lunes, 26 de marzo de 2012

Accion Preparatoria



ACUERDO Y SENTENCIA Nº 91/11/01.-

        En Encarnación, Paraguay, a diez y siete días de agosto de dos mil once, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados, Blas Eduardo Ramírez Palacios, Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Sergio Martyniuk Barán, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, la actuaria interina, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Luis Isidro Schneider c/ María Inocencia Pineda Aquino s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor Luis Isidro Schneider, contra la S.D. Nº 304/2011/02 del 14 de marzo de 2011, dictada por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz.-------------------------------------------

        Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------

CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Martyniuk Barán, Ramírez Palacios y Rolón Molinas.--------------

         A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, en el escrito de expresión de agravios presentado ante esta instancia (fs. 64/67), el recurrente desistió en forma expresa del recurso de nulidad interpuesto. Siendo así, y dado que en la sentencia en estudio no se observan vicios, defectos u omisiones sustanciales de estructura ni de procedimiento que autoricen a este órgano de Alzada a declarar su nulidad de oficio, por aplicación del art. 404 del C.P.C., corresponde hacer lugar al desistimiento formulado en autos. Es mi voto.-------------------------

        A sus turnos, los Miembros Abogados Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------
    
         A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, en virtud de la sentencia recurrida    -S.D. Nº 304/2011/02 del 14 de marzo de 2011– el Juez de la instancia anterior, resolvió: “1. ADMITIR, con costas, la excepción de pago total opuesta por la parte demandada, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Silvia Mabel Valdez, en la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil guaraníes (G. 4 950 000) en su carácter de abogada patrocinante y más la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil guaraníes (G. 2 475 000) en su carácter de abogada procuradora. A más de la suma de setecientos cuarenta y dos mil quinientos guaraníes (G.742 500), que deberá abonar en concepto de IVA. 3. ANOTAR,…”.-------------------------------------

         Que, el ejecutante se agravia de la decisión del Juez a-quo manifestando que, conforme a las constancias de autos, la señora Inocencia Pineda Aquino ha abonado solamente la suma de G. 3.000.000,  y no ha cancelado la suma total reclamada, que asciende a guaraníes cuarenta y nueve millones quinientos mil (G. 49.500.000), motivo por el cual considera que la excepción de pago total debió ser rechazada  en la instancia precedente por su notoria improcedencia, y que le llama la atención que el a-quo no haya tenido en cuenta ambos montos.-

         Que, el Juez supuso erróneamente que al estipularse un precio inferior en la escritura de transferencia al pactado inicialmente, no existía saldo pendiente. Que, su mandante se había comprometido a transferirle la propiedad del terreno a la compradora cuando ésta lo pidiese, y que el vendedor lo hizo de buena fe sin esperar que la señora María Inocencia Pineda le tendería una trampa de no pagar el precio pactado. Que, la escritura pública presentada como excepción de pago total no se refiere al documento obligacional ejecutado, en el que consta que la compradora debe pagar el precio de la casa de G. 49.500.000, que es el importe ejecutado. En base a tales consideraciones, solicita que el Tribunal revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, rechace la excepción de pago total interpuesta y haga lugar a la demanda llevando adelante la ejecución, con costas.---

         Que, contestando el traslado de ley, la ejecutada expresa a fs. 69/70 y vlto., de autos, que el 14 de marzo de 2008 había celebrado con el señor Luis Isidro Schneider un contrato privado de compraventa de un inmueble de una superficie total de dos hectáreas un mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Que, en la Cláusula Segunda se estableció el precio de la transacción y la forma de pago. Que, a fs. 45/46 interpuso la excepción de pago total presentando como prueba la Escritura Pública Nº 16 del 05 de mayo de 2008, mediante la cual le fuera transferida la propiedad del referido inmueble, fijándose como precio de la transacción la suma de guaraníes tres millones (G. 3.000.000), que el vendedor manifestó en ese acto haber recibido íntegramente antes del acto de mano de la compradora. Y que la excepción de pago total articulada por su parte se halla sustentada en el contenido de la referida Escritura Pública, que ha sido presentada para impedir el progreso de la ejecución, ya que ella expresa que la deuda ha sido cancelada; y termina su escrito peticionando la confirmación de la sentencia apelada en todas sus  partes, con costas.---------------------------------------------------

         Que, la excepción de pago requiere, como condición de admisibilidad, que el pago esté documentado mediante instrumento emanado del acreedor, y en el que conste en forma clara e inequívoca la deuda que se ejecuta, sin que sean necesarias otras investigaciones. Es decir, la documentación o el recibo destinado a probar el pago total debe contener una referencia concreta del crédito que se ejecuta en el juicio, y que por ese acto se cancela.-----------

         Que, si la demandada planteó excepción de pago total, esa circunstancia implica que ha reconocido la validez de la obligación que sirve de base al juicio ejecutivo y la existencia de un título hábil, que no ha sido impugnado.--------------------------------------

         Que, el pago realizado por la ejecutada, que asciende a la suma de G. 3.000.000, conforme a la Escritura Pública Nº 16 de transferencia, no guarda relación directa con el monto de la obligación que se ejecuta en estos autos, que asciende a             G. 49.500.000.--------------------------------------------------------

         Que, la Escritura Pública de referencia habla de          G. 3.000.000, y que el vendedor manifiesta haber recibido. Por tanto, la ejecutada canceló únicamente el precio que la Escribana Pública consignó en el cuerpo del documento. Pero dicha escritura pública no prueba acabadamente que la entrega que se efectivizo en dicha oportunidad se cancelaba la deuda que se ejecutaba en el juicio. Es por todos sabido que los Escribanos Públicos hacen constar en sus escrituras un valor muy inferior al que realmente suelen acordar los contratantes, como en el caso de autos, en el cual el precio de venta se estableció en la suma de G. 70.000.000 (Cláusula Segunda del contrato de fs. 7). El juicio ejecutivo fue promovido reclamando el saldo del precio adeudado, que asciende a la suma de G. 49.500.000 (fs. 11/12).----------------------------------------------------------

         Que, la suma entregada según la escritura asciende a G. 3.000.000, con esa suma no se canceló el crédito o la deuda reclamada en el juicio por el vendedor, señor Luis Isidro Schneider. Con dicho documento la ejecutada no ha acreditado el pago total de la obligación que se ejecuta y, en esas condiciones, no sirve de sustento a la excepción de pago total al no hallarse ajustada a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal en esta materia.--------------------------

         Que, en suma: corresponde declarar improcedente la excepción de pago total opuesta por la ejecutada, por cuanto el recibo de pago en el cual se funda la defensa no acredita la cancelación total de la deuda ejecutada.------------------------------------------

         Que, por los motivos expuestos, soy del parecer de que la sentencia apelada debe ser revocada porque la misma no se halla ajustada a derecho, con costas a la parte perdidosa, en ambas instancias. Con relación a los honorarios profesionales cabe indicar que los mismos serán regulados una vez que lo sean los de primera instancia. Es mi voto.------------------------------------------------

        A sus turnos, los Miembros Abogados Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

         Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente:----------------

Ante mí:












         SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /11/01.-


              Encarnación,        de agosto de 2011.-

        VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------------

RESUELVE

         1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto.--------------------------------------------------

         2.- REVOCAR la S.D. Nº 304/01/02 del 14 de marzo de 2011, dictada por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz por los motivos expuestos en la presente resolución.--------------------------

         3.- IMPONER las costas del presente juicio a la perdidosa, en ambas instancias.--------------------------------------------------

         4.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:

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