A.I. Nº682/11/01.-
Encarnación, 14 de octubre de 2011.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Abg. Víctor Beckelmann, en representación de la parte actora, contra el quinto apartado de la providencia del 18 de noviembre de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, y;---------------------------
CONSIDERANDO
Que, por la resolución recurrida el Juez a-quo dispuso: “En cuanto al punto tercero del petitorio, agregue previamente el recurrente el documento al que hace referencia”.----------------------
Que, el actor/apelante fundamenta el recurso a fs. 17 de autos. Expresa que el pedido obedece a que el demandado, el señor Rubén Darío Giménez Torres, ha incumplido lo preceptuado en el art. 235 del C.P.C., en lo referente a que se deberá observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el art. 215 del C.P.C., y que será aplicable lo dispuesto en el art. 219. del C.P.C. Señala que por ello ha perdido su derecho a agregar posteriormente las pruebas que dice tener.-------------------------------------------------------
Que, por el A.I. Nº 155/11/01 del 14 de marzo de 2011, y su aclaratoria, el A.I. Nº 191/11/01 del 12 de abril de 2011, este Tribunal dispuso dar por decaído el derecho que dejó de ejercer el señor Rubén Darío Giménez para contestar el traslado en el plazo de ley.------------------------------------------------------------------
Que, estudiado estos autos, se tiene que el señor Rubén Darío Giménez, en el punto “3” del petitorio de su escrito de contestación de la demanda, solicitó que se disponga el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el secretario (fs. 3). El Juzgado proveyó dicho pedido, y dispuso por providencia del 18 de noviembre del 2010, en su quinto apartado, que agregue previamente el recurrente el documento al que hace referencia (fs. 4).---------------
Que, como regla general, se tiene que con la demanda la parte actora debe acompañar la prueba documental que tuviere en su poder, art. 219 del C.P.C., e igual carga procesal tiene la parte demandada cuando contesta la demanda (art. 235 in fine del C.P.C.). El incumplimiento de esta carga acarrea como consecuencia para el demandado la posterioridad, en razón de ser extemporánea.-------------
Que, en este contexto legal, habiendo el demandado, señor Rubén Darío Giménez Torres, omitido la agregación de los documentos –de los que solicita su desglose y devolución- en el momento procesal establecido en la ley, ha perdido su derecho de hacerlo en adelante.--
Que, cabe expresar una cuestión no menos importante, cual es la falta de contestación de la expresión de agravios por parte del apelado, demostrando así su falta de interés en defenderse e incluso deja ver que carece de defensa, por lo que en estas condiciones debe revocarse el quinto apartado de la providencia del 18 de noviembre de 2010 dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, por corresponder así en derecho, con costas.--------------------------------------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- REVOCAR PARCIALMENTE, con costas, la providencia del 18 de noviembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, específicamente el quinto apartado, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.--------------------
2.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
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