A.I. Nº 42/11/01.-
Encarnación, 09 de febrero de 2011.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ever Velázquez Oviedo, en representación del señor Pedro Fleitas Melgarejo, contra el A.I. N° 3052/10/04 del 20 de agosto de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez, y;
CONSIDERANDO
Que, por el A.I. N° 3052/10/04 del 20 de agosto de 2010, el Juzgado resolvió: “1.-APROBAR la liquidación de capital, intereses practicada en autos por la Actuaria del juzgado, dejándola establecida en la suma de 43.864.524 (GUARANIES CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO). 2.-EMPLAZAR al demandado a que en el plazo de 24 horas haga íntegro pago de la suma adeudada. 3.-ANOTAR,…”.
Que, la sentencia fue notificada el 08 de abril de 2009, conforme consta en el expediente principal y en las constancias obrantes a fs. 6/13 de autos. El 06 de julio de 2010 el Juzgado ordenó la confección de la liquidación por la Actuaria, quien liquidó el capital e intereses al 2% mensual en la suma de G. 44.478.627, tomando por días de mora 21 días que para el agraviante no corresponden, siendo que el plazo de pago es de cinco días después de quedar firme y ejecutoriada la sentencia, notificándose el Acuerdo y Sentencia Nº 0040/09/01 a su parte el 08 de abril de 2009, conforme consta en el expediente principal y en las constancias obrantes a fs. 6/13 de autos, quedando aproximadamente 1 año y meses de mora y no 21 días como liquidó la Actuaria, presentando en su escrito la liquidación que el recurrente entiende que corresponde siendo el capital: G. 43.864.524 contenido en el Acuerdo y Sentencia Nº 0040/09/01 del 07 de abril de 2009; y los intereses moratorios: G. 13.729.596 al 2% mensual, representa 0.066% por día de mora, dicho porcentaje por 469 días de mora totaliza el 31,3% del monto de la condena; en total en concepto de capital e intereses al 04 de agosto de 2010 corresponde la suma de G. 57.594.120 (Guaraníes cincuenta y siete millones quinientos noventa y cuatro mil ciento veinte).
Que, la parte ejecutada solicita que se declare mal concedido el recurso planteado por la parte actora, por haber sido interpuesto fuera de tiempo.
Que, analizada la cuestión se constata que la resolución recurrida quedó notificada por automática el 24 de agosto de 2010, habiendo vencido el plazo para apelar el 30 de agosto de 2010, a las 09:00 horas, de modo que el recurso de apelación interpuesto a fs. 22 de autos que data del 30 de agosto de 2010, a las 10:00 horas, resulta extemporáneo y así corresponde declararlo, desestimando el recurso de apelación interpuesto.
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;
RESUELVE
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ever Velázquez Oviedo, en representación del señor Pedro Fleitas Melgarejo, contra el A.I. N° 3052/10/04 del 20 de agosto de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.
2.- ANOTAR y registrar.
Ante mí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario