martes, 27 de marzo de 2012

Interdicto de retener la posesiòn

A.I. Nº 38 /12/01.-


 Encarnación, 08 de febrero de 2012.-

         VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales formulado en estos autos por el Abg. Fernando González Robert, y;-----

CONSIDERANDO

         Que, el nombrado profesional solicita que este Tribunal regule los honorarios correspondientes por los trabajos realizados en segunda instancia, en el mencionado juicio de interdicto de retener la posesión.-------------------------------------------------------------

         Que, el art. 33 de la Ley Arancelaria dispone en forma expresa que por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, se deben regular el 25% al 35% de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia, es decir, el monto de los honorarios correspondientes a actuaciones en segunda instancia se fija a partir del monto regulado en primera instancia. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, este Tribunal tiene establecido que las regulaciones de honorarios en segunda instancia recién proceden cuando hayan sido regulados los de primera instancia. Por lo que, con relación a la petición formulada por el Abg. Fernando González Robert, esta Sala fijará sus honorarios por los trabajos hechos en esta Alzada una vez que hayan sido regulados los de primera instancia.------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios profesionales formulado por el Abg. Fernando González Robert, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:


No hay comentarios:

Publicar un comentario