martes, 27 de marzo de 2012

Nulidad de actos Juridicos


A.I. Nº 881/11/01.-


 Encarnación, 30 de diciembre de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Raquel M. Galiano de Campuzano, contra el A.I. Nº 5126/2010/03 del 22 de diciembre de 2010; y los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor Daniel Antonio Da Silva Mora, bajo patrocinio del Abg. Jorge Martinez, contra el mismo auto interlocutorio, y su aclaratoria el A.I. Nº 179/2011/03 del 15 de febrero de 2011, ambas dictadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, y;---------

CONSIDERANDO

         Que, el valor del juicio, cuando se trata de inmueble, debe fijarse por tasación judicial, salvo que el obligado a pagar los honorarios haya aceptado expresamente la estimación formulada por el profesional interesado.-----------------------------------------------
   
          Que, la controversia que se suscita para determinar la base económica para posibilitar la regulación de honorarios profesionales, conforme a la directiva del inc. c) del art. 26 de la Ley Nº 1376/88, determina sin lugar a dudas la formación de un incidente en los términos en que lo define el Código Procesal Civil.-------------------
         
         Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 inc. c) de la Ley Arancelaria, realizada la pericia, el informe debe ponerse de manifiesto en Secretaría durante cinco días, como lo ha dispuesto el Juez por providencia de fs. 37. Pero seguidamente, el Juez debe dictar resolución estableciendo el valor del inmueble que debe servir de base a la regulación de honorarios. En el dictamiento de la misma el Juzgado podrá aceptar la tasación pericial o apartarse de la misma, en base a lo previsto en el art. 360 del Código Civil, que le autoriza a apreciar la fuerza probatoria del dictamen pericial. Debidamente notificadas de esa resolución, las partes podrán recurrir en el plazo de 3 días, de acuerdo a lo establecido en el art. 396 del C.P.C. El citado inciso establece que si el valor asignado al inmueble por la resolución del Juez fuera más próximo al propuesto por el perito, las costas de la pericia serán a cargo del obligado al pago, caso contrario, las soportará el profesional.------------------------------

         Que, analizadas las actuaciones obrantes en el presente expediente, es dable constatar que el Juzgado omitió dictar resolución estableciendo el valor del inmueble. Al faltar la resolución judicial estableciendo el valor del inmueble el incidente no llegó a perfeccionarse, razón por la cual corresponde anular el auto regulatorio dictado, pues el acto omisivo que vició el procedimiento y lo invalidó, dando pie a la nulidad del A.I. Nº 5126/2010/03 del 22 de diciembre de 2010, y su aclaratoria el A.I. Nº 179/2011/03 del 15 de febrero de 2011, por constituir un caso de privación del debido proceso y de la defensa en juicio, al privársele a las partes de la posibilidad de apelar.------------------------------------------------

         Que, la nulidad es una sanción por inobservancia de las formas procesales que han sido instituidas para beneficio de los justiciables, ellas son una garantía para ellos y deben ser respetadas. El Tribunal es competente para declarar de oficio la nulidad de las actuaciones cuando se han violado las reglas del debido proceso.--------------------------------------------------------------

         Que, al existir una evidente indefensión debe declararse de oficio la nulidad del A.I. Nº 5126/2010/03 del 22 de diciembre de 2010 fs. 40 y vlto., y su aclaratoria el A.I. Nº 179, y de todas las actuaciones posteriores que sean consecuencias, retrotrayendo las actuaciones hasta la petición formulada a fs. 38 del expediente, debiendo remitirse el expediente al señor Juez de la instancia que sigue en el orden de turno para que enderece el procedimiento, ya que no puede ser reparado por el recurso de apelación interpuesto ni darse cumplimiento al art. 406 de C.P.C., que impone resolver el fondo por existir actuaciones y resoluciones que deben ser reproducidas en la instancia inferior.---------------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- DECLARAR, de oficio, la nulidad del A.I. Nº 5126/2010/03 del 22 de diciembre de 2010, que fija el monto de los honorarios profesionales (fs. 40 y vlto.) y de su aclaratoria, el A.I. Nº 179/2011/03 del 15 de febrero de 2011, ambas dictadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, por los motivos expuestos en la presente resolución.-----------------------------------------------------------

         2.- REMITIR los autos al Juez de igual clase que sigue en el orden de turno para la prosecución del presente juicio.---------------


3.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------



Ante mí:






   
































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