martes, 27 de marzo de 2012

Particion de condominio

A.I. Nº669/11/01.-


 Encarnación,  12   de octubre de 2011.-

         VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Elisa Gómez de Ortiz, contra la providencia del 20 de junio de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, y;----------------------------

CONSIDERANDO

         Que, la Abg. María Elisa Gómez, fundamenta el recurso de apelación contra la providencia del 20 de junio de 2011 que dispuso: “Ocurra en forma”, manifestando que se ha planteado el juicio de partición de condominio entre su mandante y el demandado, señor Hugo Alberto Olmedo Silvero, habida cuenta que los mismos tenían una relación de pareja por un tiempo prolongando de aproximadamente diecisiete años, lapso en el cual se había logrado por el esfuerzo común adquirir una casa-vivienda ubicada en el centro urbano de la ciudad de Jesús. Señala que con relación a las instrumentales acompañadas a la demanda el Juzgado no les ha dado trámite, habiéndose dictado la providencia recurrida. Continúa indicando que en su escrito presentado se ha explicado al Juzgado la situación jurídica de su mandante que le imposibilita recurrir a la justicia por vía de la figura de la “unión de hecho”, puesto que para ello debe estar en una posición personal que pueda unirse en matrimonio con otra persona, situación que no la tiene por estar vinculada en matrimonio subsistente con su marido, el señor Miguel Ángel Velázquez, que ni siquiera se conoce su paradero .--------------------------------------
         
         Que, sigue manifestando que el Juzgado omite dar siquiera explicación fundada de los motivos por los cuales se niega a dar trámite a la única salida legal para reclamar sus derechos patrimoniales, y pide a este Tribunal remedie tal negativa a fin de debatirse conforme a derecho en un juicio ordinario. Fundamentalmente, solicita se revoque sin más trámite la providencia dictada, ordenando la tramitación del planteamiento.-------------------------------------

         Que, estudiado el presente caso, se advierte que la acción instaurada es de declaración de condominio por la señora María Antonia Servián Leguizamón en contra del señor Hugo Alberto Olmedo Silvero.---

         Que, la accionante manifiesta que hizo vida de pareja con el demandado durante diecisiete años en forma ininterrumpida en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y otro tiempo en Paraguay, para que en determinado momento, el señor Hugo Olmedo Silvero pueda volver para trabajar. De la relación nacieron dos hijos, Hugo Alberto y Marcos Gabriel Olmedo Servián.-----------------------------------------------

         Que, en el año 1998 aproximadamente, el demandado trajo toda la plata (de Argentina) para iniciar la construcción de la casa. La señora María Antonia Servián viajaba permanentemente para ver a sus hijos y dejar dinero para sobrellevar los gastos de manutención y también para continuar con la construcción de la casa que se terminó en el año 2009/2010. Cuando se gestó el segundo hijo, tuvo que volver a la localidad de Jesús para regresar nuevamente a Argentina, cuando éste hijo tenía un año nueve meses, pero el menor se quedó con el padre ya en la casa semi-terminada con fruto del trabajo de la mujer, ya que el señor Olmedo casi no tenía ingreso para la construcción.----

         Que, la casa-vivienda, ubicada en el centro de Jesús en el terreno arrendado de la Municipalidad, se halla inscripta a nombre del demandado, evidenciando su intención de adueñarse en forma definitiva de la casa. Respecto de la copia del plano de la misma, expresa que se solicitará informe si a nombre de quién se halla el solar, si se cumple regularmente el pago del arrendamiento, si existe construcción. También expresó que entre la pareja se produjeron actos violentos y que denunció este hecho. Concluye al solicitar se dicte sentencia declarando que el bien construido en el solar municipal sea declarado en condominio.--------------------------------------------------------

         Que, de lo expuesto tenemos que:---------------------------

1)    La recurrente en su presentación acompañó las fotografías de la casa, con las que prueba la existencia de la construcción, el comprobante de pago de tasas a la Municipalidad de Jesús, actas de nacimiento de los hijos menores nacidos de la vida en común con el señor Hugo Olmedo Silvero.-------------------------------

2)    Las manifestaciones de la recurrente en las que indica que el inmueble (terreno) es arrendado de la Municipalidad de Jesús.---

         Que, de lo expresado es evidente que la providencia se halla ajustada a derecho, siendo la recurrente y el demandado simples arrendatarios del inmueble, y la institución jurídica del condominio afecta solamente a los condóminos o copropietarios y nunca al arrendatario.---------------------------------------------------------

         Que, los documentos acompañados carecen de toda relevancia a los fines de la presente acción judicial de partición de condominio.-----------------------------------------------------------

         Que, en la Segunda Instancia la recurrente informa que está unida en matrimonio con otra persona (Miguel Antonio Velázquez), cuyo paradero desconoce, subsistiendo el vínculo matrimonial que le impide recurrir a la vía del reconocimiento de unión de hecho, según sugerencia de los funcionarios de la secretaría. Que, el vínculo matrimonial en nada incide en un juicio como el presente, que es de carácter real.--------------------------------------------------------

         Que, la recurrente, como se expresó en Primera Instancia, deberá recurrir en forma o, expresado en otros términos, por la vía que corresponda.------------------------------------------------------

         Que, por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar, con costas, la providencia recurrida.---------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- CONFIRMAR, con costas, la providencia del 20 de junio de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, por los fundamentos expuestos, debiendo la apelante recurrir por la vía procesal idónea.--

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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