A.I. Nº260/11/01.-
Encarnación, 17 de mayo de 2011.-
VISTO: Las actuaciones de estos autos, y;
CONSIDERANDO
Que, según consta a fs. 30/31 se presentó el Abg. Magno Antonio Chamorro Orrego invocando la representación sin mandato del señor Roberto Chávez Aquino, a plantear el recurso de reposición y el de apelación en contra de la providencia que ordena la medida cautelar de prohibición de contratar, al tiempo que recusa sin expresión de causa al Juez Abg. Orlando A. Escobar, quien a su vez, por el proveído de fecha 11 de abril de 2011, se inhibió de entender en este juicio pasando los autos al Juzgado que le sigue en orden de turno. Recibidos los autos por el Juez Abg. Luis Barrios Benítez, en su proveído de fecha 11 de abril de 2011 (fs. 339), dispuso cancelar la intervención del Abg. Magno Antonio Chamorro O., conforme al art. 213 del C.P.C., mandando devolver los autos al Juzgado de origen.
Que, el Juez del Tercer Turno mencionado, ya inhibido, dictó el proveído de fecha 19 de abril de 2011, lo cual resulta absolutamente improcedente, toda vez que la recusación sin expresión de causa es un derecho consagrado en nuestro sistema procesal civil, que no tiene retorno bajo las circunstancias expuestas por el Juez subrogante, por lo que, a los fines de reencausar el procedimiento corresponde declarar la nulidad de los proveídos de fecha 11 de abril de 2011 (fs. 33) y del proveído de fecha 19 de abril de 2011 (fs. 34 de autos), devolviendo los autos al mismo Juzgado subrogante (que a la fecha su titular ha presentado renuncia al cargo) debiendo disponer el Juzgado interino cuanto corresponda en derecho respecto a los planteamientos formulados en autos.
Que, esta decisión se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, que contempla el derecho a la igualdad procesal, al debido proceso y a la doble instancia, cuando así procediere.
POR TANTO, lo expuesto Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;
RESUELVE
1.- DECLARAR la nulidad de los proveídos de fecha 11 de abril de 2011 (fs. 33) y del proveído de fecha 19 de abril de 2011 (fs. 34 de autos), devolviendo los autos al mismo Juzgado subrogante a los fines de que el Juzgado disponga cuanto corresponda en derecho respecto a los planteamientos formulados en autos.
2.- ANOTAR y registrar.
Ante mí:
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