martes, 27 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies



ACUERDO Y SENTENCIA N°65/11/01.-

         En Encarnación Paraguay, a un días del mes de junio del año dos mil once, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “María Ninfa Bogado Apocada c/ Gerardo Larrosa y otros s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales”, a objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ingrid Paola Ramírez, contra la S.D. Nº 0463/05/2010 del 29 de marzo de 2010, y por la señora María Ninfa Bogado Apodaca, bajo patrocinio de la Abg. Blásida Gómez Obregón, contra la misma resolución, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, Abog. Juan Casco Amarilla, y;---------------------------------------------------------

CUESTIONES:
¿ESTÁ AJUSTADA A DERECHO,
LA SENTENCIA RECURRIDA?

         Practicado el sorteo de Ley, resultó el siguiente orden de votación: Wilfrido Clemente Rolón Molinas, Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios.----------------------------------------------

         A la única cuestión planteada, el Miembro preopinante Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Que, por la resolución recurrida, el Juez a-quo dispuso: “1.- ADMITIR, con costas, la presente demanda promovida por MARÍA NINFA BOGADO APOCADA contra la empresa ALKYMIA SRL, y sus socios gerentes, los señores GERARDO DARÍO LARROZA FERRARI y FELIPE GASTÓN ARCE LETELIER, por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, y consecuentemente, condenar a los mismos, en forma solidaria, a pagar a la actora, la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA GUARANÍES (GS. 14.486.040), dentro del plazo de (05) cinco días de quedar firme y/o ejecutoriada la presente resolución. 2.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Blásida Gómez Obregón, dejándolos fijados en la suma de (Gs. 2.716.132) DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS GUARANÍES, en su doble carácter. A dicho monto corresponde agregar el 10% en concepto de IVA, que asciende a la suma de (Gs. 271.613) DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE GUARANÍES, suma que deberá ser entregada a la citada Abogada, en su carácter de agente de retención. 3.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada INGRID PAOLA RAMÍREZ, dejándolos establecidos en la suma de (Gs. 1.358.066) UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS GUARANÍES, en su doble carácter. A dicho monto corresponde agregar el 10% en concepto de IVA, que asciende a la suma de (Gs. 135.066) CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS GUARANÍES, suma que deberá ser entregada a la citada Abogada, en su carácter de agente de retención. 4.- ANOTAR,…”.-------------------------------------------------------

         Que, los agravios de la parte demandada así como de la parte actora se hallan agregados en los términos de los escritos de fs. 114/116 y 119 de autos, respectivamente. Y las contestaciones de los mismos a fs. 118 y 122/123 de autos.----------------------------------

I-    Agravios de la Abogada Ingrid Paola Ramírez Acosta en representación de los señores Gerardo Darío Larroza Ferrari y Felipe Gastón Arce Letelier. -------

         Que, expresa que el Juez a-quo ha decidido admitir la presente demanda, desechando e infravalorando las pruebas aportadas por su parte, y que demuestran que en el presente caso nunca ha existido despido injustificado atribuible a sus mandantes, y por el contrario, la relación laboral ha concluido con la renuncia voluntaria presentada por la señora María Ninfa Bogado Apocada. Prosigue señalando que el agravio se traduce en dos situaciones específicas: 1) La renuncia de la señora María Ninfa Bogado Apocada fue documentada por escrito y refrendada por su firma, sin embargo el a-quo sostiene que no se ha cumplido con las formalidades exigidas para el efecto; y 2) El despido injustificado es uno de los extremos que debe probarse irremediablemente en un proceso laboral, con el agregado de que la “carga de la prueba” descansa sobre el demandante. Concluye expresando la recurrente que, al no ser probada la existencia del despido injustificado, la presente demanda debió haberse rechazado, máxime aún cuando se han presentado los documentos que acreditan la falsedad de lo alegado por la demandante. Solicita finalmente la revocación de la resolución recurrida, con costas.-------------------------------------

         Que, la actora contesta los agravios expresando que el Juzgado ha hecho lugar a la demanda ajustándose a las pruebas que las partes han aportado, y que las firmas de la actora contenidas en los documentos presentados han sido desconocidas, no habiéndose ocupado ésta en desvirtuar tal hecho. Asimismo, indica que al no darse validez a los documentos que supuestamente instrumentaban la desvinculación voluntaria de su mandante de su lugar de trabajo, y al confesar que María Ninfa Bogado Apodaca era trabajadora de los demandados, quienes no cumplieron con sus obligaciones laborales, está muy claro que el despido fue injustificado.--------------------------------------------

Agravios de la Abogada Blásida Gómez Obregón en representación de la señora María Ninfa Bogado Apodaca.-----------------------------------

         Que, manifiesta que su parte no puede ser perjudicada al negársele el cobro de las horas extras trabajadas, ya que la parte demandada no ha cumplido con las imposiciones legales para el tipo de actividad desarrollada al no registrar dichas horas extras y no pagarle. Igualmente, solicita una indemnización compensatoria en la escala máxima establecida (20%), sobre el monto de la condena, por el perjuicio ocasionado en el incumplimiento de sus obligaciones para con la trabajadora. Finaliza peticionando que, en consecuencia, se ajusten los honorarios profesionales de las abogadas intervinientes, con expresa condenación en costas a la demandada.-------------------------

         Que, la parte demandada contesta los agravios e indica, invocando jurisprudencia y doctrina laboral, que la comprobación de los trabajos realizados en horas extras debe estar sometida a un régimen más exigente, pues el reclamo que pueden hacer los trabajadores al respecto se presta a abusos, máxime cuando generalmente se demanda su pago acumulado a través de mucho tiempo cuando se produce la ruptura violenta de las relaciones de trabajo. Continúa señalando que en este caso la demandante no presentó pruebas suficientes para crear una sólida convicción de que ha laborado esas horas extras por lo que finaliza solicitando el rechazo del recurso de apelación planteado por su contraparte.-------------------------------

         Que, en el caso de autos, la existencia de la relación de trabajo no está controvertida, sólo existe discrepancia respecto a la ruptura del vínculo laboral que, por un lado, según lo sustenta la parte demandada, fue como consecuencia de la presentación de “renuncia”, y por el otro lado, y según lo afirma la actora, fue por despido injustificado.------------------------------------------------
         Que, cabe expresar en primer lugar que, como bien lo ha indicado el Juez a-quo, la “renuncia” como causa de terminación de la relación laboral no se encuentra legislada de manera expresa, ello en base al principio de irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador. Sin embargo, no es esta la situación que se da en caso de renuncia al empleo, porque no implica una renuncia a sus derechos y existe una compensación con las obligaciones que tiene el trabajador frente al empleador. El trabajador tiene la posibilidad de disolver el vínculo contractual por propia y exclusiva voluntad, siempre que el mismo no se halle viciado y sea de manera expresa. Como consecuencia de esta falta de legislación, tampoco se hallan establecidas las exigencias formales para que la misma sea configurada con certeza y seguridad para las partes, tal como lo prevé el art. 78 inc. b) del C.L. para el caso de existir mutuo consentimiento.--------------------
         Que, la parte demandada alega que la trabajadora decidió concluir con la relación laboral por voluntad unilateral, y en su escrito de contestación (fs. 27 de autos) afirma categóricamente que la señora María Ninfa Bogado Apocada “…presentó su renuncia e igualmente solicitó se le exonere del periodo de preaviso legal…” (sic) y acompaña la documental a fs. 25/26 de autos. Empero, la actora ha negado en su escrito de contestación, obrante a fs. 31 de autos, que tanto el contenido como la firma estampada en la nota de renuncia son falsas. Y, efectivamente, esta aserción ha sido confirmada en el acta de reconocimiento de firmas de fs. 79 de autos, en la cual la actora ha negado tanto la firma contenida en el escrito de renuncia como en el recibo de dinero agregados en autos. El procedimiento laboral prevé reglas claras para determinar la eficacia probatoria de los documentos privados. Así, el art. 158 del C.P.L. dice: “Cuando se agreguen documentos privados, cuyo contenido o firma se atribuya a una de las partes, su autor será citado para que los reconozca…”, y según el art. 159 del mismo cuerpo legal tenemos que: “Negada la autenticidad de la firma, si la parte que ha presentado el documento insiste en su validez, se procederá al examen pericial del mismo”. En este caso, las firmas fueron negadas por la actora y fue la parte demandada la que insistió en que las firmas obrantes en los documentos pertenecían a la señora María Ninfa Bogado Apocada, correspondía entonces a los empleadores solicitar la prueba pericial correspondiente a fin de determinar con exactitud la autoría de dichas firmas.---------------------------------------------------------------
        Que, por otro lado, el despido injustificado es un hecho cuya demostración, en principio, corresponde al trabajador. Al haber reconocido la parte demandada la existencia de la relación laboral, y negado el despido injustificado alegado por la actora, opera la inversión de la carga de la prueba, debiendo en este caso la patronal acreditar que la ruptura del vínculo laboral se ha producido por la circunstancia alegada por su parte. Que, en el caso sub-examine, la autenticidad de los documentos –medio probatorio del fundamento de la demandada- no quedó demostrada en autos ya que la parte interesada no solicitó el examen pericial de los mismos, por lo tanto no se acreditaron ni la renuncia ni el pago alegado. En estas condiciones debe estarse, pues, al despido injustificado alegado por el trabajador al no acreditar la empleadora la renuncia del trabajador por la vía establecida en el art. 158 del C.P.L. respecto del documento que acompañó, ni al obtener una confesión del trabajador en este sentido.-
         Que, en base a la fundamentación expuesta, y a los análisis realizados precedentemente, corresponde que este punto de la sentencia recurrida sea confirmado.---------------------------------------------
         Que, en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, cabe mencionar en cuanto a las horas extras reclamadas que el reconocimiento de este rubro laboral está sujeto a un estricto régimen en la apreciación de las pruebas, por tratarse de condiciones excepcionales en una relación laboral, las que deben ser plenas y concretas, a fin de llevar el ánimo del Juzgador a la absoluta certeza de la procedencia de tales reclamos, y no resulta suficiente que el trabador alegue haber trabajado horas extras para que se le reconozca dicho concepto, pues resulta presunción en contra el no haber reclamado su pago oportunamente.--------------------------------------
         Que, las horas extras reclamadas por la representante convencional de la parte actora en su escrito de demanda, no han sido comprobadas por ningún medio, limitándose la misma a su mera petición. Por lo tanto, considero correctas las afirmaciones y la conclusión esgrimida por el inferior, en el sentido de la falta de pruebas de la realización de las mismas, por lo que también este punto de la sentencia debe quedar confirmado.-------------------------------
         Que, la trabajadora pretende, asimismo, el cobro de las indemnizaciones establecidas en el art. 233 del C.P.L., justificando que el despido le ha ocasionado un perjuicio. En autos no se ha desvirtuado que la iniciación y prosecución del presente juicio se debe a la negativa de la empleadora a cumplir con sus obligaciones legales, como ser el pago de preaviso, indemnización, vacaciones y aguinaldo, por lo que corresponde la aplicación de la indemnización complementaria. En cuanto al porcentaje a ser aplicado sobre el monto de la condena en este concepto, atendiendo a las particularidades del presente juicio, la conducta procesal de la parte demandada y el tiempo de duración del juicio hasta el dictado de la sentencia, resulta apropiado dejarlo establecido en el 5% sobre el monto de la condena.--------------------------------------------------------------
         Que, en estas condiciones, cabe confirmar la resolución recurrida por los fundamentos expuestos, con la precedente modificación del rubro de indemnización compensatoria, quedando la liquidación en Guaraníes quince millones doscientos diez mil trescientos cuarenta y dos (G. 15.210.342).---------------------------
         Que, asimismo corresponde retasar los honorarios profesionales de primera instancia de las abogadas intervinientes, quedando establecidos de la siguiente forma: -------------------------
         Que, los honorarios de la Abg. Blásida Gómez Obregón, en representación de la parte actora, en su doble carácter de patrocinante y procuradora por los trabajos realizados en la anterior instancia, quedan establecidos en la suma de Guaraníes dos millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos treinta y nueve (G. 2.851.939), más el 10% en concepto de I.V.A.; y a la Abg. Ingrid Paola Ramírez, en representación de la parte demandada, en su doble carácter de patrocinante y procuradora por los trabajos realizados en la anterior instancia, le corresponde la suma de Guaraníes un millón cuatrocientos veinticinco mil novecientos sesenta y nueve (G. 1.425.969), más el 10% en concepto de I.V.A.--------------------------
         Que, en relación a la regulación de honorarios en esta instancia debe quedar establecida como sigue: a la Abg. Blásida Gómez Obregón, en su doble carácter de patrocinante y procuradora, le corresponde la suma de Guaraníes ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta Y uno (G. 855.581), más el 10% en concepto de I.V.A.; y a la Abg. Ingrid Paola Ramírez, en carácter de procuradora, la suma de Guaraníes cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa (Gs. 427.790), más el 10% en concepto de I.V.A.-----------------------
         Que, en cuanto a las costas, cabe imponerlas a la parte demandada en base a lo dispuesto en el art. 232 del Código Procesal del Trabajo. Es mi voto.----------------------------------------------

         A sus turnos los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán y Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

         Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente: ----------------


Ante mí:








      















  
   SENTENCIA DEFINITIVA Nº_______ 11/01.-

   Encarnación,      de junio de 2011.-

         VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,-----------------------------------

                       RESUELVE

         1.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº 0463/05/2010 del 29 de marzo de 2010, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, Abog. Juan Casco Amarilla, quedando modificado el monto de la condena en la suma de Guaraníes quince millones doscientos diez mil trescientos cuarenta y dos (G. 15.210.342), conforme a los fundamentos expuestos.------------

         2.- RETASAR los honorarios profesionales regulados en la primera instancia, quedando éstos establecidos en la suma siguiente: a) Para la Abg. Blásida Gómez Obregón, en representación de la parte actora, en su doble carácter de patrocinante y procuradora, la suma de Guaraníes dos millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos treinta y nueve (G. 2.851.939), más el 10% en concepto de I.V.A.; b) Para la Abg. Ingrid Paola Ramírez, en representación de la parte demandada, en su doble carácter de patrocinante y procuradora, la suma de Guaraníes un millón cuatrocientos veinticinco mil novecientos sesenta y nueve (G. 1.425.969), más el 10% en concepto de I.V.A.------

         3.- REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, quedando establecida como sigue: a) Para la Abg. Blásida Gómez Obregón, en su doble carácter de patrocinante y procuradora, la suma de Guaraníes ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta Y uno (G. 855.581), más el 10% en concepto de I.V.A.; b) Para la Abg. Ingrid Paola Ramírez, en carácter de procuradora, la suma de Guaraníes cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa (Gs. 427.790), más el 10% en concepto de I.V.A.---

        4.-  ANOTAR, y registrar.-----------------------------------

Ante mí:

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