martes, 27 de marzo de 2012

Reivindicaciòn

A.I. Nº107/11/01.-


 Encarnación,  28 de febrero de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Cristian Isidro López Vázquez, en representación de los señores Pedro Ignacio Núñez Fernández, Santiago Núñez Fernández y Anastacio Núñez Fernández, contra el segundo párrafo de la providencia del 17 de mayo de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;--------

CONSIDERANDO

         Que, el recurrente se agravia contra el segundo punto de la providencia del 17 de mayo de 2010 (fs. 131) que rechaza in limine el incidente de nulidad planteado contra la S.D. N° 2332/09/05 del 23 de noviembre de 2009, por no ser la vía procesal adecuada para impugnar dicha resolución.-----------------------------------------------------

         Que, alega el recurrente (fs. 141/146) que sus mandantes han deducido incidente de nulidad de cédulas de notificación, imprimiéndosele el trámite procesal al incidente de nulidad de la cédula, pero rechazándose el deducido contra la S.D. N° 2332/09/05 del 23 de noviembre de 2009. Sostiene que la resolución es nula ya que considera que se han cometido atrocidades procesales en desmedro de las garantías del debido proceso, se han tomado en consideración testimoniales en contraposición a lo estipulado por el art. 269 del C.P.C., y fueron producidas fuera del período probatorio. Al agraviarse por el recurso de apelación sostiene que la resolución que rechaza el incidente de nulidad contra la sentencia le acarrea perjuicios irreparables a los derechos de sus defendidos, ya que les priva de recibir la verdadera justicia que les fue negada adrede.-----

         Que, a fs. 148/151 contesta el traslado la Abg. Graciela Medina, solicitando que se rechace el recurso porque la crítica a la resolución no corresponde, ya que la resolución no ha sido apelada. Además, señala que el art. 117 del C.P.C. expresa que la nulidad de las resoluciones sólo podrá pedirse por vía de recurso y no de incidente, y además la sentencia ya pasó a autoridad de cosa juzgada.-

         Que, apenas hurgado en el escrito de fs. 94/95 de autos, se ha deducido incidente de nulidad de la cédula del 26 de noviembre de 2009, que se supone corresponde a la de fs. 89, practicada con el mismo apoderado de los demandados-reconvinientes, hoy incidentistas, por lo cual se le notifica la S.D. N° 2332/09/05 del 23 de noviembre de 2009 y, consecuentemente, se agravian por la misma vía contra dicha sentencia.------------------------------------------------------------

         Que, es decir que no se atacan hechos anteriores a la sentencia misma, sino a partir de la cédula de notificación de esa sentencia. El art. 117 del C.P.C. dice al respecto: “Medios de impugnación. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en la actuación o en las resoluciones” (1º parte), sin perjuicio de que el Juez, en su caso, pudiera advertir algún motivo de nulidad que haga viable la última parte de dicha norma que expresa: “Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia.” Lo mismo se expresa en el art. 313 del C.P.C. que dice: “Actuaciones judiciales. La impugnación de actuaciones judiciales, integrantes de los autos, se hará por vía del incidente de nulidad”.------------------------------------------------

         Que, en ese contexto el incidente de nulidad autónoma contra una sentencia, en el que los agravios versan sobre el fondo de la cuestión, y el incidente de nulidad de la cédula de notificación de la referida sentencia, trata de otro punto distinto, no es la vía apropiada para impugnar el fallo mencionado, porque la elegida está vedada por los mentados arts. 117 y 313 del C.P.C. ya mencionados.----

         Que, el Tribunal de Apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como la forma de su concesión, pues sobre estos aspectos no se halla limitado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de la instancia anterior. Este examen además lo puede hacer de oficio aunque las partes lo hayan consentido, pues afecta el orden público.-----------------------------

         Que, conforme a lo expresado en párrafos anteriores, se nota expresamente que el Juez concedió indebidamente el recurso, tras el rechazo in limine del incidente de nulidad de la sentencia definitiva, por lo que cabe declarar mal concedidos los recursos contra el segundo párrafo de la providencia del 17 de mayo de 2010 (fs. 131), en tanto que deberá declararse inoficioso el trámite de los recursos en Alzada.---------------------------------------------------------------

         Que, en cuanto a las costas, dado que la declaración de mal concedido de los recursos se realiza de oficio, y aun cuando las partes consintieron el procedimiento que resultó inoficioso, las costas corresponde imponerlas por su orden, conforme al art. 193 del C.P.C.----------------------------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Cristian Isidro López Vázquez, en representación de los señores Pedro Ignacio Núñez Fernández, Santiago Núñez Fernández y Anastacio Núñez Fernández, contra el segundo párrafo de la providencia del 17 de mayo de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla.--------------------------------------------------------

         2.- DECLARAR INOFICIOSO el trámite de sustanciación en Alzada de los aludidos recursos.--------------------------------------

         3.-   IMPONER las costas por su orden en esta instancia.-----

         4.-   ANOTAR y registrar.-----------------------------------


Ante mí:

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