martes, 27 de marzo de 2012

Simulacion de Actos Juridicos


A.I. Nº329/11/01.-


 Encarnación, 8 de junio de 2011.-

         VISTO: La solicitud de regulación de honorarios profesionales formulada por el Abg. Fernando González Robert, por los trabajos realizados en esta Alzada en el juicio ut supra mencionado, y;--------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, el nombrado profesional peticiona que se le regulen los honorarios profesionales en esta instancia aduciendo haber logrado que su parte resultara gananciosa en aproximadamente G. 100.000.000, ya que la resolución de Segunda Instancia (A.I. Nº 337/10/01 del 30 de junio de 2010) retasó los honorarios fijados en primera instancia en la suma de G. 151.000.000, reduciéndolos a la cifra final de G. 50.591.125, logrando a favor de su cliente una retasa de casi un tercio del total que se había fijado en concepto de honorarios en la instancia anterior.---------------------------------------------------
   
          Que, el art. 33 de la Ley Arancelaria establece que: “Por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, se regularán, en cada una de ellas, del 25% al 35% de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala”.-----------------------
         
         Que, esta Sala no revocó los autos regulatorios de la instancia anterior, sino que procedió a reducir el monto fijado, cantidad que fue retasada en esta instancia según la disposición arancelaria.----------------------------------------------------------

         Que, los porcentajes que establece el art. 33 de la Ley Arancelaria no deben ser aplicados sobre la regulación de primera instancia, sino sobre la cantidad que fue retasada en esta instancia en virtud del A.I. Nº 337/10/01 citado, es decir, sobre la suma de G. 50.591.125 que en definitiva fue fijada para los honorarios del Abg. Báez Pedotti en primera instancia.------------------------------------

         Que, corresponde aclarar igualmente que la finalidad del auto regulatorio de honorarios es justipreciar los trabajos realizados por los profesionales, y en la resolución no corresponde establecer quién deba pagarlos. Estas cuestiones deben discutirse oportunamente dentro del procedimiento que corresponda. Es la imposición de las costas en la resolución apelada la que determina quién debe abonarlos.------------------------------------------------------------

         Que, para la regulación de los honorarios solicitados por los trabajos desplegados en esta Alzada debe tomarse, como se ha dicho, como base el monto retasado para la primera instancia, en su carácter de abogado patrocinante y procurador, y aplicar sobre dicho monto el porcentaje promedio de 30%, que es el porcentaje de la escala establecida por el art. 33 de la Ley Nº 1376/88, para la segunda instancia.------------------------------------------------------------

         Que, conforme a lo precedentemente expuesto, y tomando para el cálculo del monto la suma de G. 50.591.125, corresponde dejar establecida la suma de Guaraníes quince millones ciento setenta y siete mil trescientos treinta y siete (G. 15.177.337), que le corresponde percibir al Abg. Fernando González Robert en su carácter de abogado patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia, más el 10% en concepto de I.V.A.----------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- REGULAR los honorarios profesionales Abg. Fernando González Robert, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes quince millones ciento setenta y siete mil trescientos treinta y siete (G. 15.177.337), que le corresponde percibir al Abg. Fernando González Robert en su carácter de abogado patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia, más el 10% en concepto de I.V.A.----------------------------------------------------------------

2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------



Ante mí:






   
































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