A.I. Nº244/11/01.-
Encarnación, 6 de mayo de 2011.-
VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Floriano Rojas Zeballos, contra el A.I. Nº 1563/2010/05 del 17 de mayo de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;------
CONSIDERANDO
Que, por el auto interlocutorio dictado el Juez a-quo dispuso: “1) HACER LUGAR PARCIALMENTE, el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la demandada, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) POR PRESENTADO, el ofrecimiento de pruebas de la parte demandada, conforme al escrito obrante a fs. 72 y vlto., por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 3) COSTAS, por su orden. 4) ANOTAR,…”.-----------
Este Tribunal de Apelación entiende:---------------------------
Recurso de nulidad: Con relación al recurso de nulidad interpuesto por el recurrente cabe indicar que el mismo no existe de manera independiente en el procedimiento laboral, siendo así, cualquier deficiencia de la resolución podrá reclamarse mediante el recurso de apelación, en los términos del art. 248 del C.P.L.---------
Recurso de apelación: El apelante expresa que el a-quo no ha realizado un análisis profundo de las actuaciones cumplidas, y resume sus agravios en las siguientes cuestiones:----------------------------
a) Primera cuestión: El apelante ha interpuesto el incidente en forma extemporánea, disponiendo de 5 (cinco) días para hacerlo, y se ha excedido en el plazo. La providencia atacada de nulidad es del 18 de marzo de 2010, y la demandada lo ha hecho recién el 06 de abril de 2010, a las diez y veinte horas, siendo absolutamente extemporáneo, en razón de que en el fuero laboral las notificaciones de esta naturaleza quedan notificadas por ministerio legis, por no ser los actos especificados en el art. 82 del C.P.L. para que sean notificados por cédula, por lo que el incidente presentado por la parte demandada debe ser rechazado.--------------------------------------------------------
b) Segunda cuestión: Con relación a la cédula de notificación practicada a la parte demandada, se siente agraviada por la fundamentación del Juzgado al admitir parcialmente el incidente presentado por la parte demandada, la notificación para la audiencia preliminar de conciliación y el ofrecimiento de pruebas y, consecuentemente, admitir la prueba presentada extemporáneamente por la representante de la señora Eugenia Nesterovich. En este punto la cuestión es muy clara, la cédula de notificación cumplió su fin, manifestando la demandada a fs. 74 que el 18 de marzo de 2010, conforme a la nota suscripta por la oficial de secretaría Karin Frank, su parte se presentó a la hora indicada para la audiencia señalada por el Juzgado, dejándose constancia de su realización, en razón a la falta de presencia de la parte actora. Es decir, resulta irrelevante la cédula de notificación de fs. 65, teniendo en consideración la manifestación que antecede de la parte demandada, que según su afirmación tuvo conocimiento de la audiencia preliminar y del ofrecimiento de pruebas, y lo más contundente asistió en la misma en la hora y fecha indicadas. Dicho en otros términos, la notificación hecha y agregada a fs. 65 no causa perjuicios de ninguna índole a la parte demandada, por tanto la resolución que admite la prueba de la parte demandada no tiene asidero legal, por la extemporaneidad de su presentación y por su no participación en la audiencia, habiendo sido notificado legalmente, por lo que el punto segundo del A.I. Nº 1563 del 17 de mayo de 2010 que dispone: “2) POR PRESENTADO, el ofrecimiento de pruebas de la parte demandada, conforme al escrito obrante a fs. 72 y vlto., por las consideraciones expuestas en la presente resolución”, debe ser revocada por su total improcedencia. Continúa manifestando que el auto interlocutorio dictado en estos autos y que es objeto de apelación, adolece de la falta de un principio fundamental, que es el de congruencia. La ley exige justificar sobre los hechos y los derechos de los cuales el Juez se valió como razón para dictar una resolución, con un razonamiento formalmente correcto a través de un silogismo correcto. Si bien silogísticamente fue correcta la resolución, partió de una premisa falsa (cédula de notificación), concluyó con un razonamiento falso (admitiendo la prueba presentada extemporáneamente) en perjuicio de su mandante. Invoca el art. 15 incs. b), c) y g) del C.P.C. Conforme a la norma transcripta precedentemente, el Juez ha dictado un auto interlocutorio desprovisto de todo sustento legal, al apartarse de las actuaciones realizadas en autos. Estas exigencias impuestas por la ley a los Jueces es imperativa y las debe tener en cuenta al dictar sus resoluciones, hecho no acontecido en la resolución recurrida, por lo que señala que debe ser revocada la parte que es objeto de recurso.---------------------------------------------
Que, la representante convencional de la parte demandada contesta traslado según escrito de fs. 110/113, y solicita que la resolución recurrida sea confirmada. El fiscal, en su dictamen Nº 38 del 02 de febrero de 2011, aconseja que se dicte resolución conforme a derecho.--------------------------------------------------------------
Que, analizado el recurso de apelación deducido, el punto más importante para resolver el caso, es la audiencia de ofrecimiento de pruebas del 18 de marzo de 2010, fijada por providencia del 26 de febrero de 2010.------------------------------------------------------
Que, en la fecha señalada en la audiencia del 18 de marzo de 2010, de acuerdo a lo manifestado por los representantes convencionales de las partes actora y demandada, han ocurrido hechos irregulares cometidos por los funcionarios del Juzgado, en especial en la realización del acto y también en sentido contrario de la no realización. Esta cuestión es imposible de sucederse, pero el Tribunal no puede avocarse al estudio e investigación de dicho acontecimiento, no habiendo presentado ninguna de las partes una formal denuncia, en particular la parte demandada. Es importante que las partes, y sobre todo los profesionales del derecho, se dispongan a denunciar los hechos incorrectos para el mejoramiento del servicio de la justicia.--
Que, al Tribunal le corresponde avocarse al estudio del derecho en sí y considerar el A.I. Nº 1563 del 17 de mayo de 2010, por el cual se hace lugar parcialmente al incidente de nulidad de actuaciones deducido por la demandada y se tuvo por presentado el ofrecimiento de pruebas de la parte demandada. La parte actora considera que la demandada ha realizado una presentación extemporánea del incidente.--------------------------------------------------------
Que, este argumento carece de consistencia en razón de que la notificación por cédula no fue realizada como corresponde, con lo cual puede sostenerse que prácticamente no se realizó la notificación. La notificación realizada a la señora Eugenia Nesterovich (fs. 65) de la providencia del 26 de febrero de 2010 para la audiencia de conciliación o el ofrecimiento de pruebas no es válida, puesto que la notificación no tiene dirección ni consta en el acta tal contingencia.---------------------------------------------------------
Que, con respecto a que la notificación cumplió su fin como sostiene el actor porque la Abogada de la parte demandada estuvo presente en el Juzgado, carece de relevancia, pues a fs. 67 de autos la oficial de secretaría Karin Frank dejó constancia en la nota, que copiada textualmente expresa: “Que el día de la fecha a la hora indicada en el proveído de fecha 26 de febrero del cte. año, se presenta la Abogada Cecilia Escobar en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, no llevándose a cabo la audiencia por no estar notificado la parte actora. Conste. Encarnación, 18 del mes de marzo del año 2.010”.---------------------------------------------------------------
Que, empero, en esas condiciones en la misma fecha, 18 de marzo de 2010, a las 09:15 horas, se ha realizado la audiencia de ofrecimiento de pruebas, con firma del Juez, la Actuaria Judicial, la demandante Lidia Vidotto Márquez y su Abogado, Floriano Rojas Zeballos.-------------------------------------------------------------
Que, sin embargo, la audiencia para la discusión de la causa y ofrecimiento de pruebas, dispuesto por la providencia del 26 de febrero de 2010, debió ser notificada en la forma prevista por el art. 82 inc. d) del C.P.L. a la Abogada de la parte demandada, como ya se tiene expresado. El citado artículo señala expresamente que: “Se notificará personalmente o por cédula en el domicilio asignado al demandado por el actor, en que se hubiesen constituido las partes y en el domicilio real de terceros: (…) d) La audiencia para la discusión de la causa”, y esa notificación no se hizo.--------------------------
Que, por los fundamentos expresados, llevándose a cabo la audiencia realizada en violación del derecho de defensa en juicio por falta de notificación, corresponde confirmar in totum la resolución recurrida por la cual se hace lugar al incidente de nulidad de actuaciones, y se dispone la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte demandada/apelada.----------------------------------------------
Que, dado el procedimiento dudoso llevado a cabo, corresponde imponer las costas en el orden causado.-------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- CONFIRMAR, in totum, el A.I. Nº 1563/2010/05 del 17 de mayo de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.--------------------------
2.- IMPONER las costas por su orden, en esta instancia.----
3.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
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