martes, 27 de marzo de 2012

Cobro de guaranies



ACUERDO Y SENTENCIA Nº96/11/01.-

        En Encarnación, Paraguay, a  siete  días de septiembre de dos mil once, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados, Blas Eduardo Ramírez Palacios, Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Sergio Martyniuk Barán bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el actuario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Rubens Alberto Ávila c/ Firma Cenivex y Juan Alfredo Ávila s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales”, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luis Troche Oviedo, contra la S.D. Nº 88/01/2010 del 15 de diciembre de 2010, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg.  Ma. Zunilda Fleitas Villalba.---------------------------------------------------------------

        Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------

CUESTIÓN:
¿ESTÁ AJUSTADA A DERECHO,
LA SENTENCIA RECURRIDA?

        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Martyniuk Barán, Ramírez Palacios y Rolón Molinas.--------------

         A la única cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, mediante la sentencia apelada, S.D. Nº 88/01/2010 del 15 de diciembre del 2010, la Jueza de primera instancia en lo Laboral resolvió: “1.- RECHAZAR, la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada, conforme a los fundamentos expuestos, imponiendo las costas en el orden causado. 2.- DECLARAR inoficioso el estudio del incidente de tacha de testigo planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos. 3.- ADMITIR PARCIALMENTE, con costas, la demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales promovida por Rubens Alberto Avila, contra Juan Alfredo Avila y la firma Cenivex, y consecuentemente, condenar a éste último a que, dentro del plazo de cinco (5) días de quedar ejecutoriada la presente resolución, abone al demandante la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SESENTA MIL (Gs. 5.060.000), por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 4.- REGULAR los honorarios profesionales del Abog. Luis Alberto Troche, por los trabajos cumplidos en el carácter de patrocinante y procurador del demandante, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL (Gs. 759.000) en el carácter de abogado patrocinante y procurador del actor, más el 10% en concepto de I.V.A. que arroja la suma de  GUARANÍES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS (Gs. 75.900) 5.- ANOTAR,…”.-


         Que, contra dicho pronunciamiento se alza el Abg. Luis Troche Oviedo, apoderado de la parte accionante, quien expresa sus agravios contra la decisión de la Jueza a-quo en los términos del escrito de fs. 60/61, manifestando que la Juzgadora se ha equivocado al darle valor de “plena fe” a una fotocopia de una supuesta renuncia, que no tenía otro alcance que ser un mero indicio probatorio. Que, la misma ha obviado igualmente hacer valer las presunciones legales que fueron admitidas como prueba a la hora del cierre probatorio, presunciones que, a criterio del apelante, son aplicables al caso, ya que ningún empleado renuncia “así nomás”, y menos cuando se goza de un jugoso sueldo. Considera además que negarle a su mandante la indemnización que le correspondía por “haber renunciado unilateralmente” y “sin preaviso”, es una decisión irregular, por la conducta contradictoria del empleador quien primero opuso excepción  de falta de acción, pero posteriormente pasó a contestar la demanda y negar la relación laboral. Que, tales contradicciones –sostiene- no hacen sino reforzar la convicción de la veracidad de las afirmaciones del trabajador, en relación al despido injustificado. En base a tales consideraciones, peticiona finalmente la revocatoria de la sentencia en estudio, con costas.-----------------------------------------------

         Que, a fs. 64 de autos obra el escrito de la parte adversa, y contestando el traslado expresa que las argumentaciones de la deficiente labor profesional de la adversa no ameritan mayores razonamientos jurídicos por la falta de justificación de fondo o de forma apuntada por la normativa que la justifique, lo que reputa los agravios infundados y, conforme a la legislación procedimental, la falta de fundamentación legal conlleva, a su criterio, la declaración del recurso desierto, con imposición en las costas.-------------------

         Que, en estos autos se da una situación muy curiosa: fuera de las pruebas instrumentales y presuncionales, tanto la parte actora como la demandada no han producido ninguna prueba. En efecto, a fs. 42 obra el informe de la Actuaria en el cual se consigna que la prueba  confesoria fue ofrecida y admitida, pero no se lleva a cabo. Con respecto a las testificales, la situación es la misma: han sido ofrecidas y admitidas por el Juzgado, pero los testimonios no fueron llevados a cabo, por falta de notificación.---------------------------

         Que, a fs. 3/4 del expediente se halla agregada la nota de renuncia presentada por el señor Rubens Alberto Ávila. El texto completo de la referida nota expresa lo siguiente: “Encarnación, 1 de abril de 2009, señor Juan Alberto Ávila -Presente- por medio de la presente le comunico que por convenir a mis intereses particulares, con esta fecha he resuelto dar por terminada voluntariamente a mi empleo part time de asesor de ventas de la empresa “Cenivex” de Juan Alberto Ávila, donde concurría sin horario determinado a fin de asesorar cuestiones comerciales cuando se me solicitaba. Le manifiesto asimismo expresamente que durante el tiempo que presté mis servicios, nunca sufrí riesgo de trabajo alguno, de igual modo a la fecha no se me adeuda prestación alguna de ningún tipo, y por último en virtud de esta renuncia voluntaria no me reservo acción o derecho, ni de su representante legal, y de ninguna otra persona que hubiera sido mi patrón…”. Contiene la firma al pie del acta, firma que ha sido certificada por haber sido puesta en presencia de la Escribana Pública María Elena Doldán Aguilera.------------------------------------------

         Que, en su fallo la Jueza de la instancia anterior expresó: “atento a las posiciones asumidas por las partes, esta magistratura entiende que no puede sostenerse válidamente que la documental presentada y objetada por el demandante carezca de valor probatorio, pues la simple manifestación por parte del empleado de que ella ha sido suscripta bajo amenaza, a fin de restarle validez, es una cuestión de hecho que debe resolverse en cada caso según las pruebas aportadas por quien contradice el documento, de acuerdo con las reglas  que rigen la carga probatoria, por lo que al no haberse probado ningún vicio del consentimiento alegado por el actor, a criterio de este Juzgado la terminación de la relación laboral se ha dado por la rescisión unilateral del contrato por parte del actor…”.--------------

         Que, la interpretación realizada por la Juzgadora es correcta y se ajusta a estricto derecho. En efecto, la renuncia, a diferencia del mutuo consentimiento (causal de extinción prevista en el inc. “b” del art. 78 del C.T.), no está revestida de las formalidades de éste último. Según el maestro Luis Frescura y Candia (Nº 167, pág. 274) de su obra: “Empleador y trabajador pueden decidir conjunta y voluntariamente la terminación del contrato que debe ser formalizada en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o de la Secretaria del Juzgado o de dos testigos del acto”. La renuncia al empleo, en cambio, es un acto unilateral por el cual el trabajador extingue “perse” el contrato de trabajo, y para este acto la Ley no ha previsto formalidad alguna. Y aún cuando se invoque que la renuncia ha sido firmada bajo amenaza, como se alega en el presente caso, esa circunstancia debió haber sido demostrada en la instancia anterior por la vía pertinente, y al no haberlo hecho el actor no puede cuestionarse su validez en la Alzada. El trabajador no ha demostrado que la renuncia al empleo adolezca de vicios de voluntad. Además, la renuncia al empleo es plenamente válida porque la firma del empleado que obra al pie de la nota respectiva ha sido certificada por Escribano Público.------------

         Que, siendo así, y en esas condiciones, no existe despido injustificado y no proceden los reclamos por indemnización por despido, diferencia salarial, falta de preaviso, salvo los rubros aguinaldo e indemnización complementaria, como correctamente lo ha realizado la Jueza a-quo en la pertinente liquidación obrante en la sentencia.------------------------------------------------------------

         Que, de conformidad a lo expuesto precedentemente, soy del parecer de que la sentencia apelada debe ser confirmada en todas sus parte, con costas al apelante. Es mi voto.----------------------------

         A sus turnos, los Miembros Abogados Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

         Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente:----------------

Ante mí:















       SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /11/01.-


                 Encarnación,        de septiembre de 2011.-

        VISTO: Lo que resulta en la votación que instruye el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;---------------

RESUELVE

         1.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº 88/01/2010 del 15 de diciembre de 2010, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg.  Ma. Zunilda Fleitas Villalba, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.----------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:

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