lunes, 26 de marzo de 2012

Accion Preparatoria

A.I. Nº240/11/01.-


 Encarnación, 4  de mayo de 2011.-

         VISTO: La impugnación deducida por el Juez Interino del Juzgado del Segundo Turno en lo Civil y Comercial, Abg. Enrique González Martin, contra la inhibición plateada por la Jueza de igual clase del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, y;------------

CONSIDERANDO

         Que, por providencia del 19 de abril de 2011, la Jueza del Primer Turno en lo Civil y Comercial, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, se separa de entender en los autos ut supra mencionados invocando el art. 21 del C.P.C., que se refiere al decoro y delicadeza, argumentando que el Abg. Nelson Rojas Ortigoza ha realizado manifestaciones en los escritos presentados que evidencian desconfianza, e inclusive con conocimiento de los funcionarios, y que esa circunstancia le afecta emocionalmente el estado de ánimo de la Juzgadora.------------------------------------------------------------
   
          Que, el Magistrado Enrique G. Martin impugna la excusación planteada manifestando que habiendo leído tales escritos no existe fundamento legal que autorice a la Jueza a separarse de entender en los autos mencionados, ya que el código procesal civil prohíbe que los ataques y ofensas constituyan causas de excusación. Señala seguidamente que la inhibición resulta totalmente extemporánea.-------
         
         Que, en la segunda parte del art. 26 del C.P.C., en forma expresa, se prohíbe a los jueces a excusarse por causa de ataques u ofensas inferidas por los litigantes una vez comenzada a conocer el asunto. Ex profesamente los profesionales pueden recurrir a este medio para tratar de apartar a los jueces del conocimiento de un proceso y buscar otro que sea más condecente.-----------------------------------

         Que, una de las garantías constitucionales establecidas en el debido proceso es el de reservar el conocimiento de las causas a los jueces naturales. Por lo mismo un Juez no debe separarse, si no en los supuestos de causales que exigen excusarse. La ley no quiere que la excusación o inhibición sea usada en forma discrecional; la misma debe tener una causa legal que la fundamente.-------------------------

    
         Que, por las razones expuestas debe admitirse la impugnación deducida por el magistrado Enrique G. Martin, y, en consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen para la prosecución de la presente causa por corresponder así en derecho.-----------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- HACER LUGAR a la impugnación deducida por el Juez Interino del Juzgado del Segundo Turno en lo Civil y Comercial, Abg. Enrique González Martin, contra la inhibición plateada por la Jueza de igual clase del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente y, en consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen para la prosecución de la presente causa por corresponder así en derecho.-----------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:

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