lunes, 26 de marzo de 2012

Reivindicacion de inmueble

A.I. Nº628/11/01.-


 Encarnación, 27 de setiembre de 2011.-

         VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Abg. Alba Deolinda Aquino, contra la providencia del 06 de abril de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de María Auxiliadora, Abg. Evelin Cabrera Paredes, y;-----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, por la providencia mencionada la Jueza de la instancia precedente resolvió: “Bajo contracautela del peticionante, decretase la medida cautelar de prohibición de innovar sobre los inmuebles individualizados como Finca Nº 3438 y 4096 de los Distritos de Edelira y Tomas Romero Pereira, Departamento de Itapuá, propiedad de los Sres. ROGELIO DAVID APPEL LENG Y ADOLFO PEREIRA GONZÁLEZ. Notifíquese a los demandados por cédula”. El peticionante solicitó la medida alegando que los demandados han comenzado a labrar el suelo para iniciar nuevos cultivos o nuevas siembras.-------------------------------------------
   
          Que, contra lo así dispuesto por la Jueza se agravia la apoderada de los demandados interponiendo recurso de apelación, y fundamentándolo en el pertinente escrito que obra a fs. 29/30 de estas compulsas, expresando que es inviable la pretensión de la parte demandada ya que las tierras mecanizadas ya fueron hechas por sus mandantes con anterioridad a este proceso, y que de ninguna forma puede afectar la preparación del suelo para realizar nuevas siembras (…), señalando seguidamente que la Jueza de la instancia anterior ha concedido la medida solicitada sin que se haya cumplido con los presupuestos genéricos para su procedencia. Que, los cultivos que pretenden realizar sus mandantes no pueden acarrear perjuicios o gravámenes, en la eventualidad de que el juicio de reivindicación sea favorable a los accionantes; quienes no acreditaron la existencia de algún peligro de pérdida o frustración de algún derecho. En base a tales consideraciones, peticiona que el Tribunal revoque la providencia apelada.--------------------------------------------------
         
         Que, los representantes convencionales de la parte actora contestan el traslado (fs. 33/34), manifestando que la Jueza otorgó una medida cautelar un tanto diferente a lo solicitado (no prohibir lo que sea indispensable para el consumo familiar), al decretar la prohibición de innovar en forma total, hecha la observación, piden que la providencia recurrida sea confirmada, con costas.------------------

         Que, la prohibición de innovar es una medida cautelar que tiene por objeto el mantenimiento de la situación de hecho existente al tiempo de ser decretada con relación a las cosas sobre las que versa el litigio. Su finalidad consiste en impedir que mediante la alteración o modificación de la cosa durante el curso del proceso, la sentencia se haga o resulte de cumplimiento “ineficaz o imposible” (art. 725, inc. “a” del C.P.C.).--------------------------------------

         Que, la medida cautelar de referencia se funda, como vemos, en el principio de la inalterabilidad de la cosa litigiosa para evitar que el derecho se torne ilusorio, mediante ella se trata de conservar una situación de hecho e impedir cambios sustanciales en la cosa que pudiera frustrar después el resultado práctico del proceso principal.-

         Que, el peligro de que la sentencia se convierta de cumplimiento “ineficaz o imposible” es un requisito expresamente exigido por la ley para la procedencia de la media cautelar (art. 725 inc. “a” del C.P.C.), y este peligro debe ser acreditado por el peticionante de la medida.--------------------------------------------

         Que, si lo que se quiere con la medida es afectar dichos inmuebles con una prohibición de innovar, dicha medida cautelar es conservativa y es decretada para asegurar que esos bienes sean mantenidos incólumes como tales; de ahí que el laboreo y siembra que se realicen sobre los lotes agrícolas en litigio nunca pueden comprometer la ejecución de la sentencia consistente en la restitución de los mismos, en caso hipotético que la pretensión de los accionantes tenga acogida favorable y prospere.-----------------------------------

         Que,  el peligro de un cumplimiento “ineficaz o imposible” de la sentencia (circunstancia clave para decretar la medida) no se da en el presente caso, en tanto y en cuanto de prosperar la acción de reivindicación y se decrete la restitución de los inmuebles, la sentencia será ejecutada perfectamente. En efecto, resulta remoto el peligro de que pueda verse privado de alcanzar el objetivo de la reivindicación, ya que el hecho de que se are el suelo, se siembre y se levante la cosecha de los cultivos anuales, no tienen la entidad suficiente como para desvirtuar los fundamentos de la medida cautelar decretada, que consiste en el mantenimiento de la cosa. No existe posibilidad alguna de que con las siembras y las limpiezas se pueda modificar la estructura de los inmuebles en forma dañosa. Al contrario, arar y sembrar la chacra implica mantenerla limpia si se pretende cosechar, y esos hechos de los demandados no pueden ser calificados de peligrosos para los eventuales derechos de los actores. Al contrario, esas obras son muy beneficiosas, porque recibirán los lotes libres de malezas al momento de la restitución.-----------------

         Que, tratándose de inmuebles dedicados a la agricultura, la referida medida -en las condiciones apuntadas- nunca debe tener el alcance de paralizar esa explotación mediante la siembra de cultivos anuales.--------------------------------------------------------------
         Que, en tales condiciones y por las razones expuestas, esta Sala considera que corresponde revocar la providencia apelada, con costas a la vencida.--------------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- REVOCAR, con costas, la providencia del 06 de abril de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de María Auxiliadora, Abg. Evelin Cabrera Paredes, por los motivos expuestos en la presente resolución.---------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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