A.I. Nº701/11/01.-
Encarnación, 27 de octubre de 2011.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Carlos Miranda, en representación de la parte demandada, contra la resolución recaída en la audiencia del 26 de julio de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. Zunilda Fleitas Villalba, y;-----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Que, mediante la resolución dictada durante la audiencia llevada a cabo el 26 de julio de 2011, la Jueza de la instancia anterior resolvió: “(…) RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación del perito designado, atento a los fundamentos expuestos (…)”.------------
Que, en esta instancia se presenta el señor Yu Chia Siang, por derecho propio sin revocar mandato, a fundamentar el recurso interpuesto a fs. 17/19 de autos. Expresa sus argumentos fundamentando que la recusación fue formulada por su parte antes de que el perito evacuase el dictamen, con ofrecimiento de pruebas, y que la resolución fue dictada en abierta violación del derecho constitucional del debido proceso, la defensa en juicio y de los artículos 7, 54 y 55 del Código Procesal Laboral y demás concordantes. Continúa expresando que medularmente la a-quo pretende restar importancia al llamado telefónico recibido por su esposa, alegando que no se prueba que tenga vinculación directa con las cuestiones debatidas en este proceso, ni tampoco con el perito en cuestión. Además, indica que la Jueza preopina al no querer tomar ni escuchar las declaraciones de su esposa, estando también pendiente un pedido de informe a la COPACO, evidentemente ya inmersa en un concierto con la contraparte, que se deduce claramente del contenido de las actuaciones permitidas ilegítima y antiprocesalmente por la misma. Asimismo, expresa que estando el perito recusado y habiendo concedido la apelación con efecto suspensivo, mal pudo la Jueza permitir la prosecución de la audiencia, y menos aún que el perito impugnado presente su informe. Finaliza solicitando la revocación de la resolución apelada.----------
Que, la parte apelada contesta los agravios a fs. 21/23 de autos, y el Ministerio Público a fs. 25 de autos, conforme al Dictamen N° 2241 del 05 de setiembre de 2011.----------------------------------
Que, del estudio de autos se tiene que conforme a la providencia del 01 de julio de 2011, el Juzgado designó como perito a Oscar Benítez, quien aceptó el cargo al cual fue asignado en la audiencia del 19 de julio de 2011. Por la misma providencia, el Juzgado fijó la audiencia del día 26 de julio de 2011, a las doce horas, a fin de que el perito designado presente su informe pericial. Que, el 26 de julio de 2011, a las once y treinta horas, se presenta el representante convencional de la parte demandada a formular recusación sobreviniente con causa contra el perito designado en autos.----------------------------------------------------------------
Que, la disposición legal contenida en el art. 171 del C.P.T. establece que regirán para los peritos las mismas causas de recusación e inhibición previstas para los Magistrados, y que los peritos podrán ser recusados dentro de los dos días de notificación y antes de evacuar el dictamen, acompañándose la prueba sumaria de la causal invocada.------------------------------------------------------
Que, el Juzgado entendió que la recusación se argumentó en forma totalmente extemporánea, de conformidad a lo previsto en el art. 171 precedentemente indicado, en relación a que había transcurrido el plazo establecido desde la notificación del recusante. Sin embargo, no se tomó en cuenta que la ley otorga la posibilidad de presentar la recusación correspondiente hasta antes de la presentación del dictamen pericial, y en este caso, el representante de la parte demandada lo realizó con media hora de anticipación, es decir, dentro del plazo otorgado por el código ritual. Siendo así, correspondía que el Juzgado se expida previamente respecto a la recusación por causa sobreviniente, atendiendo a las pruebas que fueron indicadas en su oportunidad. Por consiguiente, al no ser extemporánea la recusación planteada, corresponde revocar la resolución apelada y, en consecuencia, que se expida con relación a la recusación planteada. Pero habiendo emitido la Jueza preopinión acerca de la inconducencia de la prueba, corresponde que se remita la causa al siguiente Juez que le sigue en orden de turno para que entienda en la sustanciación de la recusación.-----------------------------------------------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- REVOCAR, parcialmente, con costas, la resolución recaída en la audiencia del 26 de julio de 2011, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. Zunilda Fleitas Villalba, específicamente en cuanto a la recusación del perito designado y, en consecuencia, ORDENAR que esta causa se remita al siguiente Juez que le sigue en orden de turno para que entienda en la sustanciación de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.--------------------------------------------------
2.- ANOTAR y registrar.-------------------------------------
Ante mí:
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