martes, 27 de marzo de 2012

Accion Preparatoria

A.I. Nº543/11/01.-


 Encarnación, 8  de setiembre de 2011.-

         VISTO: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abg. Angelina Vera Alfonso, contra la providencia del 13 de junio de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;-----

CONSIDERANDO

         Que, ante la solicitud de la recurrente de que el a-quo resuelva el incidente de tasación de los bienes embargados en autos, el Juzgado, a través de la providencia del 25 de febrero de 2011 dispuso: “Proveyendo el escrito de fs. 146 de autos, y habiéndose pronunciado sobre la cuestión en la providencia del 15 de octubre del año 2010 (fs. 95), donde se dispone la forma y condiciones de la subasta, siendo la misma sin base de venta y al contado, habiendo el Tribunal de Apelación confirmado dicho proveído, a la tasación peticionada, no ha lugar” (fs. 149). Contra dicha providencia la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 169), y al respecto el Juzgado resolvió: “Téngase, por interpuesto el recurso de apelación planteado en subsidio, por la parte demandada, contra la providencia de fecha 25 de febrero del 2011…”.---------------------------------------------------------------
   
          Que, seguidamente la Abg. Angelina Vera Alfonso afirma en su escrito que: “sin embargo, y en total contravención a las normas procesales y de fondo que rigen la materia discutida en autos, el juzgador confusamente, a través de la providencia del 13 de junio de 2011 resuelve denegar el recurso de apelación en subsidio planteado por la parte ejecutada en contra de la providencia del 25 de febrero de 2011, por improcedente. Es decir, que primero concede el recurso de apelación en subsidio planteado por la demandada para luego denegarlo, sin haber revocado aquella primera providencia por la cual la había otorgado. En estas condiciones esta representación no tiene otro camino para allanar la denegación de justicia, que plantear el recurso de queja por apelación denegada…”. Considera, finalmente, que sin resolver una cuestión tan importante como es la tasación de los bienes embargados en autos, se estaría causando un daño irreparable a su representada. En base a tales consideraciones, y luego de resaltar que los bienes no pueden ni deben ser subastados sin base de venta, cuyos precios están establecidos en los contratos obrantes en el expediente, solicita que el Tribunal haga lugar al recurso de queja por apelación denegada planteada por su parte.--------------------------------------
         
         Que, la naturaleza del recurso de queja por apelación denegada impone la necesidad de que el recurrente suministre al Tribunal las razones por las que considera erróneo el criterio que informa a la resolución denegatoria. Es decir, la presencia de agravio y el interés de quien interpone constituyen requisitos subjetivos de admisibilidad de la apelación, de modo que si no existe un gravamen cierto y concreto para el recurrente, aquello debe denegarse (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t.V, págs. 47 y 130).-----------------------

         Que, los argumentos expuestos en el escrito de la recurrente resultan insuficientes como para acceder a la concesión del recurso de apelación, interpuesto contra la providencia del 13 de junio de 2011. En efecto, en su presentación alude como agravio que el Juez de primera instancia primero concedió el recurso de apelación en subsidio planteado por su parte, para luego denegarlo, sin haber revocado la primera providencia por la cual la había otorgado. Una afirmación que no se halla ajustada a la verdad: el Juez a-quo en la primera providencia no concedió el recurso, sino simplemente dispuso tener por interpuesto el recurso de apelación planteado en subsidio, una decisión muy distinta a aquélla.---------------------------------

         Que, por otra parte, las cuestiones de la subasta sin base de venta y al contado, como la tasación de los bienes embargados en autos, han sido analizadas y resueltas por este órgano de Alzada mediante el A.I. Nº 21/11/01 del 08 de febrero de 2011, obrante a fs. 132/134 y vlto. de estos autos.---------------------------------------

        Que, en tales condiciones, la denegatoria del recurso por parte del a-quo resulta inobjetable.----------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- DESESTIMAR el presente recurso de queja por apelación  denegada, interpuesto por la Abg. Angelina Vera Alfonso, contra la providencia del 13 de junio de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, por improcedente.--------------------------------------------

         2.-  DEVOLVER los autos principales traídos a la vista, al Juzgado de origen.----------------------------------------------------

         3.- ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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