A.I. Nº342/11/01.-
Encarnación, 21 de junio de 2011.-
VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Roberto Chávez Aquino, bajo patrocinio del Abg. Magno Chamorro contra el A.I. Nº 260/11/01 del 17 de mayo de 2011, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;
CONSIDERANDO
Que, el recurrente señor Roberto Chávez Aquino, por vía del recurso de aclaratoria solicita que se supla la omisión incurrida respecto a la imposición de las costas en el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído del 11 de abril de 2011 (fs. 33), resuelto por el Auto de referencia.
Que, en el caso, por el proveído recurrido del el Juzgado dispuso la cancelación de la intervención del Abg. Magno Antonio Chamorro Orrego, y dispuso la devolución de los autos al Juez recusado. En la tramitación del recurso de apelación interpuesto la parte actora no tuvo ninguna intervención, al punto de que este Tribunal resolvió liminarmente por el A.I. Nº 260/11/01 del 17 de mayo de 2011, la nulidad de los proveído del 11 de abril de 2011 (fs. 33) referenciado y del proveído del 19 de abril de 2011 (fs. 34) por el cual el Juzgado concedió el medio recursivo. Consecuentemente, al no haber existido actividad alguna de la parte actora en esta instancia, mal puede imponérsele las costas, correspondiendo, en consecuencia, imponer las costas en esta instancia en el orden causado. Por lo demás, la nulidad declarada de ambos proveídos fue declarada de oficio, por lo que mal puede imponérsele al Juzgado de acuerdo a la normativa del art. 408 del C.P.C.
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;
RESUELVE
1.- ACLARAR el A.I. Nº 260/11/01 del 17 de mayo de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación, en el sentido de imponer las costas, en el orden causado, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.
2.- ANOTAR y registrar.
Ante mí:
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