lunes, 26 de marzo de 2012

Usucapión

A.I. Nº842/11/01.-


 Encarnación, 22  de diciembre de 2011.-

         VISTO: La inhibición formulada por la Jueza en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Diana Scoscería de Sosa, y la impugnación planteada por el Juez de igual clase del Segundo Turno, Abg. Fabián Iglesias, y;-----------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, el Abg. Christian Eduardo Ibáñez, quien fuera designado como apoderado del demandado en sustitución del Abg. Vicente Servián Portillo, luego de solicitar el reconocimiento de su personería, recusó sin expresión de causa a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, quien por proveído del 29 de noviembre del año en curso, dispuso que los autos pasen al Juez que sigue en orden de turno (ver fs. 76 y 78, respectivamente).----------------

        Que, el Juez del Segundo Turno impugna la recusación sin causa aduciendo que el demandado debió hacer uso de la facultad al plantear la excepción de pago total, y no con posterioridad, razón por la cual solicita el rechazo de la recusación formulada en autos.------------------------------------

        Que, el Código Procesal Civil, al regular la oportunidad de la recusación sin expresión de causa, establece expresamente que esta facultad debe ser ejercida en las oportunidades previstas en el art. 27 del citado cuerpo legal, el cual dispone que el demandado debe plantear la recusación en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda, o al momento de oponer excepciones si se trata de un juicio ejecutivo.--------------------------------------------------------

        Que, si el demandado no cumpliere ese acto en la oportunidad indicada no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere el art. 24 del C.P.C.---------------------------------

         Que, del examen de las constancias de autos, se advierte que el ejecutado no recusó sin causa al momento de oponer a fs. 51/53 la excepción de pago total, vencida la oportunidad que ofrece la norma, el derecho de recursar sin expresión de causa no renace por la intervención de un nuevo apoderado nombrado en reemplazo del anterior, que el momento de articular la excepción de pago no hizo uso de esta facultad, y la recusación planteada por el nuevo apoderado del demandado fue en forma totalmente extemporánea, incluso después de que el Juzgado dictara sentencia definitiva, rechazando la excepción y ordenando llevar adelante la ejecución (fs. 76).-----------------------------------------------

         Que, fundado en lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar la impugnación de la recusación sin expresión de causa formulada por el Juez del Segundo Turno.-------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-------------------

RESUELVE

          1.- HACER LUGAR a la impugnación deducida por el Juez en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, contra la recusación sin expresión de causa deducida en estos autos contra la Jueza en lo Civil y Comercial del Primer Turno y, en consecuencia, DEVOLVER los autos para que este último Juzgado siga entendiendo en la presente causa.---------------------------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.-------------------------------


Ante mí:



No hay comentarios:

Publicar un comentario