A.I. Nº 840/11/01.-
Encarnación, 22 de diciembre de 2011.-
VISTO: La impugnación de la recusación planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de María Auxiliadora, Abg. Evelyn Cabrera Paredes, y;
CONSIDERANDO
Que, en autos se presentó la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de María Auxiliadora, Abg. Evelyn Cabrera Paredes, a impugnar la recusación sin causa planteada por el Abg. Darío González Martínez en los autos ut supra citados, bajo el fundamento de lo que establecen las normativas de los arts. 16 del C.P.T. y 206 del C.O.J.
Que, analizada la impugnación de la recusación sin causa de la Jueza Abg. Evelyn Cabrera Paredes, cabe expresar que la recusación sin expresión de causa en materia laboral es inaplicable, toda vez que la normativa del art. 206 del C.O.J. prohíbe la recusación sin expresión de causa, lo cual, si bien es cierto que ha sido modificado por el art. 24 del C.P.C., el cual no encuentra su correspondencia en el fuero laboral desde que la normativa del art. 16 del Código Procesal del Trabajo establece clara y expresamente que las recusaciones e inhibiciones se regirán conforme a lo establecido en la “Ley Orgánica de los Tribunales” (sustituido por el Código de Organización Judicial), consecuentemente, existiendo una normativa expresa en el sentido de prohibir la recusación sin expresión de causa, sin que el propio Código Ritual Laboral contenga modificación alguna, solo cabe concluir que en materia laboral no existe la recusación sin expresión de causa, no siendo posible aplicar las normas del procedimiento civil en forma supletoria, existiendo la expresa prohibición de la normativa del art. 206 del C.O.J., que sigue vigente en materia de los Tribunales del Trabajo, correspondiendo, en consecuencia, dar lugar a la impugnación formulada por la Jueza impugnante.
Que, por lo precedentemente expuesto, es criterio de este Tribunal que corresponde dar lugar a la impugnación de la recusación sin expresión de causa interpuesta por la Jueza impugnante, debiendo la misma continuar entendiendo en la presente causa.
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;
RESUELVE
1.- HACER LUGAR a la impugnación de la recusación sin causa planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de María Auxiliadora, Abg. Evelyn Cabrera Paredes, conforme a los fundamentos expuestos, debiendo la misma continuar entendiendo en la presente causa.
2.- ANOTAR y registrar.
Ante mí:
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