lunes, 26 de marzo de 2012

Cobro de Guaranies


A.I. Nº________/12/01.-


Encarnación,          de febrero de 2012.-

        VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Yonny Hernán Flick, bajo patrocinio del Abg. Pedro Czeraniuk, contra el A.I. Nº 760/11/01 del 24 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;------------------------------------

CONSIDERANDO

        Que, el recurso de aclaratoria fue formulado en tiempo propio, circunstancia por cual corresponde tomar en consideración.----

        Que, lo que es objeto de aclaratoria es la parte dispositiva de la resolución el que éste tribunal ha omitido pronunciarse sobre la regulación de los honorarios profesionales pese a la imposición de costas (art. 9º de la Ley Nº 1376/88).--------------------------------

        Que, al admitirse la excepción de incompetencia de jurisdicción, corresponde regular los honorarios como incidente (art. 22 de la Ley Arancelaria), dicho texto legal dispone en su parte final que el “…monto regulado podrá llegar hasta el 25% de la suma que corresponda por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales”. En el art. 23 de la misma ley agrega que: “Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ella determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal…”.---------------------------

        Que, ahora bien, la circunstancia de que se haya admitido la excepción de incompetencia de jurisdicción por parte del Tribunal, no significa que el trabajador no pueda volver a promover idéntica acción ante el Tribunal Electoral de nuestra ciudad (art. 144 de la Ley Nº 1626/00). La parte perdidosa en el incidente está plenamente habilitado para recurrir ante dicha jurisdicción. En consecuencia, la excepción previa planteada por la parte demandada a los efectos de su remuneración, debe regularse como un incidente de conformidad a la regla establecida en la parte final del art. 22 de la Ley Nº 1376/88.-------------------------------------------------------------

         Que, a lo expuesto cabe señalar que el art. 27 de la Ley Nº 1376/88 divide en etapas los juicios para la regulación de honorarios. En los juicios laborales dicha división comprende dos etapas, circunstancia que a criterio de este órgano de alzada debe tenerse presente para justipreciar los honorarios profesionales del Abg. Yonny Hernán Flick. Como en estos autos la excepción de incompetencia de jurisdicción fue planteada al inicio mismo del juicio, también debe aplicarse el art. 27 de la Ley de honorarios.-------------------------

         Que, para regular los honorarios debe tomarse como base el monto reclamado en la demanda, si bien el mismo estaría determinado en la sentencia respectiva, pero la ley no ofrece una solución al caso planeado.-------------------------------------------------------

         Que, aplicando el porcentaje del 18% para el doble carácter de patrocinante y procurador del peticionante, tenemos: Gs. 30.465.792 X 18% = Gs. 5.483.842. Como la excepción de incompetencia  de jurisdicción ha sido resuelto por este tribunal por aplicación del principio “iura novit curia”, procede aplicar no el porcentaje máximo del 25% sino el promedio del mismo, es decir, 13%, que arroja la suma de Gs. 712.899., de dicha suma corresponde tomarse la mitad, por resolverse la excepción en la primera etapa del juicio laboral (art. 27) dando, por consiguiente, una retribución el importe de (Gs. 356.449.) trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve guaraníes.-----------------------------------------------------

         POR TANTO, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República,--------------------

RESUELVE

         1.- HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada y, en consecuencia, REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Yonny Hernán Flick Hermann, por los trabajos realizados en la promoción de la citada excepción en el doble carácter de patrocinante y procurador de la demanda fijándolos en la suma de Guaraníes trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve (Gs. 356.449), correspondiente a la primera instancia, y más la suma de Gs. 35.644 en concepto de I.V.A,------------------------------------------------

         2.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Yonny Hernán Flick Hamann, por los trabajos realizados en esta alzada como patrocinante y procurador de la demandada, fijándolos en la suma de Guaraníes ciento seis mil novecientos treinta y cuatro (Gs. 106.934), y más la suma de Gs. 10.693 ,en concepto de I.V.A..-------------------------------------------------------------

         3.- ANOTAR y registrar.-------------------------------------

Ante mí:


























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