martes, 27 de marzo de 2012

Accion Preparatoria de Juicio Ejecutivo

A.I. Nº24/11/01.-

             Encarnación,  8  de febrero de 2011.-

        VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales planteado por el Abg. José María Garay Madrazo, por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante y procurador en el juicio principal ut supra mencionado, y;-----------

CONSIDERANDO

        Que, traídos a la vista los expedientes caratulados: “Ab. José María Garay Madrazo s/ Regulación de Honorarios en los autos: Oscar Rafael Acosta Villasanti y otros c/ Cervante Cilini Zarza Rolón y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo” y “Oscar Rafael Acosta Villasanti y otros c/ Cervante Cilini Zarza Rolón y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”, se constata que por el A.I. N° 2226/2009/04 del 26 de junio de 2009 (fs. 3 y vlto. de los autos regulatorios) y por el A.I. Nº 3498/2009/04 del 14 de setiembre de 2009 (fs. 10 y vlto. de los autos regulatorios), el Juez de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del Abg. José María Garay Madrazo por los trabajos realizados en primera instancia, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes dieciséis millones ochocientos mil (G. 16.800.000), más I.V.A.------

        Que, para la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Alzada por el Abg. José María Garay Madrazo, debe tomarse como base el monto fijado para la instancia anterior en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador, y aplicar a ese monto el treinta por ciento (30%), que es el porcentaje promedio de la escala establecida por el art. 33 de la Ley Nº 1376/88, para la segunda instancia.-----------------------

        Que, conforme a lo precedentemente expuesto, resulta la cantidad de Guaraníes cinco millones cuarenta mil (G. 5.040.000), que es el importe que le corresponde percibir al Abg. José María Garay Madrazo por los trabajos realizados en esta instancia, más la cantidad de Guaraníes quinientos cuatro mil (G. 504.000) en concepto de I.V.A.-----------------------------------------------------------

        POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;---------------------------------




RESUELVE

        1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. José María Garay Madrazo por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes cinco millones cuarenta mil (G. 5.040.000), y más la cantidad de Guaraníes quinientos cuatro mil (G. 504.000) en concepto de I.V.A., que deberá percibir el nombrado profesional en su carácter de Agente de Retención.-------------------------------------------------------
       
         2.-   ANOTAR y registrar.---------------------------------

Ante mí:

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