) inc. 7) juicios de reconocimiento de filiación, 120 jornales (…) inc. 9) impugnación de filiación, 240 jornales”. Que, el a-quo, como bien lo afirmaron los apelantes, ha aplicado erradamente lo dispuesto en el inc. 9 de la atada norma.  Ahora cabe aclarar que la escala establecida en el art. 44 de la Ley de honorarios es mínima, es decir que puede aumentar pero nunca ser inferior a la establecida.----------------------------------

         Que, para la determinación de los honorarios se debe tener en cuenta los criterios establecidos en el art. 21, el valor y calidad jurídica de la labor profesional, la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas y el provecho económico obtenido por el cliente.--------------------------------------------------------------

         Que, otra de las pautas objetivas para la determinación del monto aplicable la establece el art. 26 inc. b) de la Ley Nº 1376/88, que determina que en caso de allanamiento el mínimo aplicable es el 75% de la suma reclamada en el juicio, y en el caso que nos ocupa la parte demandada se ha allanado total e incondicionalmente a la acción instaurada.-----------------------------------------------------------

         Que, la escala establecida en el art. 44 corresponde por la tramitación total en primera instancia, es decir que debe ser reducida al 75% cuando en virtud de un allanamiento el pleito concluye sin haberse tramitado íntegramente.---------------------------------------

         Que, de acuerdo a los criterios señalados, corresponde establecer el 75% de 120 jornales, dando 90 jornales como base mínima. Y de acuerdo a los criterios objetivos y subjetivos establecidos en la Ley Nº 1376/88 corresponde fijar la suma de 100 jornales correspondiente a los honorarios del Abg. Arturo Talavera.------------

         Que, por lo expuesto corresponde retasar los honorarios profesionales del Abg. Arturo Talavera, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes seis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos, (G. 6.377.800), como patrocinante, y Guaraníes tres millones ciento ochenta y ocho mil novecientos, (G. 3.188.900), como procurador; más la suma de Guaraníes novecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta, (G. 956.670) en concepto de I.V.A., que deberá percibir el nombrado profesional en su carácter de Agente de Retención.------------------------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- RETASAR los honorarios profesionales del Abg. Arturo Talavera por la labor desplegada en los autos ut supra mencionados, en







el doble carácter, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes seis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos, (G. 6.377.800), como patrocinante, y Guaraníes tres millones ciento ochenta y ocho mil novecientos, (G. 3.188.900), como procurador; más la suma de Guaraníes novecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta,(G. 956.670) en concepto de I.V.A., que deberá percibir el nombrado profesional en su carácter de Agente de Retención.-----------

         2.-   ANOTAR y registrar.-----------------------------------
Ante mí:


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