Blogs del Dr. Blás Eduardo Ramirez. Para compartir fallos de interés para la Cátedra de Derecho Procesal Civil y D. Procesal Constitucional de la FCJUNI de Enc. Py.
martes, 27 de marzo de 2012
Cobro de guaranies
A.I. Nº152/12/01.-
Encarnación, 21 de marzo de 2012.-
VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. Richar Del Puerto Maidana, contra la providencia del 02 de febrero de 2012, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;-------------
CONSIDERANDO
Que, el nombrado profesional interpuso el referido recurso contra la providencia citada, que textualmente expresa: “Como se pide, concédase copias autenticadas de estos autos a costa del peticionante, y bajo constancia en autos, a tal efecto dispóngase la entrega del expediente por el plazo de una hora”.---------------------------------
Que, los integrantes de esta Sala estiman que el recurrente ha incurrido en un error al interponer el recurso de reposición en cuestión.-------------------------------------------------------------
Que, independientemente del eventual error, el mismo no puede prosperar en esta instancia. En efecto, es sabido por todos, o debiera saberse, que el art. 163 del Código Procesal Civil por aplicación supletoria por disposición del art. 6 del C.P.L. establece la regla general en cuya virtud la competencia de los Jueces y Tribunales concluye una vez pronunciada la sentencia y no podrá sustituirla o modificarla. Pero a tenor del art. 387 del mismo cuerpo legal lo que los litigantes pueden pedir al Juez o Tribunal una vez dictada la resolución es la aclaratoria de la misma.------------------
Que, en efecto, el recurso que los litigantes pueden interponer ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la sentencia es el recurso de aclaratoria, a fin de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones.------------------------------
POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República,--------------------
RESUELVE
1.- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto en estos autos, por su manifiesta improcedencia, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.-------------------------------------------
2.- ANOTAR y registrar.-------------------------------------
Ante mí:
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