lunes, 26 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº234/11/01.-


 Encarnación,  3  de mayo de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad concedidos a fs. 60 de autos por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, a favor del Abg. Teófilo Fariña, contra el A.I. Nº 274/11/02 del 23 de febrero de 2011, y;--------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, el Tribunal de Apelación está facultado para examinar la procedencia de los recursos, pues sobre el punto no está obligado ni por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de la instancia anterior, aun cuando se encuentre consentida. Esta facultad emana en forma expresa del art. 417 del C.P.T., pudiendo el órgano de Alzada modificarlos conforme a derecho.---------------------

         Que, establecido lo anterior, cabe destacar que los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 56 vlto. respecto de la cuestión decidida en el A.I. Nº 274/11/02, han sido mal concedidos porque cuando la resolución desestima la caducidad de la instancia no tiene fuerza de definitiva ni paraliza el proceso, en cuyo caso esa resolución es apelable conjuntamente con la sentencia definitiva, así como en las excepciones, de conformidad a los términos de los arts. 124 y 132 del Código Procesal Laboral.--------------------------------

         Que, el art. 279 del C.P.T. dispone muy claramente que las cuestiones incidentales que se promuevan deber ser resueltas con la sentencia definitiva.-------------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad concedidos a fs. 60 de autos por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, a favor del Abg. Teófilo Fariña, contra el A.I. Nº 274/11/02 del 23 de febrero de 2011, por los fundamentos explicitados en el exordio de la presente resolución.------------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:

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