martes, 27 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies

A.I. Nº 13/11/01.-


 Encarnación, 1  de febrero de 2011.-

         VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Ovidio Acosta Stéfani, contra la providencia del 09 de noviembre de 2010, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;-------------

CONSIDERANDO

         Que, por la providencia contra la cual se interpuso el recurso de aclaratoria se resolvió: “Con los autos traídos a la vista y habiéndose dictado la S.D Nº 1766/2010/01 de fecha 09 de septiembre del 2010, declarando herederos de señor KOKI TAKAHASHI a su hijos: MIRIAN NOEMÍ TAKAHASHI PINTO, LUCIA FREDELINDA TAKAHASHI PINTO y YHOCHITO JAVIER TAKAHASHI PINTO, ALDO HIROAKI YAKAHASHI BORDÓN, MIHARU CONCEPCIÓN YAKAHASHI BORDON y FUYUMI YAKAHASHI BORDON, y la señora SIXTA ISABEL BORDÓN VDA. DE TAKAHASHI, CITESE a los mismos a que se presenten y tomen intervención en estos autos en el plazo de de 5 días. Ordenase la reanudación de los plazos suspendidos. Notifíquese por cedula o personalmente”.------------------------------------------
   
          Que, el recurrente expresa que la intimación a los herederos declarados del demandado para que se presenten en estos autos a proseguir con el proceso en nombre de aquél, ha generado ya diversos pedidos ante el desconocimiento de su parte del domicilio real de los herederos, por lo que en varias ocasiones le ha solicitado al Abg. Dionisio González que lo denuncie, pues ha sido el abogado del demandado en estos autos y también de todos los herederos declarados en el sucesorio del señor Takahashi, pero, pese a las intimaciones y apercibimientos del Tribunal, el citado profesional no ha cumplido con los deberes del mandatario.-------------------------------------------

         Que, la providencia cuya aclaratoria solicita, considera que se ajusta a derecho, pues dispone que se haga lo que la ley manda para proseguir con este juicio, con la salvedad de que su parte sigue con la imposibilidad de ubicar el domicilio real de los herederos, el cual sí es conocido por el Abg. Dionisio González de la parte contraria.---

         Que, solicita que se aclare la providencia recurrida, disponiendo que la intimación se realice en el domicilio procesal constituido en el juicio sucesorio, domicilio ubicado en la calle Jorge Memmel Nº 578 de esta ciudad.----------------------------------- 
         Que, ante el hecho subsistente de no poder ubicar el domicilio de los herederos del señor Koki Takahashi, y el silencio del abogado de los citados, Abg. Dionisio González, pese a estar debidamente notificado, y ante el desconocimiento del aludido domicilio, imposibilita proseguir con los trámites de la sucesión, por lo que este Tribunal dispone que el domicilio procesal del Abg. Dionisio González, ubicado en la calle Jorge Memmel Nº 578 de esta ciudad, corresponde que sea considerado como domicilio de los herederos del señor Koki Takahashi, y que las notificaciones deberán ser realizadas en este domicilio y las mismas sean consideradas válidas.--------------------------------------------------------------
 
         Que, esta decisión es adoptada por este Tribunal, en primer lugar, por la negativa del Abg. Dionisio González de proveer el domicilio de los herederos y por su falta de colaboración para con la justicia. Además con estas decisiones se cumplirá con el requisito procesal para la integración de la litis.-----------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.-    HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Ovidio Acosta Stéfani, contra la providencia del 09 de noviembre de 2010, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, conforme a los términos y alcances dispuestos en el considerando de la presente resolución.--------------------------------------------------

         2.-    ANOTAR y registrar.----------------------------------


Ante mí:

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