Blogs del Dr. Blás Eduardo Ramirez. Para compartir fallos de interés para la Cátedra de Derecho Procesal Civil y D. Procesal Constitucional de la FCJUNI de Enc. Py.
martes, 27 de marzo de 2012
Cobros de Guaranies
A.I. Nº94/12/01.-
Encarnación, 28 de febrero de 2012.-
VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Luis Manuel Sarquis, contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, y;-----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Que, a fs. 281 de autos el Juzgado inferior concedió los recursos interpuestos por el recurrente contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011 y contra la S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011, esta última aclaratoria de la anterior.------------
Que, sin embargo, analizados estos autos, se constata que el Abg. Luis Manuel Sarquis solo interpuso los recursos contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011, según se desprende de la notificación al pie (fs. 277 vlto.), y no lo hizo con relación a la resolución aclaratoria, S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011.-----------------------------------------------------------------
Que, por lo expuesto, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad que fueran concedidos por el inferior, con relación a la S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011. Y con relación a los recursos interpuestos contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011, cabe mandar a la parte recurrente que exprese agravios, y se notifique personalmente o por cédula.---------------------------------------------------------------
POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Circunscripción Judicial de Itapúa,-----------------------------------
RESUELVE
1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y que fueran concedidos por el Juzgado inferior, contra la S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio de esta resolución.---------------------------
2.- EXPRESE AGRAVIOS, notifíquese personalmente o por cédula.---------------------------------------------------------------
3.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario