A.I. Nº 430/11/01.-
Encarnación, 19 de julio de 2011.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la señora Verónica Martínez, bajo patrocinio de la Abg. Alice Benítez Maidana, contra el numeral “4” de la providencia del 15 de febrero de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel A. Vargas Díaz, y;----------------------------
CONSIDERANDO
Que, por la citada providencia, en el numeral “4”, el Juez dispuso: “…4.- Deniéguese el pedido de reconvención por no reunir los requisitos exigidos en el art. 238 inc. c) del C.P.C.…”.--------------
Que, la representante convencional de la parte demandada fundamenta el recurso de apelación señalando que la providencia recurrida es errónea, arbitraria e injusta, y causa agravios a su parte al dictar sin fundamento razonado y lógico la aplicación del art. 238 inc. c) del C.P.C. al caso de autos, expresa que para reconvenir es necesario que la acción que se ejerza en la reconvención: “sea promovida en proceso de conocimiento ordinario”. La apelante dice que el objeto de la apelación se basa en que el Juez considera y aprecia que no se dan plenamente los requisitos exigidos en el aludido artículo e inciso al denegar la acción de reconvención. Sin embargo, puede comprobarse en el expediente que se hallan reunidos suficientemente los requisitos en el artículo mencionado en la providencia atacada por su parte, teniendo en cuenta que el juicio promovido por la adversa es de conocimiento ordinario y, en consecuencia, es procedente deducir en ella la reconvención, porque de acuerdo con el jurista Rodolfo Duarte Pedro, en su obra Derecho Procesal Civil: “la reconvención debe sustanciarse en la forma prescripta en el art. 237 del C.P.C. el escrito de la reconvención debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 215 del C.P.C., siendo permitido hacer en procesos de conocimiento ordinario”. Que, es posible colegir que el principio general consagrado es que la reconvención se tramita juntamente con la demanda. Considera que siendo la reivindicación planteada de conocimiento ordinario, amerita la reconvención planteada por su parte, por ende, se halla dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, art. 238 in fine, y su denegación es totalmente arbitraria y agravante, violatoria también de los principios de la Constitución Nacional. Concluye solicitando se revoque la resolución apelada conforme a derecho, con costas.---------
Que, el Abg. Julio César Delgado, por la parte recurrida, se presenta a contestar traslado en los términos del escrito de fs. 61/62 de autos. Expresa que la providencia recurrida debe confirmarse, puesto que las reglas de la reconvención son sumamente claras, es decir, solo son proponibles aquellas acciones que puedan sustanciarse por el trámite de juicio ordinario. Continúa señalando que en este juicio la parte apelante ha intentado deducir la acción de interdicto de retener la posesión, la cual corresponde a los denominados juicios especiales, de trámite breve y sumario, por lo que resulta incompatible entablarla por la vía de la reconvención. Finaliza instando la confirmación de la providencia recurrida, pues el Juez inferior ha realizado una correcta interpretación y aplicación del art. 238 inc. c) del C.P.C., con expresa condenación en costas.-------
Que, estudiado el recurso de apelación deducido entendemos que el caso queda sujeto en determinar si la acción de reconvención de interdicto de retener la posesión es viable o no en el presente caso.-
Que, se destaca en primer término que se ha deducido la acción de reivindicación de inmueble, a su vez la parte demandada, luego de contestar la demanda deducida, interpone la reconvención expresada precedentemente.--------------------------------------------
Que, la fundamentación del recurso por la parte demandada/recurrente resulta estéril, hallándose la providencia recurrida ajustada a derecho.-----------------------------------------
Que, el Juez de la anterior instancia en el punto “4” de la providencia del 15 de febrero de 2011 dispuso: “Deniéguese el pedido de reconvención por no reunir los requisitos exigidos en el art. 238 inc. c) del C.P.C….” Que, el art. 238 inc. c) del código ritual dispone: “Requisitos para que proceda la reconvención. Para reconvenir, es necesario que la acción que se ejerce en la reconvención: a), b); y c) sea promovida en proceso de conocimiento ordinario”.-----------------------------------------------------------
Que, la norma aplicada al caso por el Juez es de una claridad que no requiere mayor esfuerzo intelectual, siendo que la reconvención por interdicto no procede en el caso por lo sigu0iente:---
1.- La demanda entablada de reivindicación se tramita por el juicio de conocimiento ordinario.-------------------------------------
2.- El interdicto de retener la posesión es un juicio de procedimiento especial.-----------------------------------------------
Que, es decir, al juicio ordinario de reivindicación corresponde oponerle otro juicio de conocimiento ordinario, en razón de que ambos juicios acumulados deben tramitarse por el mismo procedimiento, no pudiendo disponerse de dos procedimientos distintos con sus características propias.--------------------------------------
Que, es importante y consecuente ponernos de acuerdo en que la reivindicación es un juicio ordinario y el interdicto un juicio especial. Y siendo así de simple el fundamento, corresponde confirmar la resolución recurrida por lo expuesto precedentemente, imponiendo las costas a la perdidosa---------------------------------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- CONFIRMAR, con costas, el numeral “4” de la providencia del 15 de febrero de 2011, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel A. Vargas Díaz, por los fundamentos expuestos.--------------------------------------------
2.- ANOTAR y registrar.------------------------------------
Ante mí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario