lunes, 26 de marzo de 2012

Usucapión

A.I. Nº700/11/01.-


 Encarnación,  25 de octubre de 2011.-

         VISTO: La impugnación formulada por el Juez Interino en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Fausto Cabrera, contra la recusación con expresión de causa planteada en los autos por el Abg. Derlis Villalba Benítez, y;---------------------------

CONSIDERANDO

         Que, a fs. 65 de autos obra el escrito del Abg. Derlis Villalba Benítez quien, fundado en el art. 20 inc. i) del C.P.C., recusando al Juez Interino del Segundo Turno, Abg. Fausto Cabrera, alega la existencia de una gran amistad del Magistrado con el Abg. Joel Maidana, patrocinante de la parte demandada.-----------------

        Que, el Juez Interino del Segundo Turno, Abg. Fausto Cabrera, impugna la recusación planteada alegando que conoce al Abg. Joel Maidana como a cualquier abogado del foro y por el cargo que desempeña como Concejal de la Municipalidad local, pero niega que exista entre ambos una gran amistad como afirma el recusante.-

        Que, la recusación es una institución que la ley ha creado a favor de los litigantes para que puedan asegurar la idoneidad, la confianza y la imparcialidad necesaria en los Jueces para la decisión de sus litigios.---------------------------------

        Que, el art. 27 del C.P.C. señala claramente que la recusación, con o sin expresión de causa, debe ser ejercida por la parte actora al tiempo de entablar la demanda. El carácter preclusivo de esta facultad está determinado en el art. 30 del C.P.C. que en su parte pertinente establece que si la recusación “…fuere presentada fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso…”.-----

         Que, del examen de las actuaciones obrantes en el expediente, se advierte que el Abg. Derlis Villalba Benítez no hizo uso de esa facultad al promover la demanda (ver fs. 43/46), como tampoco lo hizo al deducir excepción previa por insuficiencia de Poder de los demandados, y al contestar el traslado de la excepción de desistimiento de acción (ver fs. 59/61). Lo hizo a “posteriori”, luego de aceptar la competencia del Juez, sin invocar para el efecto una causal de recusación sobreviviente.----

         Que, la presente recusación con causa fue planteada por el nombrado profesional en forma extemporánea, y por ese sólo motivo debe admitirse la impugnación formulada por el Magistrado, Abg. Fausto Cabrera.----------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-------------------

RESUELVE

          1.- HACER LUGAR a la impugnación deducida por el Juez Interino en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Fausto Cabrera, contra la recusación con expresión de causa deducida en estos autos en forma extemporánea y, por lo tanto, devolver estos autos a dicho Juzgado para que siga entendiendo en la presente causa.------------------------------------------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.-------------------------------


Ante mí:



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