martes, 27 de marzo de 2012

Nulidad de Actos Juridicos

A.I. Nº879/11/01.-


 Encarnación,  29   de diciembre de 2011.-

         VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fredy Ortega U., en representación de la señora Norma Nelly Chamorro Céspedes, contra la providencia del 19 de febrero de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, y;-------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, en reiteradas oportunidades esta Sala del Tribunal de Apelación ha sostenido que no se encuentra obligado a entender los recursos interpuestos, cuando éstos hayan sido mal concedidos por la instancia anterior, ya que está facultado a realizar el examen previo a fin de determinar si los requisitos de admisibilidad se encuentran cumplimentados en cada caso en concreto.------------------------------
   
          Que, en este orden de ideas, se tiene que a fs. 142 de autos el Juzgado dictó la providencia por la cual no hizo lugar al pedido de levantamiento de medida cautelar solicitado por la parte demandada, el 19 de febrero de 2010. Y a fs. 148 de autos la parte demandada interpuso los recursos de apelación y nulidad contra dicha resolución, el 02 de marzo de 2010.-----------------------------------------------
         
         Que, del contenido de la providencia recurrida se desprende que la misma no es de aquellas que deban ser notificadas por cédula, conforme lo establece el art. 133 del C.P.C., por lo que ha quedado notificada por automática el 23 de febrero de 2010. Consiguientemente, el plazo que tenían las partes para interponer los recursos de apelación y nulidad fue hasta el 02 de marzo de 2010, hasta las 09:00 horas, teniendo en cuenta el plazo de gracia.-------------------------

         Que, del análisis de autos, se constata que la interposición por la parte demandada de los mencionados recursos fue realizada el 02 de marzo, a las 09:42 horas, según el cargo de fs. 148 de autos, por lo que se evidencia que la misma es extemporánea.---------------------

         Que, por tales motivos, corresponde declarar mal concedidos los recursos conforme a lo señalado precedentemente, por razones de extemporaneidad, debiendo devolverse estos autos al Juzgado de origen para su prosecución.--------------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS, por extemporáneos, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fredy Ortega U., en representación de la señora Norma Nelly Chamorro Céspedes, contra la providencia del 19 de febrero de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, en los términos señalados en el exordio de esta resolución y, DISPONER la devolución de estos autos al Juzgado de origen.---------------------------------------------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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