martes, 27 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº 318/11/01.-


 Encarnación, 3 de  junio de 2011.-

        VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Agustín Segovia, bajo patrocinio del Abg. Arnaldo E. Ibarra C., contra el A.I. N° 195/11/01 del 14 de abril de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;-----------------------------------------

CONSIDERANDO

         Opinión del Miembro Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, con adhesión del Miembro Abg. Sergio Martyniuk Barán.:------------------------

         Que, el recurrente solicita que se aclare la resolución señalada, sosteniendo que se ha cometido un error material en el cómputo del plazo para presentar sus agravios, teniendo en cuenta que el día 25 de marzo de 2011 fue declarado asueto judicial en la ciudad de Encarnación, y suspendidos los plazos que vencían ese día, difiriéndose para el 28 del mismo mes y año, conforme a la Acordada N° 687 de la Corte Suprema de Justicia Considera que, conforme a la definición de asueto y feriado que se menciona en el diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Osorio, el plazo no debió ser computado porque ha quedado interrumpido conforme al art. 78 del C.P.L. o, en su caso, por el principio de igualdad al diferirse el plazo para los que vencen el 25 de marzo debe suspenderse el cómputo para los demás casos, ya que en esa fecha no se realizó actividad alguna en el Poder Judicial de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Concluye, señalando que el plazo para presentar los agravios comenzó a correr desde el día lunes 28 de marzo de 2011, al notificarse su abogado patrocinante de la providencia que ordena formular agravios el 24 de marzo de 2011, y presentó el escrito el 04 de abril de 2011 a las 11:14 horas, lo fue absolutamente en tiempo y forma, teniendo en cuenta que los días viernes 25, sábado 26 y domingo 27 de marzo de 2011, sábado 02 y domingo 03 de abril de 2011, deben ser descontados, vale decir un día de asueto, dos sábados y dos domingos, que no fueron tenidos en cuenta para la presentación del memorial de agravios, pues tenía inclusive el día 05 de abril del año en curso hasta las 09:00 horas para la presentación del referido escrito.------------------------------------

         Que, el art. 255 del C.P.T. señala el plazo para aclarar de oficio, o a petición de parte, la resolución, a partir del día siguiente de haber sido notificada, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 228 y 254 del mismo cuerpo legal.---------------------------
         Que, sea que surtió efectos la notificación automática el día 19 de abril del cte. año, o sea por notificación personal del abogado patrocinante en esa misma fecha (fs. 91 vlto.), por ende el escrito presentado el 25 de abril de 2011 deviene fuera del plazo establecido en el susodicho art. 255 del C.P.T., por lo que el escrito debería ser desechado.------------------------------------------------

         Que, sin embargo, de oficio, esta Sala del Tribunal de Apelación, considera que es pertinente establecer algunas precisiones, respecto de la Acordada N° 687 del 21 de marzo de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, que dispone: “ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que vencen el día viernes 25 de marzo de 2011, fenezcan el día lunes 28 de marzo de 2011” (art. 1º). De ello se desprende que sólo en el caso que el plazo venza el día 25 de marzo de 2011 se halla amparada por dicha disposición, en cuyo caso el plazo fenecerá el subsiguiente día hábil, y naturalmente si el plazo no fenece ese día, la Acordada no le beneficia al recurrente, como ocurrió en este caso.-------------------

         Que, de lo expuesto se concluye que, como lo reconoce el propio apelante, la notificación surtió efectos el día 24 de marzo de 2011 y, por ende, el caso no se halla comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Acordada N° 687/2011, porque el plazo no vencía el día 25 de marzo de 2011, sino que recién tuvo inicio, y entonces el plazo no podía fenecer por extensión el día 28 del mismo mes y año, como señala la referida Acordada, sino que era día hábil para los plazos no vencidos.---------------------------------------------------

         Que, si la notificación de la providencia para expresar agravios surtió efectos el día 24 de marzo de 2011, el plazo comenzó el día 25 de marzo de 2011(art. 77 del C.P.T.), y descontando los sábados y domingos inhábiles (art. 78 inc. “a” del C.P.T.) fenecía indefectiblemente el día 01 de abril de 2011 (art. 260 1º parte del C.P.T.) y con el plazo de gracia, el día 04 de abril de 2011 a las 09:00 horas (art. 150 del C.P.C. y 6 del C.P.T.), sin que deban confundirse los asuetos con los feriados. Los asuetos solo se declaran eventualmente días inhábiles por Acordada de la Corte Suprema de Justicia, en las condiciones señaladas por ella, como en este caso; mientras que los feriados interrumpen y son días inhábiles por imperio de la ley (art. 78 inc. “a” del C.P.T.)-------------------------------

          Que, como el escrito se presentó el día 04 de abril del año en curso, a las 11:14 horas, el plazo ha fenecido inexorablemente el 01 de abril de 2011, inclusive perimida la gracia para presentarlo hasta las 09:00 horas del día 04 del mismo mes y año, no cabiendo confundir asuetos con feriados, pues el día de asueto puede en casos excepcionales ser declarado día inhábil, en sus alcances, por la Corte Suprema de Justicia, en cambio el día feriado es inhábil por imperio de la ley (art. 78 inc. “a” del C.P.T.)-------------------------------

         Que, hechas estas precisiones, y hallándose el pedido de aclaratoria fuera del plazo de ley, corresponde desestimarlo por extemporáneo.---------------------------------------------------------


         Opinión en disidencia del Miembro Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios:--------------------------------------------------------------

         Que, respetuosamente manifiesto mi desacuerdo con el voto del ilustre colega, y lo hago en los términos que expreso a continuación:---------------------------------------------------------

         Que, por vía de la aclaratoria se pretende que este Tribunal corrija el error en que se habría incurrido en el A.I. Nº 195/11/01 del 14 de abril de 2011, al desechar el escrito de expresión de agravios del recurrente por extemporáneo, tomando en consideración el quejoso que el día 25 de marzo de 2011 por Acordada Nº 687 de la Corte Suprema de Justicia se dispuso que los plazos procesales que vencen el día viernes 25 de marzo de 2011 se prorrogaban hasta el día lunes 28 de abril de 2011, consecuentemente, soy del criterio de que la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus atribuciones legales dispuso que el día viernes, por un lado, los Juzgados y Tribunales no laboren ese día, lo cual implica sin lugar a dudas que ese día, viernes 25 de marzo de 2011, se declaró asueto judicial y, siendo así, un día asueto dispuesto por la Corte Suprema de Justicia es inhábil, y como tal sin ningún efecto en cuanto a los plazos procesales en curso, del mismo modo que anualmente se declara la feria judicial que no se trata de un mes de feriados, pues el país en general marcha normalmente y los días respectivos son hábiles en el mes de enero, salvo para el Poder Judicial, de suerte que si los plazos procesales en la feria judicial no corren ni se computan, mal pueden computarse los días auto declarados por la propia C.S.J. en este entendimiento, el día 25 de marzo de 2011, que a más de haberse declarado asueto municipal, la propia Corte hizo lo propio a petición justamente de la Presidencia de la Circunscripción, por lo que ese día es inhábil definitivamente para todos los efectos procesales incluso en cuanto al cómputo de los plazos; una idea contraria significaría propiciar la inseguridad jurídica procesal, en grave detrimento de los justiciables, quienes tienen el derecho de que las reglas y los actos procesales sean claros y libres de cualquier interpretación que vaya en detrimento de sus derechos constitucionales y legales.-------------

         Que, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en un fallo dejó expresado cuanto sigue: “…el hecho del cómputo del plazo que realizaron los miembros del Tribunal, incluyendo como hábil el día miércoles 27 de marzo de 2002, jornada ésta que fue declarado asueto por Resolución Nº 172 de la Corte Suprema de Justicia; en los mismos (no existe) violación alguna de principios, derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, teniendo en cuenta que el asueto para el día 27 se declaraba a partir de las onces horas, por tanto era un día hábil para trámites jurisdiccionales y por tanto se debía computar….” (Ac. y Sent. 1209, del 30 de agosto de 2004, en los autos: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: Natalia Rychluk Leskim c/ Cooperativa San Luis Limitada s/ Retención de inmueble por cobro de mejoras”. Año: 2002- Nº 1006”). A contrario sensu, en el caso de autos el asueto judicial no se declaró a partir de una hora determinada, sino más por todo el día 24 de marzo del cte. año, con motivo de la conmemoración de la fecha fundacional de la ciudad de Encarnación, de lo que se tiene que, siguiendo el orden de ideas de la Sala Constitucional de la C.S.J., si todo el día fue asueto, no es posible computar como un día hábil que permita descontar los plazos procesales en curso.--------------------------------------------------

         Que, por lo precedentemente expuesto, corresponde por vía de la aclaratoria tener por presentado el escrito de expresión de agravios de la parte actora recurrente, y del mismo correr traslado a la parte demandada/recurrida por el plazo de ley, quedando de este modo sin efecto el auto cuya aclaratoria se peticionó.----------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en mayoría;-----------------

RESUELVE

         1.-  DESESTIMAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Agustín Segovia, bajo patrocinio del Abg. Arnaldo E. Ibarra C., contra el A.I. N° 195/11/01 del 14 de abril de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación, por extemporáneo planteamiento.-------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:

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