martes, 27 de marzo de 2012

Desalojo

  ACUERDO Y SENTENCIA Nº 56/11/01.-

          
           En Encarnación, Paraguay, a los diez y siete días de mayo de dos mil once, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Elva Angélica Cortese Vda. Cabrera c/ Amado Armoa y otros s/ Desalojo”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los señores Aida Gamarra Valiente, Amado Armoa y Dionicio Gamarra, bajo patrocinio del Abg. Osvaldo Lombardo, en contra de la S.D. Nº 2207/10/4 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez.-----------------------------------------------------                                          
     
CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Martyniuk Barán, Ramírez Palacios, Rolón Molinas.-----------------

         A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, el recurso de nulidad no fue fundamentado, y revisada de oficio la resolución recurrida no se advierten en ella vicios o irregularidades graves que ameriten su declaración de oficio, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto.------------------------------------------------
                  
         A sus turnos, los Miembros Abogados Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-----------------------

           A la segunda cuestión planteada, el Miembro Abg. Sergio Martyniuk Barán, prosiguió diciendo: Que, por la resolución recurrida el Juez a-quo dispuso: “1.- HACER LUGAR, con costas, la demanda por desalojo que promueve la señora ELVA ANGELICA CORTESE VDA. DE CABRERA contra AMADO ARMOA, DIONISIO GAMARRA y AIDA GAMARRA VALIENTE, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia disponer el desahucio de los mismos en un plazo de diez días a partir de quedar ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de no hacerlo se comisionara a un Oficial de Justicia para su diligenciamiento. 2.- ANOTAR,…”.--------------------------------------------------------------

         Que, la parte demandada (Amado Armoa, Aida Gamarra Valiente y Dionicio Gamarra Cardozo) fundamenta el recurso de apelación alegando que la parte actora ha presentado como base documental del juicio de desalojo un título de propiedad cuya ubicación no corresponde a la finca que pretenden desalojar. Afirman que el título de propiedad presentado corresponde a una finca que fue vendida por la actora a la E.B.Y. La superficie de la finca es superior a la tierra en cuestión. También se detallan los linderos siendo uno de ellos el arroyo Tacuary al S.O., mientras que la finca en cuestión queda distante al arroyo mediando entre ellos otra propiedad. En su consecuencia, solicitan se designe a un perito mensor matriculado en la Corte Suprema de Justicia a los efectos de someter a un minucioso estudio tanto la finca presentada por la actora, como la finca ocupada por los apelantes y también piden que se haga un estudio veinte añal del título agregado por la actora. También solicitan librar oficio a la E.B.Y. a fin de informar si esa entidad ha adquirido la finca de la actora, número de finca, padrón, monto de la operación y ubicación georeferenciada de la misma, y que los hoy apelantes han ocupado, cuya solicitud tienen los expedientes Nº 4223, Nº 4272, Nº 4224, Nº 4225 y Nº 4226 todas de fecha 09/08/2007, lo que demuestra que dicha tierra pertenece al INDERT y no a la actora. Por las consideraciones expresadas solicitan la anulación o la revocación de la sentencia recurrida. Además se reservan el derecho de promover acciones contra la actora por manifiesta demostración de apropiarse de un bien que no le corresponde y de concretarse constituirá un desalojo ilegal e injusto.-------------------------------------------------------

         Que, la parte actora contesta traslado según escrito de fs. 175/177 de autos, y solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.-------------------------------------------------------------

         Que, estudiado el recurso de apelación deducido tenemos en primer lugar que el pedido de designación de un perito mensor a los efectos de realizar un estudio minucioso de la finca de supuesta propiedad de la actora, como la ocupada por los apelantes y otros, no tiene viabilidad en esta instancia. Las pruebas deben ser solicitadas y agregadas en la primera instancia, resultando extemporáneas en la segunda instancia donde el Tribunal interviene más como órgano de revisión. Lo mismo ocurre con el pedido de libramiento de oficios a la E.B.Y., estos debieron haberse solicitado en la instancia anterior, no correspondiendo su solicitud ante este Tribunal.--------------------------

         Que, en el curso del proceso los demandados, en la contestación de la demanda (fs. 40/46), han expresado que:--------------

a)    Niegan la existencia de un contrato celebrado entre los señores Elba Angélica Cortese Vda. de Cabrera y Amado Armoa, en virtud del cual la primera le autorizaba a la segunda persona (Armoa) el uso de la vivienda para sí y su familia, el cultivo de productos agrícolas, y a la finalización del plazo del contrato se solicitaría la desocupación del inmueble. Sin embargo, posteriormente el demandado, señor Amado Armoa, en la absolución de posiciones de fs. 152, en una actitud contradictoria, reconoció a la señora Elva Cortese Vda. de Cabrera como propietaria del inmueble ocupado por los demandados.-

b)    Que, el demandado Amado Armoa, en la contestación de la demanda, negó que la firma obrante en el contrato agregado a fs. 16 de autos sea de su puño y letra.-------------------------------------

         Que, posteriormente, en la audiencia de absolución de posiciones, confesó que la firma puesta en el documento (contrato) le pertenece. Además, confesó otras cláusulas del contrato como que la señora Elva Cortese Vda. de Cabrera le autorizó a él y a su familia el uso de la vivienda de madera, y cultivo de productos agrícolas para la subsistencia de él y su familia. A fs. 153, en la audiencia de reconocimiento de firma, se le exhibió el contrato de fs. 16 de autos y reconoció expresamente la firma como suya.------------------------------

         Que, en la absolución de posiciones del señor Dionicio Gamarra Cardozo, éste desconoció todos los hechos preguntados, negó inclusive que haya tenido su vivienda en el inmueble. Como puede constatarse esta declaración es absolutamente inútil por lo que no puede tomarse en consideración alguna.---------------------------------------------------

         Que, la codemandada, señora Aida Gamarra Valiente, en su absolución de posiciones (fs. 156), dijo que el inmueble ocupado es propiedad de la señora Elva Cortese Vda. de Cabrera, y que el aludido contrato de fs. 16 fue suscripto por el señor Amado Armoa, y que fue autorizada para ingresar en el inmueble por el señor Armoa.-------------

         Que, por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar la resolución recurrida, con costas.---------------------------------------

         A sus turnos, los Miembros Abogados Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-----------------------

        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente: -----------------


Ante mí:


       
          SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /11/01.-

Encarnación,        de mayo de 2011.-

         VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-------------------------------------


RESUELVE:

         1.-  DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.---

         2.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº 2207/10/4 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios Benítez, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.-----------------

         3.-  ANOTAR y registrar.--------------------------------------

Ante mí:                                       













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