A.I. Nº178/11/01.-
Encarnación, 7 de abril de 2011.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la señora Érica Heil, bajo patrocinio del Abg. Roberto Noguera, contra el primer punto del A.I. N° 3648/2010/05 del 27 de setiembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, y;-------------------------------------
CONSIDERANDO
Que, en virtud del punto primero del auto interlocutorio apelado el Juzgado de la instancia anterior resolvió: “1º) HACER LUGAR, con costas, a la Excepción de Falta de Personería opuesta por los demandados Elisa Heil y Adelino Lima Dos Santos, y en consecuencia;…”.------------------------------------------------------
Que, el recurrente funda el recurso de apelación alegando que se ha incurrido en un error involuntario no solo de su parte y de su abogado patrocinante, ya que al momento de presentarse la demanda para el pago de la Tasa Judicial correspondiente y luego de entregar la misma a la Mesa de Distribución de Causas, se ha presentado en forma totalmente involuntaria el escrito que serviría solo de “constancia de presentación”, y en el cual sólo constaba la firma de su abogado patrocinante que, no obstante esta omisión involuntaria, ha quedado subsanada cuando ha concurrido en forma personal a firmar a fs. 35 vlto. de autos la caución juratoria en relación a las medidas cautelares solicitadas, y con los demás escritos presentados “a posteriori”, asimismo, existe una culpa concurrente no solo de su parte, sino que también del propio Juzgado, pues el mismo, tanto el actuario como el propio Juez, tienen la obligación de constatar previamente si el escrito que se presenta reúne los requisitos formales para su admisibilidad y para que se le dé trámite. El Juzgado ha dado trámite a la demanda a pesar de existir “la omisión involuntaria señalada por el excepcionante”, que fue subsanada posteriormente con las actuaciones cumplidas en autos. En base a estas afirmaciones, corresponde aplicar lo establecido en el art. 193 del C.P.C. que establece lo siguiente: “El Juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad…”, en virtud a lo expresado sostiene que corresponde sean impuestas las costas en el orden causado, teniendo en cuenta que la omisión que sirvió de base a la contraria para oponer la excepción de falta de personería ha quedado subsanada con las actuaciones cumplidas en autos.---------------------------------------
Que, la parte recurrida expresa que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no constan en ningún fundamento de hecho y mucho menos de derecho que pueda volver procedente el recurso interpuesto, menciona que el código procesal establece como regla general la imposición de costas al vencido, siendo la exoneración la excepción la misma debe ser interpretada de manera restrictiva y únicamente en casos particulares, asimismo es un principio universal de derecho que nadie quede alegar su propia torpeza, tal cual pretende la contraparte para exonerarse de las consecuencias negativas de sus actos, por lo cual el fundamento de que el mismo ha incurrido en un error involuntario que diera como consecuencia la excepción de personería, resulta absolutamente estéril e improcedente, dado que el caso se subsume en la normativa del art. 192 del C.P.C., conforme al principio objetivo de la derrota. Menciona asimismo que su parte ha opuesto la excepción de falta de personería, lo que constituye una actividad que ha dado lugar la contraria, y por ello debe cargar con las costas procesales. Concluye solicitando la confirmación del auto recurrido.------------------------------------------------------------
Que, del análisis de las constancias obrantes en autos se constata que efectivamente fue la parte actora quien ha dado lugar al planteamiento de la excepción de falta de personería, al omitir la suscripción del escrito de demanda, siendo que pretendía actuar por sus propios derechos y bajo el patrocinio profesional; de lo que se sigue que más allá de que tal circunstancia se haya debido a la falta de atención o error involuntario, tal como lo califica la parte recurrente, lo concreto es que la ausencia de la firma de la parte litigante ha provocado la necesidad de una actividad procesal de la parte demandada con el planteamiento de la defensa dilatoria de falta de personería y, siendo que el trabajo o labor profesional no se presume gratuito, corresponde, por aplicación de la normativa del art. 192 del C.P.C., imponer las costas a la perdidosa en la referida excepción, tal como el Juzgado bien lo entendió, toda vez que en este caso no se dan ninguna de las circunstancias de exoneración de costas previstas en la normativa de los arts. 193 y 194 del C.P.C. Consecuentemente no cabe otra alternativa que confirmar el auto recurrido, y con relación a las costas de esta instancia las mismas deben ser impuestas en el orden causado.------------------------------
POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el A.I. N° 3648/2010/05 del 27 de setiembre de 2010, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.--------------------------------
2.- IMPONER las costas de esta instancia, en el orden causado.--------------------------------------------------------------
3.- ANOTAR y registrar.-----------------------------------
Ante mí:
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