martes, 27 de marzo de 2012

Cobros de Guaranies


A.I. Nº94/12/01.-



Encarnación,   28  de febrero de 2012.-


        VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Luis Manuel Sarquis, contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, y;-----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, a fs. 281 de autos el Juzgado inferior concedió los recursos interpuestos por el recurrente contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011 y contra la S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011, esta última aclaratoria de la anterior.------------

         Que, sin embargo, analizados estos autos, se constata que el  Abg. Luis Manuel Sarquis solo interpuso los recursos contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011, según se desprende de la notificación al pie (fs. 277 vlto.), y no lo hizo con relación a la resolución aclaratoria, S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011.-----------------------------------------------------------------

         Que, por lo expuesto, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad que fueran concedidos por el inferior, con relación a la S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011. Y con relación a los recursos interpuestos contra la S.D. Nº 2294/2011/01 del 01 de diciembre de 2011, cabe mandar a la parte recurrente que exprese agravios, y se notifique personalmente o por cédula.---------------------------------------------------------------

        POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Circunscripción Judicial de Itapúa,-----------------------------------

RESUELVE

        1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y que fueran concedidos por el Juzgado inferior, contra la S.D. Nº 2374/2011/01 el 13 de diciembre de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. Edith Diana Scoscería de Sosa, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio de esta resolución.---------------------------

         2.- EXPRESE AGRAVIOS,  notifíquese personalmente o por cédula.---------------------------------------------------------------

        3.-  ANOTAR  y registrar.------------------------------------

Ante mí:


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