A.I. Nº 20/12/01.-
Encarnación, 03 de febrero de 2012.-
VISTO: El pedido de suspensión de los trámites procesales en estos autos, y;----------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Que, el Abg. Freddy F. Ortega U., en representación del señor Gilberto Ruiz Noguera Sanabria, solicita la suspensión de los trámites procesales en estos autos, informando haber opuesto la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. Nº 1781/2010/05 del 31 de julio de 2011, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación.-------------
Que, el art. 559 del C.P.C., señala: “Efectos de la demanda. La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva, o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto, salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables”.--------------------------------------
Que, conforme a la norma, en el caso de autos, el A.I. Nº 408/11/01 del 13 de julio de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación, confirma el A.I. Nº 1781/2010/05 del 31 de mayo de 2010 de Primera Instancia, respecto de la denegación de la intervención del recurrente como tercero excluyente, en los autos principales.---------
Que, el auto dictado en esta instancia se trata de una interlocutoria que a pesar de denegar la intervención del tercero pretendiente, no tiene carácter de definitiva, por cuanto, eventualmente tiene a su alcance otras vías o acciones impugnativas, en cuyo caso la cuestión está comprendida en la última parte del art. 559 del C.P.C.--------------------------------------------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abg. Freddy F. Ortega U., conforme a los fundamentos y alcances expuestos en la parte analítica de esta resolución.-----------------------------------
2.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
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