martes, 27 de marzo de 2012

Enriquesimiento sin causa, daños y perjuicios


A.I. Nº129/12/01.-


Encarnación, 13 de marzo de 2012.-

        VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. Mario Abdo Rojas Escobar, bajo patrocinio del Abg. Fernando Ferreira Núñez, contra la providencia del 27 de diciembre de 2011, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;-------------------------------

CONSIDERANDO

        Que, a fs. 401/402 se presenta el nombrado profesional a deducir el recurso de reposición contra la referida providencia, en virtud de la cual se dispuso dar trámite al escrito de recusación formulado por el Abg. Fredy Ortega contra el Magistrado Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, solicitando que este Tribunal de Alzada revoque por contrario imperio dicha providencia y, en consecuencia, proceda a rechazar “in limine” la pretensión del recusante por su flagrante contradicción con el art. 30 del C.P.C., sin más trámite, aduciendo que el Abg. Fredy Ortega invocó como causal de recusación el hecho de que la esposa del Magistrado recusado fue su representada varios años atrás, con anterioridad a la fecha de su designación como miembro del Tribunal de Apelación, de cuya circunstancia el recusante estaba enterado omitiendo cumplir con lo establecido en el art. 27, 2º párrafo, del C.P.C., dado que la causal no es sobreviniente.----------

        Que, el 10 de febrero del año en curso, la Presidencia de esta Sala dictó la providencia de fs. 411, que dispone textualmente lo siguiente: “Atento al informe que antecede, ordénase la corrección de las foliaturas de las piezas informadas, de conformidad a la Acordada Nº 9/34. De conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C. ordénase la reconstitución parcial del “Incidente de Impugnación de Recusación con expresión de causa formulada por el Miembro Abg. Wilfrido C. Rolón Molinas en: Robert Elie Joseph Molin c/ Kurosu y Cía. S.A. s/ Enriquecimiento sin causa, Daños y Perjuicios”. Al efecto emplázase a las partes para que dentro del plazo de cinco días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder, sin perjuicio de la agregación por Secretaría de las copias de todas las resoluciones correspondientes al incidente en cuestión y que obren en la misma”.--------------------------------

        Que, del contenido de dicha providencia las partes fueron debidamente notificadas el 22 de febrero de 2012, conforme a las pertinentes cédulas que obran agregadas al expediente, sin que hasta la fecha hayan presentado copias algunas requeridas.------------------

        Que, habiendo desaparecido o extraviado el escrito de recusación del Abg. Ortega y la providencia recurrida, al no tener a la vista dichas actuaciones, los integrantes de este Tribunal de Apelación no están de hecho en condiciones de resolver sobre el recurso de reposición deducido por el Abg. Rojas Escobar, y lo correcto es diferir su pronunciamiento hasta que las partes presenten los instrumentos requeridos mediante la providencia dictada por este órgano. Por otra parte, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, en esas condiciones tampoco procede hacer lugar a la pretensión formulada por el Abg. Ortega a fs. 403 de autos, que debe ser rechazada.-------------------------------------------------------

         POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República,--------------------

RESUELVE

         1.- DIFERIR el pronunciamiento sobre el recurso de reposición deducido en estos autos por el Abg. Mario Abdo Rojas Escobar, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.----------------------------------------------------------

         2.- NO HACER LUGAR al pedido de fs. 403, por improcedente.--

         3.- ANOTAR y registrar.-------------------------------------

Ante mí:








   

















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