miércoles, 7 de marzo de 2012

Acción ejecutiva y embargo preventivo

A.I. Nº 728/11/01.-


 Encarnación, 7 de noviembre de 2011.-

         VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Abg. Edith Amelia González Toledo, en representación de la Financiera Itacuá, contra el A.I. Nº 5026/05/10 del 17 de diciembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;

CONSIDERANDO

         Que, en virtud del auto interlocutorio recurrido el Juzgado de la instancia inferior resolvió: “I.- ESTABLECER, la liquidación del capital, intereses y gastos, en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (GS. 9.820.473), quedando como saldo deudor la suma de GUARANÍES TRES MILLONES DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (GS. 3.018.675). II.- ANOTAR,…”.
   
          Que, la parte recurrente, al expresar sus agravios, sostiene que el Juzgado incurrió en errores al establecer la liquidación de referencia, en la que “el monto de G. 9.820.473 (Guaraníes nueve millones ochocientos veinte mil cuatrocientos setenta y tres) desde el momento del remate llevado a cabo el 24 de setiembre de 2004 hasta el 24 de setiembre de 2010 (6 años; monto que engloba: Intereses moratorios sobre capital: G. 6.089.078. Punitorio legal s/ interés: G. 3.171.395), existe un error de cálculo debiendo haber sido G. 3.507.308, y gastos de juicio desde la fecha del remate hasta la presentación de esta liquidación: G. 720.000. Lo consideramos correcto y también tácitamente para la parte demandada teniendo en cuenta que la misma ha quedado firme, para ellos conforme a las notificaciones obrantes en autos (sic)”. Refiere a seguir que el a-quo realiza la deducción de G. 6.801.798 que su parte retiró el 14 de setiembre del cte. año con anterioridad a la presente liquidación, resolviendo que queda un saldo deudor a favor de la parte recurrente de G. 3.018.675, con lo cual incurre en error material en razón de que el monto retirado corresponde a la primera liquidación dispuesta y confirmada por este Tribunal (cfr. fs. 241/242), lo que abarca capital, intereses, gastos de juicio y gastos propios del remate y honorarios hasta la fecha del remate. Refiere que el monto retirado por su parte no puede considerase como parte de pago de lo establecido en la presente liquidación, teniendo en cuenta que corresponde a la primera etapa procesal (capital, intereses, hasta el 24 de setiembre de 2004, gastos de remate y honorarios hasta dicha etapa del remate); que la liquidación actual corresponde a la etapa procesal a partir del remate, lo que incluye intereses sobre el capital y gastos causídicos ocasionados en el principal y en las compulsas tramitadas en este proceso,  por lo que señala que la suma devengada en estos conceptos ascienden a un total de G. 9.820.473 que se adeuda a su parte íntegramente, sin descontar el monto de G. 6.801.798 referido en la resolución recurrida y que es motivo de la apelación.
         
         Que, la parte recurrida, representada por la Abg. Cristina Ortigoza, al contestar el traslado de los agravios sostiene que el monto de la liquidación establecida por el Juzgado en la resolución recurrida se halla ajustada a derecho. Refiere que la parte ejecutante en anterior oportunidad había retirado de la cuenta judicial a nombre del presente juicio la suma de Guaraníes seis millones ochocientos un mil setecientos noventa y ocho, según consta a fs. 264 de autos, por lo que lógicamente el Juzgado procedió a descontar dicho monto de la liquidación establecida en G. 9.820.473, resultando como saldo deudor la suma de G. 3.018.675 que es el monto que debe ser confirmado en esta Alzada, quedando el remanente depositado en la cuenta judicial a disposición de la ejecutada Pastora Notario. Concluye peticionando la confirmación, con costas, de la resolución recurrida.

         Que, analizadas las alegaciones de la parte recurrente y confrontadas con las constancias de autos, cabe señalar inicialmente que la liquidación que fuera modificada en esta instancia por el A.I. Nº 288/10/01 del 31 de mayo de 2010, corresponde a aquella liquidación establecida por el Juzgado en la anterior instancia, según el A.I. Nº 4249/04/2004 del 21 de octubre de 2004 obrante a fs. 98 de estos autos (que fuera recurrido y modificado según se expresó precedentemente), en consecuencia no cabe ninguna duda de que corresponde actualizar la liquidación de referencia, con la expresa salvedad de que en el caso es de aplicación la normativa del art. 592 del Código Civil, en cuanto  establece que: “El pago por cuenta de capital e intereses y gastos, se imputará, en primer término a los gastos, luego a los intereses y, por último a capital”. Consecuentemente, si la parte ejecutante retiró la suma de G. 6.801.798 (cfr. fs. 263/264), pues ha percibido la totalidad de la liquidación modificada por el A.I. Nº 288/10/01 del 31 de mayo de 2010, dictado por este Tribunal, y siendo que dicha liquidación corresponde a antes de setiembre del año 2004, es evidente que corresponde realizar el cálculo de los intereses debidos sobre el capital desde octubre del año 2004, a razón de la tasa de intereses moratorios y punitorios aplicables a la fecha de la presente liquidación que se establece en base a la tasa activa promedio del Banco Central del Paraguay, que asciende según los informes del B.C.P. a 29% anual y como interés punitorio el 8,7% (equivalente al 30% del interés moratorio s/ Ley Nº 2339/2003): Total Tasa de Intereses: 37,7%.

CAPITAL    Referencia para el cálculo: Capital 3.171.395    
Intereses desde octubre de 2004 a setiembre de 2011 (se actualiza al presente mes para dar un corte definitivo a la cuestión que suscita esta controversia por liquidación, por razones de economía procesal).-    Tasa de interés moratorio + punitorio aplicable: 37,7% anual, por espacio de 7 años= 263,9% s/ el capital reclamado    G. 8.369.311
Gastos del juicio no objetados por las partes contenidos en el auto recurrido.-        G. 345.000
Oficios diligenciados–Ídem.-        G. 160.000
Fotocopias para compulsas.-        G. 55.000
Sub Total: liquidación complementaria final desde octubre de 2004 a setiembre de 2011.-         G. 8.929.311
Liquidación aprobada s/ A.I. Nº 288/2010 de este Tribunal, de fs. 241/242 a setiembre de 2004.-        G. 6.801.798
Total de la liquidación.-        G.  15.731.109
Monto percibido a cuenta de intereses y gastos del juicio, según orden de pago de fs. 264.-        G. 6.801.748
Saldo a favor de la parte ejecutante:        G. 8.929.311

         Que, cabe aquí expresar que el Juzgado, en forma inexplicable, en el fallo recurrido procedió a descontar de la liquidación practicada en el auto recurrido el monto retirado por la parte ejecutante que corresponde a la primera liquidación, tornándose así erróneo e incongruente el fallo de referencia que bien puede resolverse por vía del recurso de apelación antes que por el de nulidad.
  
         Que, en estas condiciones, al quedar establecido como saldo deudor de la parte ejecutada a la fecha de la presente resolución el monto de Guaraníes ocho millones novecientos veintinueve mil trescientos once (G. 8.929.311), que constituye el saldo final de la liquidación que corresponde al mes de setiembre del año 2011.

         Que, con relación a las costas, este Tribunal considera que corresponde imponerlas a la parte perdidosa.

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;

RESUELVE

          1.- HACER LUGAR, con costas, al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Abg. Edith Amelia González Toledo, contra el A.I. Nº 5026/05/10 del 17 de diciembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla y, en consecuencia;----------------------------

         2.- MODIFICAR la resolución recurrida, quedando establecida la liquidación que se detalla en el considerando de esta resolución, y como saldo deudor a percibir por la parte ejecutante la suma de  Guaraníes ocho millones novecientos veintinueve mil trescientos once, (G. 8.929.311) al mes de setiembre del año 2011.----------------------

         3.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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