martes, 27 de marzo de 2012

Reconocimiento de Uniòn Aparente

A.I. Nº 721/11/01.-


 Encarnación,  3  de noviembre de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fredy F. Ortega., contra el A.I. Nº 2695/08/03 del 04 de julio de 2008, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, y;-----------------

CONSIDERANDO

         Que, por el auto interlocutorio señalado, el Juez de la causa ha declarado la nulidad de oficio, de las actuaciones a partir del segundo apartado de la providencia del 24 de abril de 2008, obrante a fs. 74 de autos y, dispuso que se notifique a la parte demandada la providencia del 22 de junio de 2006, obrante a fs. 55.---
   
          Que, contra esta resolución se alza el Abg. Fredy F. Ortega, interponiendo los recursos de apelación y nulidad, según reza en la notificación personal al pie de la resolución (fs. 82 vlto.), señalando que desiste del recurso de nulidad y al fundar el recurso de apelación sostiene que la demanda ha sido dirigida contra el Agente Fiscal, ya que en el escrito de la demanda se ha señalado que tanto actor como demandado no tenían hijos comunes, y mucho menos herederos de la sucesión de Félix Martín Fariña, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.------------------------------------------------
         
         Que, el Abg. Rubén Contreras Miranda no es parte en el presente juicio, por lo que su presentación de fs. 122 y sus antecedentes y trámites resultan a todas luces inoficiosos. El mismo Juez de la causa, al dictar el A.I. Nº 0146/07/03 del 08 de febrero de 2008, (fs. 63 vlto.) ya lo había expresado en ese sentido.------------

         Que, el Agente Fiscal en su Dictamen Nº 2920 del 27 de setiembre de 2010 (fs. 124), se allana a las pretensiones recursivas del apelante, mencionando que el señor Félix Martín Fariña no tuvo descendientes y eventualmente podría declararse como único heredero el señor Jorge Benítez, hijo de la accionante, es decir que no existen otros demandados más que el Ministerio Público, por lo que es de su parecer que se revoque la resolución recurrida.-----------------------

         Que, hurgando en las constancias de autos, podemos señalar que a fs. 55 el Juzgado tuvo por iniciado el juicio, que por reconocimiento de unión de hecho promueve la señora Marina Benítez González contra la sucesión de Félix Martín Fariña, ordenando correr traslado de la demanda a la parte demandada, y a fs. 56 el Agente Fiscal, Abg. César R. Cáceres, solicita que se corra traslado primeramente a los herederos de quien en vida fuera Félix Martín Fariña, por providencia del 04 de setiembre de 2006 (fs. 56 vlto.), se mandó hacer saber a los apertores del presente juicio, y por Dictamen Nº 4049 (fs. 62), el representante del Ministerio Público, solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 732 del C.P.C., en el sentido de denunciar la existencia de otros herederos, se notifique la promoción de la demandada de reconocimiento de unión aparente a los herederos o, en su defecto, se abra la causa a prueba.----------------

         Que, de todo cuanto se ha expuesto, y muy a pesar del allanamiento del Agente Fiscal al recurso interpuesto, es posible inferir que la resolución que anula parcialmente el procedimiento a partir de la providencia del 24 de abril de 2008 (fs. 74), se halla bien acogida, desde que, si bien el presunto heredero de la apertora del juicio, señora Marina Benítez González (hoy fallecida), es el señor Jorge Benítez, conforme a la S.D. Nº 1466/2010/01 del 03 de agosto de 2010, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Diana Scoscería de Sosa (fs. 114), sin embargo no se halla determinado el o los herederos del demandado, señor Félix Martín Fariña, o la reputación de vacancia de la sucesión de referencia, conforme a los arts. 773 del C.P.C. y 2569 del C.C.----

         Que, en las condiciones señaladas, corresponde confirmar la resolución recurrida, imponiendo las costas por su orden, en atención a que no hubo oposición a las pretensiones del apelante, aunque el recurso no haya prosperado.-------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente, del recurso de nulidad.--------------------------------------------------------------

         2.- CONFIRMAR el A.I. Nº 2695/08/03 del 04 de julio de 2008, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, por los fundamentos expuestos en la parte analítica de esta resolución.-----------------------------

         3.- IMPONER las costas por su orden por los fundamentos expuestos.------------------------------------------------------------

         4.- ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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