Blogs del Dr. Blás Eduardo Ramirez. Para compartir fallos de interés para la Cátedra de Derecho Procesal Civil y D. Procesal Constitucional de la FCJUNI de Enc. Py.
martes, 27 de marzo de 2012
Accion ejecutiva
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 44/11/01.-
En Encarnación, Paraguay, a doce días de abril de dos mil once, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Aurelia Mercado y otros c/ Elida Hein de Nolscher s/ Acción Ejecutiva”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la señora Elida Hein Vda. de Nolscher, bajo patrocinio del Abg. Roberto Noguera, contra la S.D. Nº 1685/10/02 del 30 de agosto de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz.-----------------------------------------------
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------
CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Rolón Molinas, Martyniuk Barán y Ramírez Palacios.--------------
A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Que, este recurso no fue fundado por el recurrente y, revisada de oficio la resolución recurrida, no se advierten en ella vicios o irregularidades graves que ameriten la declaración de nulidad de oficio. Es mi voto.-------------------------
A sus turnos los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán y Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------
A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Que, por la citada resolución recurrida, el Juez a-quo dispuso: “1. Desestimar la excepción de pago parcial opuesta por Elida Hein de Nolscher, por los fundamentos expresados en el considerando de esta resolución. 2. Llevar adelante la ejecución promovida por Aurelia Mercado y Antonio Espínola contra Elida Hein de Nolscher, hasta que los acreedores perciban íntegramente el capital reclamado que asciende a la suma de setenta y cinco millones de guaraníes (G. 75 000 000), sus intereses y los demás accesorios legales. 3. Imponer las costas a la ejecutada. 4. Anotar,…”.------------------------------------------------------------
Que, el recurrente fundamenta el recurso expresando que los documentos presentados no ameritan la procedencia de la excepción planteada. Que, su parte no está de acuerdo con las apreciaciones del Juez en razón de que las documentaciones presentadas con el escrito de excepción de pago parcial documentado reúnen los requisitos necesarios para su procedencia. Que, conforme se ha relatado exhaustivamente en el escrito en el que se ha opuesto la citada excepción, se ha probado que la señorita Aurelia Mercado ha recibido de su mandante la suma de G. 57.000.000, suma de dinero documentada, y cuya firma no fue negada por la actora al contestar la excepción planteada.--------------------
Que, la excepcionada sólo se limitó a expresar que no guarda relación con la deuda reclamada. Que, el Juez no ha tomado en consideración la buena fe de su mandante al abonar a la actora sumas millonarias de dinero, que en su creencia siempre lo ha considerado como una amortización del pagaré que habría firmado. Pone de resalto que la demandada/apelante no tiene los conocimientos jurídicos necesarios para hacer confeccionar en forma los recibos de pago de las sumas de dinero que se iban abonando a cuenta de mayor cantidad. Es por ello que el Tribunal debe tener en extrema consideración el concepto de la buena fe, esencial en todo tipo de transacción, y que debe primar sobre cualquier artilugio, que es evidente ha sido utilizado por la actora al momento de percibir la suma de dinero.-----
Que, además el cobro efectuado por su mandante no fue cuestionado, ni negado ni mucho menos aclarado el motivo de por qué ha recibido esas millonarias sumas de dinero. En conclusión, la actora no ha negado haber recibido sumas de dinero consignadas en los recibos, ni demostrado los motivos por los que ha recibido dichos montos. Concluye al solicitar que la excepción deducida se haga lugar.--------
Que, la parte actora contesta traslado según el escrito de fs. 51, y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.---------
Que, estudiado el presente recurso de apelación, el único punto que corresponde determinar es si los recibos de pago, presentados como la base fundamental de la excepción de pago parcial deducida por la parte demandada, son idóneos para que prospere la excepción deducida.---------------------------------------------------
Que, los tres recibos de pago obrantes a fs. 24 de autos, reconocen que los pagos han sido realizados en concepto de “trámites judiciales” “pago parcial en defensa penal en homicidio doloso” (provisional), de estos dos recibos obrantes a fs. 23/24, el primero es por “gastos de procesos judiciales”, el segundo por “gastos de procesos judiciales”, y el tercero por trámites y honorarios profesionales.--------------------------------------------------------
Que, el pagaré obrante a fs. 7 de autos es por importe de G. 75.000.000, según el documento que por igual valor fue recibido en efectivo, a favor de los señores Aurelia Mercado y Antonio Espínola.--
Que, así planteada la cuestión, tenemos por una parte que los acreedores (accionantes) han acompañado a la demanda, un título que trae aparejado ejecución (pagaré), con un monto determinado de G. 75.000.000, de plazo vencido.-----------------------------------------
Que, la parte ejecutada, al oponer la excepción de pago parcial, ha acompañado los tres recibos de pago por importe de G. 57.000.000 mencionados precedentemente (fs. 23/24), y los mismos no mencionan concretamente al documento (pagaré) que se ejecuta. No existiendo identidad entre el concepto del pagaré y los recibos de pago, no puede sostenerse la vinculación del uno con los otros.-------
Que, la buena fe invocada por la demandada constituye un tema que no puede abordarse en un juicio de ejecución, quedando en todo caso el juicio ordinario posterior al ejecutivo para un juicio más amplio.-----------------------------------------------------------
Que, finalmente, el crédito reclamado a través del pagaré presentado en perfectas condiciones legales, no fue negado, y no pudiendo discutirse la causa de la obligación, corresponde confirmar, con costas, la sentencia definitiva dictada en estos autos. Es mi voto.-----------------------------------------------------------------
A sus turnos los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán y Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente:----------------
Ante mí:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /11/01.-
Encarnación, de abril de 2011.-
VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------------
RESUELVE
1.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº 1685/10/02 del 30 de agosto de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, conforme a lo expresado en el exordio de la presente resolución.--------------------
2.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
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